La Ordenanza 551/98, reglamentó la obra de cloacas en el esquema de una licitación para la contratación de la totalidad de las tareas y su financiamiento mediante un crédito del ENOHSA. Ese financiamiento se trasladaba a los vecinos frentistas.
Las modificaciones introducidas a la norma citada pretenden los siguientes efectos:
1) Crear una unidad de medida que permita reflejar las variaciones en el costo de la obra.
2) Adecuar la zona. Ampliando la etapa I en detrimento de la etapa II.
3) Adecuar el financiamiento a los contribuyentes al nuevo esquema de ejecución por administración municipal con la participación del concesionario.
4) Incorporar situaciones que seguramente se darán con las modificaciones a la distribución de unidades y que no estaban debidamente contempladas.
5) Otorgar a jubilados, pensionados y otros frentistas con ingresos por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil una posibilidad de financiamiento más adecuada a sus ingresos.
6) Incorporar al municipio como posible tomador de financiamiento.
7) Derogar el artículo séptimo que perdió sentido.
Por último ratificar lo actuado en el mismo sentido de la Ordenanza Nº 551/98
Por todo ello, el Honorable Concejo municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC).
Los importes que representen sumas de dinero se expresarán en UCOC.
Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicará la cantidad de UCOC establecida por el valor unitario de las mismas.
Se fija en pesos uno ($ 1) el valor de cada UCOC.
Es facultad del Honorable Concejo Municipal modificar el valor de la UCOC.
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo SEGUNDO de la Ordenanza 551/98 siendo su nueva redacción:
La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y que en su primera etapa abarcará el sector comprendido entre:
calle |
desde |
hasta |
Vereda |
51 |
42 |
70 |
Suroeste |
51 |
56 |
60 |
Noreste |
51 |
42 |
44 |
Noreste |
53 Bis |
66 |
70 |
Ambas |
53 |
42 |
70 |
Ambas |
55 |
42 |
70 |
Ambas |
55 Bis |
40 |
42 |
Ambas |
57 |
40 |
68 |
Ambas |
59 |
40 |
68 |
Ambas |
61 |
42 |
68 |
Ambas |
63 |
44 |
Colectora |
Ambas |
Colectora |
61 |
63 |
Noreste |
63 Bis |
58 |
60 |
Ambas |
65 |
44 |
56 |
Ambas |
65 |
58 |
60 |
Noreste |
67 |
48 |
52 |
Ambas |
69 |
48 |
52 |
Ambas |
71 |
48 |
52 |
Este |
40 |
55 Bis |
59 |
Ambas |
42 |
51 |
61 |
Ambas |
44 |
51 |
65 |
Ambas |
44 Bis |
Vía Férrea |
51 |
Ambas |
46 |
51 |
65 |
Ambas |
48 |
51 |
71 |
Ambas |
50 |
51 |
71 |
Ambas |
52 |
51 |
71 |
Ambas |
54 |
51 |
63 |
Ambas |
56 |
Vía Férrea |
65 |
Ambas |
56 Bis |
59 |
61 |
Ambas |
58 |
Vía Férrea |
65 |
Ambas |
60 |
51 |
63 |
Ambas |
62 |
51 |
61 |
Ambas |
64 |
51 |
63 |
Ambas |
64 Bis |
59 |
63 |
Ambas |
66 |
51 |
63 |
Ambas |
66 Bis |
59 |
Colectora |
Ambas |
68 |
51 |
Colectora |
Ambas |
70 |
51 |
55 |
Ambas |
y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas:
- a) Al contado UCOC 2.006,88.-
- b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 84 aplicando la siguiente fórmula:
C = (M x i/12 ) / [ 1 – ( 1 + i / 12 ) ] –n donde
C es la cuota
M monto total de la contribución (UCOC 2.006,88 para el lote tipo)
i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)
n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-
- Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario. Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el inciso acápite b) de la presente.
- Los valores precedentes se establecen para un frente de hasta trece metros.-
- Los lotes que excedan los trece metros tributarán cincuenta y siete con 27/100 UCOC (57,27) por cada metro o fracción de exceso.-
- Los lotes en esquina tributarán por la semisuma de ambos frentes. El exceso de trece metros se tributará según el apartado anterior.
- Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-
- Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de lo valores considerados fijos.
- Los inmuebles que surjan de subdivisiones o cualquier otra modificación posterior a la entrada en vigencia de la presente, deberán tributar en forma independiente del preexistente. El contribuyente solicitará la adecuación de la contribución al nuevo estado de la partida preexistente.
- Los contribuyentes tendrán derecho a las mismas opciones de pago que surgen de la presente norma operando el vencimiento del ejercicio de la opción a los diez días hábiles a partir de la aprobación por el órgano provincial o municipal el que ocurra primero.
- El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.6.
- Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere las veintiún UCOC (21) y sin intereses de financiación.
Se deja expresa constancia que los valores estipulados están sujetos a reajuste de acuerdo al valor de contratación para la construcción de la obra y los demás gastos incurridos.
Artículo 3ro..- Modifíquese el artículo Quinto de la Ordenanza 551/98 siendo su nueva redacción la siguiente:
Autorícese la afectación de la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales de esta Municipalidad, en garantía de empréstitos, subsidios o aportes otorgados a favor de la Municipalidad de Villa Cañás y/o de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, para el financiamiento de la obra.-
La presente autorización se extenderá a todo trámite iniciado antes del 10 de diciembre de 2007. Los trámites de endeudamiento posteriores requerirán una nueva autorización del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 4to..- Deróguese el artículo Séptimo de la Ordenanza 551/98.-
Artículo 5to..- Las erogaciones en que se incurra como consecuencia de la presente Ordenanza se imputarán a la partida Renta Generales / Erogaciones de Capital / Inversión Real / Trabajos Públicos / Obra de cloacas, cuyo presupuesto para el ejercicio 2005 se establece en pesos cien mil ($ 100.000.-). Las sumas que se transfieran a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada para afrontar erogaciones relacionadas con la obra o como reintegro de las efectuadas se imputarán a la cuenta Renta Generales / Erogaciones de Capital / Transferencias / Obra de cloacas cuyo presupuesto para el ejercicio 2005 se establece en pesos cien mil ($ 100.000.-).-
Artículo 6to..- Apruébense las actuaciones conjuntas de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal en la ejecución de las obras.-
Artículo 7mo..- Ratificase la plena vigencia de todos los artículos de la ordenanza Nº 551/989 que no han sido modificados por la presente.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-