VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 516/96 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.061/16; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la cual se otorgó la Concesión a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – CO.E.VI.CA.L. – con carácter de exclusividad para la prestación del servicio público de electricidad urbana y rural dentro del distrito Villa Cañás por el término de veinticinco años;
Que, la Cooperativa, mediante nota de fecha 19 de noviembre, solicita la renovación del Contrato de Concesión;
Que, conforme a la Ley Nº 2.756 es competencia de obras públicas obtener los mejores servicios para la sociedad toda;
Que, es necesario realizar un análisis pormenorizado de cada artículo del Contrato, por la importancia del mismo y por periodo de duración;
Que, a los efectos de los argumentos enunciados, resulta necesario se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 516/96;
Que, todos los actores intervinientes deben comprometerse durante el transcurso de este periodo de prórroga, a llevar a cabo reuniones de trabajo entre los funcionarios Municipales y este H. Cuerpo, con el objetivo de establecer un nuevo marco normativo, que regule al el nuevo Contrato de Concesión;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Prorróguese hasta el 30 de junio de 2.022 la Ordenanza N° 516/96 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.061/16.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-