Ordenanza Nº 849/11

VISTO:

 

La gran preocupación de la comunidad cañaseña en general y las autoridades locales, por los hechos delictivos que desde hace tiempo, vienen alterando la tranquilidad ciudadana; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la seguridad es un derecho humano de “cuarta generación”, esto es, tanto de los individuos como de las comunidades, para alcanzar una calidad de vida acorde con la dignidad humana. Es, asimismo, un derecho que cristaliza un conjunto de demandas sociales frente al riesgo y al mismo tiempo es transversal a las demandas sociales. Quien quiere una política educacional, de salud, de vivienda, pide que la seguridad esté incorporada en ella;

 

Que, el problema de la seguridad, es un fenómeno complejo y diverso, y las expectativas están enfocadas exclusivamente en el sistema penal (policía, justicia y servicio penitenciario).  Es decir, que si bien la Seguridad Ciudadana es una tarea primordial de responsabilidad exclusiva del Estado Provincial, existe un vasto campo en el que hoy resulta muy necesaria la colaboración de las autoridades locales y de los actores de la sociedad civil.  Hoy el sistema de justicia criminal (policía, tribunales, cárceles) no puede por sí solo enfrentar las tareas de prevenir la delincuencia y la violencia. Es tarea de todos;

 

Que, en consecuencia, el objetivo del presente proyecto, consiste en promover la implementación de políticas integrales de seguridad con énfasis en la prevención que, comprometan a las instituciones policiales, incluyan y comprometan a los organismos gubernamentales, a las instituciones y actores no gubernamentales, en el abordaje de la problemática de la inseguridad; 

 

Que, dichas políticas deben abordarse, entendiendo a la delincuencia como un fenómeno con causas múltiples y que requiere respuestas multidisciplinarias. Y es la Comunidad a través del conjunto de sus integrantes, quien posee las mejores condiciones posibles para desarrollar las políticas de prevención de la delincuencia;

 

Que, buena parte de los problemas que tienen una fuerte incidencia en la seguridad ciudadana, como la marginalidad, las drogodependencias, la violencia y el ocio juvenil, el vandalismo urbano, la violencia de género, etc., son problemas que no tienen una solución estrictamente policial, sino que requieren ser abordados de manera integral;

 

Que, el concepto de responsabilidad compartida no sólo debe aplicarse al ámbito institucional, sino que también debe extenderse a la Participación ciudadana, a través de sus entidades representativas. Porque la seguridad es un problema de todos y porque los ciudadanos tienen derecho a disponer de un marco de participación en la elaboración de las políticas de seguridad y a evaluar la gestión realizada por las diferentes administraciones, policía y justicia. Defendiendo una gestión de la seguridad transparente y hecha de cara a la comunidad;

 

Que, los sistemas vinculados a la proximidad de la gestión pública, plurales y descentralizados, son los que mejor responden y permiten la ejecución de las políticas de seguridad ciudadana;

 

Que, desde una perspectiva local y próxima a los vecinos, las políticas de prevención de la inseguridad ciudadana son un instrumento fundamental para lograr una mejor calidad de vida, y en consecuencia, deben convertirse en el vértice del sistema de seguridad;

 

Que, resulta necesario generar con el organismo policial, un lazo comunicante que fortalezca la relación y amplíe los márgenes de seguridad en los distintos sectores de la ciudad;

 

Que, resulta indudable la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto que permita obtener resultados alentadores en el tratamiento de la problemática de la inseguridad;

 

Que, indudablemente, abordar municipalmente, al menos en parte la problemática de la seguridad, generará un nuevo gasto presupuestario que hoy el municipio no está preparado para afrontar, por lo que paralelamente se deberán gestionar o generar nuevos recursos a tal fin;

 

Que, los Consejos o Juntas de Seguridad, se están perfilando en el mundo, y en el país, como un órgano clave para la elaboración de fórmulas realistas -por el conocimiento de la propia ciudad- que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la prevención del delito;

 

 

Que, la coordinación debe ser un elemento estructural en un sistema en el que coexistan y participen diversos sectores presentes en la ciudad;

 

Que, tras múltiples reuniones entre las autoridades políticas y policiales, y entre éstas y representantes de instituciones, damnificados de delitos, y vecinos, se ha coincidido en la necesidad de la creación de un órgano colegiado que permita el encuentro de personas e instituciones con conocimiento y/o responsabilidad directa o indirecta en la seguridad en Villa Cañás, con fines preventivos;

