Ordenanza Nº 1144/17

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.017; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 148.630.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.017 conforme al siguiente resumen:

 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

 

EROGACIONES CORRIENTES

 105.336.000

      

  105.336.000

 

OPERACIÓN

   94.663.000

                   

    94.663.000

 

Personal

   76.755.000

 

    76.755.000

 

Bs. y Serv. no personales

   17.908.000

      

    17.908.000

 

INTERESES DE DEUDAS

        300.000

 

         300.000

 

TRANSFERENCIAS

     5.453.000

      

      5.453.000

 

A CLASIFICAR

     4.920.000

 

      4.920.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL

   33.827.000

   9.467.000

    43.294.000

 

INVERSIONES REALES

   32.137.000

   9.467.000

    41.604.000

 

Bienes de capital

     2.428.000

          

      2.428.000

 

Trabajos Públicos

   29.709.000

   9.467.000

    39.176.000

 

BIENES PREEXISTENTES

        100.000

 

         100.000

 

Inv. Financiera

          10.000

 

           10.000

 

A CLASIFICAR

     1.580.000

 

      1.580.000

 

TOTAL

 139.163.000

    9.467.000

  148.630.000

 
   
         

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

  119.287.000

           -  

119.287.000

DE JURISDICCION PROPIA

    36.007.000

           -  

  36.007.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

    28.482.000

           -  

  28.482.000

TASAS Y DERECHOS

    25.432.000

           -  

  25.432.000

CONTRIB. DE MEJORAS

      3.050.000

           -  

    3.050.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

      5.071.000

 

    5.071.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

      2.454.000

 

    2.454.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

    83.280.000

            -      

  83.280.000

Copart. del ejercicio

    83.280.000

 

  83.280.000

Copart. Ejercicios anteriores

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

      2.450.000

            -  

    2.450.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

      2.450.000

 

    2.450.000

TOTAL

  121.737.000

           -  

121.737.000

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES  SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 121.737.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

 139.163.000

    9.467.000

 148.630.000

Total de Recursos del Art. 2

 121.737.000

             -  

 121.737.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

   17.426.000

    9.467.000

   26.893.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL ($ 1.143.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

  1.143.000

          -

1.143.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL ($ 28.036.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

Rentas

                                                         Generales

     Especiales

    Total

I   APORTES NO REINTEGRABLES          5.020.750

        1.541.000

          6.561.750

 

II  USO DEL CREDITO                              13.548.250

        7.926.000

        21.474.250

 

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO                  18.569.000

       9.467.000

       28.036.000

 

           

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES  MIL ($ 26.893.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:

 

Rentas

   Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

   18.569.000

    9.467.000

  28.036.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

     1.143.000

          -

    1.143.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

   17.426.000

     9.467.000

   26.893.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 13/100 ($ 1.317.260,13.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro.- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.017 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 650.I.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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