Visto:
La Ley Provincial N° 14.180 de ficha limpia para las candidaturas municipales y provinciales; Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, La Ordenanza N° 1.189/18 sobre el régimen de acceso a la información pública, y la Ordenanza N° 1.234/20 sobre capacitación en Derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres (Adhesión a la Ley Nacional N° 27.499 también llamada Ley Micaela), resulta fundamental adoptar medidas legislativas locales para evitar que personas condenadas por corrupción y otros delitos se presenten a competir por cargos electivos u ocupen puestos como funcionarios públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, distintos países, incluso el nuestro vienen generando cuerpos normativos y organismos de control que evitan y sancionan las actividades inmorales y proporcionan los incentivos para el profesionalismo y los modelos de conducta en la administración;
Que, este proyecto de “Ficha Limpia” se ampara en la necesidad de que cada persona que pretenda desempeñar funciones de naturaleza publica pueda demostrar a priori a la ciudadanía y al cuerpo electoral que no es o no ha sido investigado, procesado y/o condenado por delitos contra la administración publica en cualquiera de sus niveles;
Que, esta propuesta se ampara en una enorme cantidad de cláusulas constitucionales, legales y provenientes de tratados internacionales aprobados y con plena vigencia en nuestro país;
Que, partiendo de la propia C.N. la cláusula del artículo 16º establece a la idoneidad como requisito de admisibilidad en el empleo público. Dicho abordaje de la idoneidad estaba anclada a la idea de mérito, así como también involucrada axiológicamente la idea de integridad y ejemplaridad en la función pública;
Que, el modelo republicano de gobierno, presente en el artículo 1º de nuestra C.N. conlleva, entre otros, el principio de responsabilidad agravada para quienes desempeñan una función pública, reforzando el ideal ético que debía inspirar a quienes asumieran futuros compromisos con la vida pública;
Que, la Reforma Constitucional de 1.944 actualiza este abordaje en el art. 36, que determina que quien incurriera en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, queda inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. Este es uno de los escasos ejemplos en donde la C.N. avanza tipificando un delito de carácter constitucional, equiparando al mismo como un atentado contra el propio sistema democrático y defendiendo la imprescriptibilidad del mismo;
Que, esta iniciativa se encuentra también en consonancia con importantes convenciones internacionales en materia de derechos humanos, transparencia y lucha contra la corrupción (Convención de Naciones Unidas contra la corrupción artículo 7º inc. 2);
Que, por su parte la Ley Nacional N° 25.188 legisla sobre un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías;
Que, en lo que respecta a nuestra Provincia, la Legislatura aprobó en el año 2.022 la Ley N°14.180, enmarcada dentro de las iniciativas denominadas como “ficha limpia”, en la cual se prohíbe que se presenten como candidatos a las elecciones provinciales personas que hayan cometidos delitos, tales como: corrupción, abuso sexual, contra la libertad, violencia de género y deudores alimentarios morosos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- La siguiente Ordenanza denominada “Ficha Limpia” tiene por objeto evitar que las personas que han cometido los delitos que se enumeran en el artículo 2° de la presente, puedan acceder a los siguientes cargos públicos en el Municipio de Villa Cañas:
- a) Intendente, Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal.-
- b) Concejales del Honorable Concejo Municipal.-
- c) Secretarios y Subsecretarios del Honorable Concejo Municipal.-
- d) Juez de Faltas.-
- e) Directivos de Entes Autárquicos Municipales.-
Artículo 2do..- No podrán ocupar los cargos mencionados en el artículo 1° quienes:
- a) Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174.-
- b) Posean condena por delitos contra la libertad previstos en los Artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.-
La imposibilidad para ser funcionario lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria, o si la misma impusiera un plazo mayor se tomará este último.-
Artículo 3ro..- Será requisito para ocupar los cargos mencionados en el artículo 1º la presentación ante la Oficina de Personal correspondiente la siguiente documentación: Certificado de antecedentes penales Provinciales y Nacionales.-
Artículo 4to..- Todos los funcionarios mencionados en el artículo 1°, en caso de poseer, deberán presentar copia legalizada de los títulos de educación superior (terciario, grado, posgrado) ante la correspondiente área de personal.-
Artículo 5to..- Cualquier ciudadano residente en la Ciudad de Villa Cañas podrá consultar la documentación solicitada en los artículos 3° y 4° con la debida intervención de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal o al Secretario del Concejo Deliberante, en su caso, previa presentación de una solicitud escrita donde conste:
- a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.-
- b) Nombre, denominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la información; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca.-
- c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese, y regístrese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-