 

Que, resulta adecuado establecer los lineamientos generales para la creación del CONSEJO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA cuyo funcionamiento y accionar se irán perfilando más concretamente en el quehacer cotidiano;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Créase el Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana, organismo de consulta y decisión en materia de prevención del delito y lucha contra la inseguridad, en el Distrito Villa Cañás.-

El Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana, será un ámbito participativo y plural de análisis, coordinación e implementación de diferentes iniciativas que tiendan a aportar alternativas, propuestas, proyectos o soluciones a los problemas de inseguridad, haciendo hincapié en las acciones que tengan efectos preventivos del delito y la violencia.-

 

Artículo 2do..- Con la Creación del Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana, se persiguen los siguientes Objetivos:

-Contribuir al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el ámbito municipal, a través de la puesta en marcha de mecanismos preventivos que apunten al fortalecimiento del sistema democrático, impulsando esquemas de compromiso, cooperación y articulación entre actores gubernamentales, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.-

-Promover la participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de las intervenciones gubernamentales en materia de seguridad.-

-Impulsar estrategias de inclusión socio-cultural para abordar la problemática de personas que se encuentren en una situación de pobreza, desafiliación, exclusión del acceso a bienes sociales (empleo, salud, educación, alimentación, vivienda, etc.), brindando espacios de participación, apoyo, oportunidades, actividades extraescolares, deportivas y culturales.-

-Organizar actividades que promuevan el correcto y efectivo desempeño de la institución policial en la jurisdicción local y que afiancen los vínculos entre la institución policial y los/as habitantes del municipio.-

- Propulsar acciones que tengan efectos preventivos del delito y la violencia, evitando consecuencias discriminatorias, estigmatizantes o excluyentes que deterioren o destruyan los vínculos sociales entre la comunidad.-

 

Artículo 3ro..- Será de competencia del Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana:

  • Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio formulando propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración entre el Estado Municipal y los distintos organismos gubernamentales y/o instituciones y/o personas con injerencia en la materia.-
  • Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.-
  • Aconsejar cursos de acción en materia de planificación urbana, obras y servicios, desde la óptica de generar mayores condiciones de seguridad.-
  • Promover la participación de cada barrio o sector de la ciudad.-
  • Realizar el seguimiento de la información sobre hechos de inseguridad, generar estadísticas, realizar encuestas, y todo tipo de estudios de situación, que puedan contribuir para una correcta planificación en materia de seguridad.-
  • Elaborar un "Mapa del Delito", a fin de contar con una estadística que permita trazar una estrategia en la prevención del delito.-
  • Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, en relación con la seguridad pública en el Municipio.-
  • Analizar y realizar diagnósticos sobre el impacto que los planes o programas sociales implementados desde el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, tienen en nuestra Ciudad, en términos de seguridad o inseguridad urbana.-
  • Llevar adelante el planeamiento y ejecución de campañas de seguridad comunitaria para la introducción y desarrollo de la cultura de la prevención de delitos.-
  • Fomentar actividades sociales, culturales, deportivas, y recreativas dedicados a los jóvenes, con fines preventivos, en los que se aborden las principales causas de la delincuencia (drogadicción, alcoholismo, desamparo familiar, desempleo, deserción escolar, etc.).-
  • Intercambiar información y establecer acuerdos y estrategias de trabajo con organismos gubernamentales que desarrollen actividades similares, orientadas a facilitar la colaboración en el intercambio.-
  • Gestionar o proponer líneas de financiación y/o de generación de recursos, tanto provenientes de aportes de organismos públicos como de sectores privados, a fin de coadyuvar con la puesta en práctica las acciones preventivas que se proyecten.-
  • Difundir en la sociedad el concepto de “co-responsabilidad de los ciudadanos en materia de seguridad”, a fin de afianzar la idea de que todos debemos participar y comprometernos en pos de una mayor seguridad urbana.-
  • Coordinar con las fuerzas de seguridad, la elaboración de un Plan de Acción preventivo, pudiendo formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a la autoridad policial.-
  • Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito municipal.-

 

