Ordenanza Nº 1366/25

VISTO:

              

El Programa Provincial denominado “Programa de Obras Urbanas de la Provincia de Santa Fe” y el expediente N° 01901-0014429-3; RES-2025-00000825-APPSF-PE#MOP emitido por el Ministerio de Obras Publicas de la Provincia dentro del denominado proyecto “Pavimentación 2025- Municipalidad de Villa Cañas – Departamento General López – Provincia de Santa Fe”; y

 

CONSIDERANDO: 

                                    

Que, el proyecto presentado por el Municipio ante el Ministerio de Obras Publicas de la Provincia contempla la ejecución de obras de cordón cuneta; pavimento y alcantarillado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos y avanzar con obras de infraestructuras necesarias para una ciudad en constante crecimiento;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública y obligatoria para los vecinos la obra de “PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS” a ser ejecutada de acuerdo con el detalle siguiente:

Calle 61 entre 56 bis y 58

Calle 65 entre 52 y 56

Calle 57 entre 40 y 42

Calle 53 entre 70 y 68

Calle 66 entre 55 y 57

Calle 63 entre 54 y 56

Intersección de calle 53 y 68

Intersección de calle 49 y 44 bis

Intersección de Avenida 50 y calle 71

 

Artículo 2do..- Declárase de utilidad pública y obligatoria para los vecinos la obra de “CORDÓN CUNETA” a ser ejecutada de acuerdo con el detalle siguiente:

 

Calle 69 entre 58 y 52

Calle 56bis entre 69 y 71

Calle 54 entre 69 y 71

Calle 71 entre 54 y 50

Calle 38 entre 59 y 61

Calle 36 entre 55 bis y 53

Intersección de calle 56 bis y 69

Intersección de calle 56 y 69

Intersección de calle 54 y 69

Intersección de calle 54 y 71

Intersección de calle 36 y 53

Intersección de calle 38 y 61

 

Artículo 3ro..- Declárase de utilidad pública la obra pública de “ALCANTARILLADO” a ser ejecutada en las siguientes intersecciones de calles:

 

Entubado en calle 42 y Avda. 71

Entubado en calle 44 y Avda. 71

Entubado en calle 36 y Avda. 71

Entubado en Avda. 50 y Avda. 71

Premoldeado en Avda. 50 y Avda. 71

 

Artículo 4to..- La ejecución de cordón cuneta será por licitación pública en cuanto a material y mano de obra.  En el caso de pavimento y alcantarillado la obra se ejecutará por Administración Municipal, llamando a licitación para la compra de materiales. -

Artículo 5to..- Dispóngase que el monto de las obras de pavimento y cordón cuneta sean soportado por los propietarios de Inmuebles frentistas de la obra en un todo de acuerdo a lo normado en los artículos octavo a decimosegundo de la Ordenanza Nº 1.354/25.-

Artículo 6to..- El pago de la Contribución de Mejoras por pavimento y cordón cuneta a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con lo regulado en el artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables abonarlo de acuerdo a lo regulado en los artículos decimotercero y decimocuarto de la Ordenanza Nº 1.354/25.-

 

Artículo 7mo..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales. -

Artículo 8vo..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante. -

Artículo 9no..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

Artículo 10mo..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales. -

Artículo 11ro..- Abrase el registro de oposición desde el día primero de septiembre, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, debiendo dársele la publicidad correspondiente. -

Artículo 12do..-  Comuníquese, publíquese y archívese. – 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de agosto  del año dos mil veinticinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 891.I.25

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com