VISTO
La necesidad de promover la participación ciudadana a los vecinos de la ciudad de Villa Cañás, fomentando nuevas prácticas democráticas; y
CONSIDERANDO
Que, la Banca Ciudadana es una de las formas modernas de participación más utilizada;
Que, las nuevas formas de participación ponen de manifiesto la madurez política de la ciudadanía, traducida en hechos de la vida cotidiana;
Que, es importante para todos los vecinos del distrito contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias;
Que, la “Banca Ciudadana” es importante como motor del intercambio de ideas y de opinión entre gobernantes y gobernados;
Que, hay sectores de la sociedad que no tiene representación en el Honorable Concejo Municipal, y la Banca Ciudadana puede ser una herramienta para llevar ideas, reclamos y consideraciones.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Crease en el ámbito del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, la “Banca Ciudadana” como práctica democrática y participativa tendiente a exponer propuestas, problemáticas e inquietudes.-
Artículo 2do..- La “Banca Ciudadana” tendrá las siguientes funciones:
- a) Abrir canales de participación para tratar temas relacionados al bien común, instrumentando nuevos mecanismos complementarios de participación y manifestación individual y grupal para todos los vecinos de Villa Cañás.-
- b) Promover la participación ciudadana, el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de problemas y la marcha del gobierno de la ciudad.-
- c) Recepcionar de manera directa y ágil propuestas, reclamos u opiniones que surjan de vecinos e instituciones de la comunidad.-
- d) Generar una comunicación directa entre gobernantes y gobernados, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos.-
- e) Fomentar las prácticas democráticas mediante la renovación de ideas, proyectos, voces y perfiles individuales y grupales, posibilitando la participación en el seno del poder legislativo municipal de nuevos actores sociales de la comunidad.-
- f) Fortalecer la democracia y el compromiso del vecino hacia su comunidad.-
Artículo 3ro..- Podrán acceder a la “Banca Ciudadana” todas las personas mayores de 18 años, que siendo vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro de la misma, con un mínimo de dos años de residencia inmediata al momento de pretender la participación en el seno del legislativo municipal. También podrán participar Instituciones, entidades intermedias y O.N.G. con domicilio en la ciudad de Villa Cañás.
Artículo 4to..- Quienes deseen utilizar la “Banca Ciudadana” deberán completar una solicitud, inscribiéndose personalmente en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Municipal, en un libro rubricado que se habilitará a tal efecto, con no menos de siete (7) días de antelación a la próxima Sesión. Se le otorgará al vecino que desee hacer uso de la “Banca Ciudadana” un número de inscripción como constancia de trámite.
Las solicitudes deberán contar con los siguientes datos:
- a) Nombre y apellido, N° de documento y dirección del vecino que va a exponer.-
- b) Si la solicitud se realizara en nombre de alguna institución u organización, deberá acreditar la representación correspondiente, adjuntando la autorización por escrito de parte de la Institución para ser representado, su nombre, fines y domicilio. También podrán presentar copia del acta donde conste su designación como representante de la entidad.-
- c) Una descripción breve y precisa del tema a tratar.-
- d) La aceptación expresa de ajustarse a las normas establecidas para el uso de la banca ciudadana.-
Artículo 5to..- El derecho a hacer uso de la “Banca Ciudadana” estará dado por el turno extendido por la Comisión de Legislación, luego de realizado el paso previsto en el artículo 4º. El vecino deberá ser notificado por medio de la Secretaría del Concejo Municipal, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas de la Sesión en la cual tendrá participación. Ningún vecino podrá ser privado de su turno.-
Artículo 6to..- Los Concejales reunidos en Comisión evaluarán las solicitudes y establecerán la pertinencia el orden de los temas a exponer, según la prioridad. Si hubiera dos (2) o más solicitudes del mismo tema, se hará constar en la primera exposición, la existencia de los demás.-
Artículo 7mo..- Quedan exceptuados los temas políticos partidarios, de índole religioso y cuestionamientos personales. Quedan expresamente excluidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Honorable Concejo Municipal. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años.-
Artículo 8vo..- Si el solicitante renuncia a acudir o no se presenta en la fecha establecida a la “Banca Ciudadana” queda desplazado automáticamente, perdiendo el primer turno. Para poder participar nuevamente deberá cumplimentar los pasos establecidos en una nueva solicitud.-
Artículo 9no..- Solo podrá exponer un ciudadano por Sesión. Un mismo vecino podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el periodo ordinario anual.-
Artículo 10mo..- Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo de la comunidad, instituciones, entidades intermedias, O.N.G. a la que representan.-
Artículo 11ro..- Dese amplia difusión a la presente, e invítese a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en la ciudad, a inscribirse para participar de la “Banca Ciudadana”.-
Artículo 12do..- Comuníquese, publíquese, y Archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-