  • Coordinar la actuación de todas aquellas organizaciones y entidades intermedias que a través de sus redes de comunicaciones y su presencia permanente en la Ciudad permiten una eficaz intervención en materia de seguridad y prevención.-
  • Generar en la Población actividades tendientes a detectar, denunciar y contrarrestar correctamente la comisión de delitos.-
  • Registrar la información surgida de las acciones establecidas en los puntos anteriores para constituir una base de datos con criterios uniformes de demandas efectivas.-
  • Gestionar ante las autoridades superiores Proyectos que contengan la totalidad de los reclamos de los vecinos de la ciudad y del área rural.-
  • Realizar charlas informativas abiertas a la comunidad sobre cómo actuar cuando se es víctima de un delito, violencia familiar, de género, y demás problemáticas sociales, convocando al efecto a profesionales en la materia, autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los distintos niveles, etc..-

 

Artículo 4to..- Invítase a integrar el Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana, a las Instituciones educativas, clubes, ONGs., al Centro de Comercio e Industria, asociaciones, entidades religiosas, medios de comunicación, autoridades municipales, autoridades/organismos policiales, judiciales, a la Cooperadora Policial, a las cooperativas, agrupaciones de víctimas de delitos, representantes barriales, vecinos interesados en la problemática, estudiantes, empresarios, productores agropecuarios, representantes de personas de la tercera edad, etc., así como a toda persona o entidad vinculada directa o indirectamente con la prevención y la seguridad. Las entidades a participar, deberán tener una destacada actuación en la ciudad con al menos un año de inserción y trabajo en la Comunidad Cañaseña, o en su defecto estar domiciliados sus miembros en Villa Cañás, con una antigüedad mínima de un año.-

El Consejo estará integrado por un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada uno de sus miembros integrantes, a excepción de la Comisaría Local, el grupo de damnificados de delitos, el Departamento Ejecutivo Municipal  y el Honorable Concejo Municipal, que designarán dos miembros titulares y dos suplentes.-

El Consejo será conducido por un Coordinador, un Secretario y un Tesorero. En caso de ausencia del Coordinador, éste será reemplazo por el Secretario; el Secretario y el Tesorero contarán con un suplente cada uno, y los demás miembros representantes de entidades, serán considerados como Consejeros.-

Las autoridades del Consejo (Titulares y Suplentes) serán elegidas por mayoría de votos de los miembros, de entre los consejeros designados por las instituciones participantes.-

El mandato de los Consejeros será de un (1) año, renovable indefinidamente mediante manifestación escrita de la entidad a la que representan.-

El Coordinador, el Secretario, el Tesorero y sus suplentes tendrán un mandato de dos años de duración, a fin de lograr una mayor continuidad en los programas, gestiones y acciones implementadas-, renovable por voto de la mayoría de los consejeros reunidos en asamblea.-

Todo asunto que presente un miembro del Consejo destinado a crear, reformar, suspender o abolir una norma legal, o aquellas proposiciones que tengan por objeto la elevación de sugerencias destinadas a contestar, recomendar, pedir o exponer propuestas o ideas al Departamento Ejecutivo Municipal, deberán ser presentados por escrito, debiendo hacerlo por duplicado. Los mismos serán analizados y evaluados por el Consejo. Una vez aprobado, será elevado al Departamento Ejecutivo con carácter informativo en los casos en que el Consejo puede actuar por sí, y como resolución no vinculante para la toma de decisiones en el ejercicio del Gobierno Municipal, de la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, para apartarse, deberá expresar los fundamentos.-

 

Artículo 5to..- El Consejo establecerá su organización y funcionamiento interno y dictará su propio reglamento, debiendo fijar una frecuencia mínima de reunión quincenal. El Lugar de reunión del Consejo será rotativo, de manera de llegar a los distintos barrios de la Ciudad, acudiéndose a espacios que permitan descentralizar la convocatoria (salas barriales, clubes, etc.).-

En dicho reglamento se contemplará además, el plazo inicial de duración del Consejo, luego del cual el Coordinador deberá convocar en pleno al Consejo para la evaluación de los resultados obtenidos, y la determinación de la continuidad o no del Consejo, y en su caso, bajo qué características.-

 

Sin perjuicio de las demás que se establezcan por reglamento, las autoridades tendrán las siguientes funciones:

I.- El Coordinador:

- Presidir las reuniones del Consejo siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros, cediendo en cada caso la palabra para el tratamiento de los puntos del orden del día previsto.-

- Representar al Consejo en las reuniones institucionales que se le requiera.-

- Coordinar las acciones a desarrollarse y colaborar en elaboración de las propuestas y planes que implementen o tenga participación el Consejo.-

- Representar legalmente al Consejo.-

- Ser el vocero de las conclusiones y definiciones a las que se arriben.

