VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.017; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 148.630.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.017 conforme al siguiente resumen: |
RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
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EROGACIONES CORRIENTES |
105.336.000 |
|
105.336.000 |
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OPERACIÓN |
94.663.000 |
|
94.663.000 |
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Personal |
76.755.000 |
|
76.755.000 |
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Bs. y Serv. no personales |
17.908.000 |
|
17.908.000 |
||
INTERESES DE DEUDAS |
300.000 |
|
300.000 |
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TRANSFERENCIAS |
5.453.000 |
|
5.453.000 |
||
A CLASIFICAR |
4.920.000 |
|
4.920.000 |
||
EROGACIONES DE CAPITAL |
33.827.000 |
9.467.000 |
43.294.000 |
||
INVERSIONES REALES |
32.137.000 |
9.467.000 |
41.604.000 |
||
Bienes de capital |
2.428.000 |
|
2.428.000 |
||
Trabajos Públicos |
29.709.000 |
9.467.000 |
39.176.000 |
||
BIENES PREEXISTENTES |
100.000 |
|
100.000 |
||
Inv. Financiera |
10.000 |
|
10.000 |
||
A CLASIFICAR |
1.580.000 |
|
1.580.000 |
||
TOTAL |
139.163.000 |
9.467.000 |
148.630.000 |
||
|
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 121.737.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación: |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
Total de Erogaciones del Art. 1 |
139.163.000 |
9.467.000 |
148.630.000 |
Total de Recursos del Art. 2 |
121.737.000 |
- |
121.737.000 |
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
17.426.000 |
9.467.000 |
26.893.000 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL ($ 1.143.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
1.143.000 |
- |
1.143.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL ($ 28.036.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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I APORTES NO REINTEGRABLES 5.020.750 |
1.541.000 |
6.561.750 |
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II USO DEL CREDITO 13.548.250 |
7.926.000 |
21.474.250 |
|
||
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 18.569.000 |
9.467.000 |
28.036.000 |
|
||
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 26.893.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
18.569.000 |
9.467.000 |
28.036.000 |
II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
1.143.000 |
- |
1.143.000 |
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
17.426.000 |
9.467.000 |
26.893.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 13/100 ($ 1.317.260,13.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro.- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.017 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-