VISTO:
La muy mala transitabilidad de los caminos rurales del distrito de Villa Cañás, producto de las abundantes y frecuentes precipitaciones registradas en los últimos meses; y
CONSIDERANDO:
Que, un muy alto porcentaje de la economía del distrito depende de las actividades agropecuarias;
Que, estas actividades requieren de una razonable transitabilidad entre los campos productivos, la ciudad, las rutas provinciales y nacionales para el transporte de los insumos y los productos;
Que, los pronósticos para los próximos años no son alentadores;
Que, el Municipio cuenta con recursos económicos y de equipos y maquinarias limitado;
Que, a los efectos de afrontar esta situación, resulta imperativo establecer los mecanismos legales, las herramientas de resolución de conflictos y los esquemas de trabajo entre los productores y el Municipio;
Que, el presente Proyecto intenta, además de superar el presente contexto, brindar medidas de prevención y soluciones efectivas ante emergencias hídricas y de otras naturalezas ocurridas en el distrito;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese a la autoridad de aplicación que por vía reglamentaria determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar CONVENIOS individuales con los propietarios de los inmuebles afectados para concretar obras de desagüe y/o mantenimiento de los caminos rurales del distrito que correspondan a sus fundos frentistas.-
Artículo 2do..- En todos los casos los trabajos a realizar deberán ser aprobados por escrito por la Secretaría de Obras Públicas.-
Artículo 3ro..- El monto de los convenios no podrá superar el valor autorizado para las compras directas según la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y su Ordenanza respectiva.-
Artículo 4to..- El propietario podrá aportar maquinarias, equipos, mano de obra e insumos y la autoridad de aplicación aprobará los montos previstos.-
Artículo 5to..- En el caso de que la obra se subcontrate, el propietario deberá presentar ante la autoridad competente tres presupuestos de los que esta seleccionará el más conveniente a los intereses municipales.-
Artículo 6to..- En los casos previstos en los artículos 3º y 4º, la autoridad competente autorizará e imputará el pago de las facturas emitidas a favor de la Municipalidad, cuyos valores serán acreditados en la cuenta de quien realizó los aportes a los fines de compensar deudas la Tasa de Red Vial, no pudiendo superar el valor total a compensar el 70% (setenta por ciento) de la emisión anual en dicho concepto. No se aplicará esta alternativa de pago de deudas tributarias a aquellas parcelas que se encuentren en trámite de ejecución judicial.-
Artículo 7mo..- Los Convenios serán suscriptos por la autoridad de aplicación en nombre y representación de la Municipalidad de Villa Cañás ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, el que en término de diez (10) días hábiles de ingresados por Secretaría deberá ratificarlos y/u observarlos. Para el caso de vencimiento de los plazos establecidos precedentemente sin que el Convenio haya sido tratado por el H. Concejo Municipal, la aprobación será automática.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.-