VISTO:
Los actos administrativos emanados por el Ejecutivo Municipal y el acceso a la información pública como derecho ciudadano; y
CONSIDERANDO:
Que, el Boletín Oficial (Ordenanza Nº 776/2.009) es una herramienta legal de que disponen los órganos de gobierno para cumplir y hacer cumplir con las disposiciones vigentes, dar publicidad a los actos de gobierno, controlar y transparentar la gestión de gobierno;
Que, la publicidad de los actos emanados de los órganos de gobierno, y el Derecho de acceso a la Información pública (Ordenanza Nº 1.189/2.018), le ofrece a la ciudadanía la posibilidad de conocer y debatir sobre los asuntos públicos de la ciudad, como a sus representantes efectuar el contralor de la gestión del gobierno municipal;
Que, el H. Concejo Municipal tendría acceso a estos Decretos y Resoluciones a través del Boletín Oficial, documento que no se presenta desde hace tiempo;
Que, esta falta de dinámica, atenta contra las atribuciones de control y creación legislativa de este Concejo Municipal y contra la transparencia de los actos públicos y de gobierno.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Remítase al Concejo Municipal dentro de las setenta y dos (72) horas de emitido, por medios electrónicos (email):
- Los Decretos del Departamento Ejecutivo que contengan normas de alcance general y demás actos para los que expresamente se prevea su publicación por considerarlas de interés general, con sus anexos.-
- Los llamados a licitación pública y, en caso de corresponder, el Decreto de adjudicación, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas vigentes respecto a la publicidad de dichos actos, con todos sus anexos.-
Todo ello sin perjuicio de la publicación que mensualmente deba hacerse en el Boletín Oficial, en cumplimiento de lo establecido por las Ordenanzas N° 776/2.009 y Nº 1.189/2.018.-
Artículo 2do..- Publíquese dentro del mismo lapso de setenta y dos (72) horas en la página web de la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-