- Entender en la formulación de los convenios con la Nación, la Provincia y/o el Municipio relativos al intercambio de información, programas y proyectos.

- Dar a conocer todos los programas, proyectos y campañas de información y prevención que crea conveniente el Consejo.-

- Informar a los medios de comunicación de todas las cuestiones que sean de interés general para la Comunidad.-

-Efectuar la convocatoria del Consejo en pleno, a los fines de la evaluación de las acciones implementadas y los resultados obtenidos, una vez cumplido el plazo de duración inicial del Consejo, que se establezca en su Reglamento Interno.-

 

II.- El Secretario:

- Tendrá a su cargo la responsabilidad de llevar en tiempo y forma todas las cuestiones administrativas atinentes a las reuniones y funcionamiento interno del Consejo de Prevención y Seguridad, encargándose de convocar a los miembros, dar a conocer el orden del día a tratar, y confeccionar los libros de actas que sean necesarios.-

- Será el encargado de organizar toda la tarea concerniente a Prensa y Difusión de las actividades del Consejo.-

- Será el encargado de convocar, cuando el Consejo así lo decida, a especialistas o expertos en determinados temas (abogados, psicólogos, médicos, sociólogos, etc.) y/o autoridades gubernamentales, sectoriales, institucionales, etc. los cuales lo harán en carácter de invitados. A tales efectos deberá detallarse en la invitación el motivo de la misma y el temario a tratar con anticipación suficiente.

- Será quien reemplace al Coordinador ante su ausencia.

 

III.- El Tesorero:

- Deberá llevar el registro contable interno de los ingresos y egresos del Consejo de Seguridad.-

- Deberá rubricar conjuntamente con el Coordinador toda la documentación vinculada con la recepción de fondos y pagos.-

- Será el encargado de la organización de actividades para generar recursos.

- Será quien reciba las ofertas de donaciones de personas físicas o jurídicas interesadas en contribuir al mejoramiento de la Seguridad Integral Local.-

 

IV.- El Secretario Suplente y el Tesorero Suplente: tendrán las mismas funciones que los respectivos Titulares, las cuales ejercerán en caso de ausencia temporal o permanente de aquellos.-

 

Artículo 6to..-

I.- Serán obligaciones de los integrantes del Consejo:

  1. a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones del presente, los reglamentos que se dicten para su funcionamiento y las resoluciones del Consejo.-
  2. b) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados.-
  3. c) Detectar los problemas y necesidades de los distintos sectores.-
  4. d) Aportar sugerencias que hagan a la solución de las necesidades detectadas.-

II.- Serán derechos de los integrantes:

  1. a) Proponer por escrito todos aquellos proyectos, propuestas, sugerencias y acciones que considere conveniente para la buena marcha del Consejo.-
  2. b) Participar activamente de las políticas emprendidas por el Gobierno Municipal a los efectos de contribuir en todas las instancias necesarias para la concreción de los fines propuestos.-

Los cargos y funciones que desempeñan los integrantes del Consejo son “ad honorem”, no percibiéndose ningún tipo de retribución pecuniaria de ninguna índole por el desempeño de las mismas.-

 

Artículo 7mo..- El Consejo tendrá plenas facultades, dentro del distrito de Villa Cañás (ejido urbano y rural) y en el marco de la competencia y funciones determinadas en los artículos precedentes, para resolver y actuar de acuerdo a la reglamentación que la misma dicte para regir su funcionamiento interno. Por decisión del propio Consejo, se podrá ampliar la conformación de la misma, dando el carácter de Consejero a los representantes de otras entidades públicas o privadas que evidencien interés en su integración y cuya participación en forma permanente se estime conveniente a los fines del funcionamiento del mismo.-

 

Artículo 8vo..- Las Autoridades Municipales gestionarán la firma de un acta acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los fines del reconocimiento oficial del Consejo que se crea por la presente Ordenanza.-

 

Artículo 9no..- El Departamento Ejecutivo Municipal convocará dentro de los diez días de promulgada la presente, a las instituciones para la conformación del Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana.-

 

Artículo 10mo..- Comuníquese,  publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 431.I.11

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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