VISTO:
La posibilidad de esta Municipalidad de Villa Cañás de ser parte integrante del Consorcio de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos” (GIRSU) Microrregión 5D; y
CONSIDERANDO:
Que, la grave problemática de la cada vez más creciente generación de residuos sólidos por parte de los integrantes de la sociedad;
Que, asimismo la escasa concientización en relación a la modalidad de disponer los residuos y evitar, o al menos minimizar efectos contaminantes en el medio ambiente;
Que, la Constitución Nacional en su artículo 41º consagra el Derecho de habitar en un ambiente sano en el que las actividades presentes no comprometan las generaciones futuras, y de acuerdo con esto se han dictado las Leyes Nacionales Nº 25.675 “Presupuestos mínimos para una Gestión Sustentable y adecuada al Medio Ambiente” y la Ley Nacional Nº 24.051 de “Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” y las Leyes Provinciales Nº 11.717 “Ley General de Medio Ambiente” y la Ley Nº 13.055 “Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”;
Que, en este contexto las Municipalidades y Comunas son responsables de la Gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en sus respectivos distritos;
Que, se ha firmado una Carta de Intención de Conformación del Consorcio en fecha 18 de marzo de 2.014;
Que, las localidades de Villa Cañás, Teodelina, Santa Isabel, María Teresa y Christophersen serán parte integrante de dicho Consorcio;
Que, oportunamente este Honorable Concejo Municipal ha adherido a la Ley Provincial Nº 13.055 y Ratificado en todos sus términos el Acta de Intención referido mediante Ordenanza Nº 962/2.014;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Autorizase al Intendente Municipal a participar de todas las gestiones necesarias para ser parte integrante del Consorcio de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos” (GIRSU) Microregión 5D que se encuentra en proceso de tratativas.-
Artículo 2: Facúltase al Intendente Municipal de Villa Cañás, Dr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que suscriba todos los actos necesarios para la concreción del mismo.-
Artículo 3: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-