Ordenanza Nº 1280/21

VISTO:

            El Artículo 41º de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus decretos reglamentarios y la Ordenanza 1.233/20; y

CONSIDERANDO:

Que, a la fecha la Ordenanza Municipal Nº 1.233/20 no ha sido reglamentada por el Ejecutivo para su implementación;

Que, la realidad socioeconómica que viven los usuarios y consumidores cañaseños hace que ante el incumplimiento de sus derechos como tales no exista una instancia local que aborde esa problemática;

Que, la implementación de diversos programas de políticas públicas nacionales y provinciales, como por ejemplo “Billetera Santa Fe”, hace necesaria una instancia local ante la cual se le garantice el acceso a la información prevista en la Ley Nº 24.240 y en el artículo  41º de la Constitución Nacional;

Que, ante eventuales conflictos entre usuarios y consumidores con las diferentes empresas y comercios locales exista una instancia que medie para una solución equitativa justa y conforme al derecho;

Que, en nuestro ámbito municipal se requiere indefectiblemente en materia de jurisdicción y competencia celebrar un convenio con la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente: 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir a convenio de colaboración con la Secretario de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología del Gobierno Provincial para la creación de una Oficina de Información y Defensa del Consumidor en la Ciudad de Villa Cañás.-

Artículo 2do..- El Departamento Ejecutivo Municipal designará un espacio físico y lo que corresponda para garantizar  su funcionamiento.-

 

Artículo 3ro..- Designase el personal necesario por Concurso Interno en base al perfil y requisitos que establezca la Secretaría de Comercio Interior.-

 

Artículo 4to.- Deróguese la Ordenanza Nº 1.233/20.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.036.I.21

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com