Ordenanza Nº 853/11

VISTO:

El dictado de la Ley Nacional Nº 26.223 y la Ley Provincial Nº 12.740 en materia de exenciones impositivas para pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; y

CONSIDERANDO:

Que, la esencia de esas  normas es fortalecer la economía social  y promover la inclusión;

Que, las mismas van dirigidas a aquellas personas que realizan una única actividad productiva y ven dificultada su inserción en la economía por estar en una situación de vulnerabilidad social;

Que, se ha creado el Registro de Efectores del Desarrollo Social para facilitar a los mismos el desarrollo de su actividad económica y el incremento de sus ingresos a partir de la posibilidad de facturar, y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes;

Que, el Registro va dirigido a actividades económicas genuinas y enmarcadas en el desarrollo social y la economía social;

Que, de la misma manera que la nación y la provincia respaldan estos emprendimientos, es importante que el municipio local efectúe un aporte en consonancia con ésta política nacional  y   provincial de fortalecer a los emprendedores;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Incorpórase  a la Ordenanza Nº 794/10 (Ordenanza Tributaria), en el artículo 34º , el inciso d),   que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo  34to..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. Las actividades de micro emprendimientos económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

Artículo 2do.- El  pago de la habilitación del negocio que establece el artículo 51º, inciso o), de la Ordenanza Nº 794/10,   estará exento para éstas actividades, no así el cumplimiento de los requisitos de habilitación que exige la normativa vigente.-

Artículo 3ro..- El cumplimiento de la presente Ordenanza  procederá  a partir de la sanción de la misma.-

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.627.C.11

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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