Ordenanza Nº 1362/25

VISTO: 

               

El Expediente Administrativo Nº 718/2,025, en el cual se adjunta acta de donación efectuada en favor de la Municipalidad de Villa Cañas, y realizada por el Obispado de Venado Tuerto, representado por el Obispo Han Lim MOON

           

Que, de acuerdo a lo manifestado, el Obispado es propietario en mayor área de un lote de terreno ubicado en esta ciudad, designado como Lote 10, de la manzana Quinta 18, el que se encuentra ubicado en la esquina de calle 61 y 56 bis. Es de forma regular y mide 85 metros de frente a calle 61 por 50 metros de fondo por calle 56 bis.  Encierra una superficie total de 4250,00 metros cuadrados. Se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al T° 486, F° 205, N°394000, el 19 de diciembre de 1.995. Partida Inmobiliaria 17-19-00-378946/0000. Dicho lote fue sometido a plano de mensura para subdivisión, el cual se adjunta del cual surgen 12 lotes; debiendo ser donados al municipio, los lotes 11, con una superficie de 1000 metros cuadrados y el lote 12 con una superficie total de 325 metros cuadros. AMBOS LOTES SON DONADOS PARA ENSANCHE DE CALLE; y

 

CONSIDERANDO:  

 

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;  

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículoa 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Obispado de Venado Tuerto, representado por el Obispo Han Lim MOON, de los lotes 11 y 12 del plano de mensura para subdivisión que se adjunta y con destino a calles publicas.-

 

Artículo 2do..- Entréguese copia de la presente Ordenanza a la parte interesada a fin de poder concluir con los trámites de inscripción del plano de mensura y subdivisión ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 889.I.25

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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