VISTO:
La Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas y las situaciones conflictivas que padecen las escuelas de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien la problemática social referida al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo, o lo que vulgarmente se denomina con el anglicismo “bullying”, existente desde hace tiempo en las instituciones educativas de todo el país, los niveles de violencia actuales son muy superiores a los existentes en años precedentes. Tal como recientemente informo la ONG Bullying Sin Fronteras que en el último año los casos de acoso escolar en las aulas argentinas aumentaron un 40% en el año 2.016, en comparación con los registrados hasta septiembre del año pasado;
Que, la Ley Nº 26.892 tiene como principios orientadores los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional;
Que, es un tema que atañe a toda la sociedad y hay que hacerse responsables porque si no después se lamentan serias consecuencias: los chicos no quieren ir más a la escuela, dejan de estudiar, algunos se suicidan, en consecuencia es necesaria la promoción y el fortalecimiento de prácticas de prevención y tratamiento institucionales de situaciones de violencia en las instituciones educativas de la ciudad de Villa Cañas;
Que, es imperioso concientizar sobre los efectos del bullying sobre los niños y adolescente en edad escolar que lo padecen y es necesario hacer campañas en las escuelas, que se trabaje con los chicos, con los adultos, con los directivos, con el equipo de profesionales del colegio para hacer un taller o actividades donde traten el tema y tener al tanto a profesores y directivos;
Que, existe la necesidad de desarrollar estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas e impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;
Que, hay que prevenir, porque solamente se habla cuando se consuman los hechos de violencia y acoso, antes de que pase el maltrato ni se mencionan los casos de “bullying”. Cada vez resulta más natural que los chicos de entre 8 y 18 años terminen en el hospital luego de un continuado acoso escolar. Sería muy útil que el Ministerio de Educación ponga a disposición como mínimo un psicólogo o dos por escuela porque en muchos casos los chicos no pueden acceder a un psicólogo entonces teniéndolos en la escuela podrían prevenirse estos casos;
Que, las víctimas de bullying en la mayoría de los casos según expertos en el tema padecen cuadros de estrés post traumático que generan una herida psíquica perdurable en el tiempo. Que es necesario promover el fortalecimiento de los equipos especializados para el acompañamiento a la comunidad educativa entre la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar;
Que, Ley Nº 26.892 busca establecer mecanismos para que en las instituciones santafecinas se defienda la no discriminación y el no hostigamiento físico ni psicológico. La mencionada ley permite generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa;
Que, la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas tienden a asegurar el derecho a una relación pacífica, libre de violencia física y psicológica en las escuelas y colegios, es decir, atiende a una cuestión de relevancia para las instituciones educativas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase a la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas sancionada el 11 de septiembre de 2.013 y promulgada el 1º de octubre del mismo año por el Honorable Congreso de la Nación.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-