VISTO:
El dictado de la Ley Nacional Nº 26.223 y la Ley Provincial Nº 12.740 en materia de exenciones impositivas para pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; y
CONSIDERANDO:
Que, la esencia de esas normas es fortalecer la economía social y promover la inclusión;
Que, las mismas van dirigidas a aquellas personas que realizan una única actividad productiva y ven dificultada su inserción en la economía por estar en una situación de vulnerabilidad social;
Que, se ha creado el Registro de Efectores del Desarrollo Social para facilitar a los mismos el desarrollo de su actividad económica y el incremento de sus ingresos a partir de la posibilidad de facturar, y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes;
Que, el Registro va dirigido a actividades económicas genuinas y enmarcadas en el desarrollo social y la economía social;
Que, de la misma manera que la nación y la provincia respaldan estos emprendimientos, es importante que el municipio local efectúe un aporte en consonancia con ésta política nacional y provincial de fortalecer a los emprendedores;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Incorpórase a la Ordenanza Nº 794/10 (Ordenanza Tributaria), en el artículo 34º , el inciso d), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34to..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:
- El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.
- La producción agropecuaria, forestal y minera.-
- Las actividades de micro emprendimientos económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-
Artículo 2do.- El pago de la habilitación del negocio que establece el artículo 51º, inciso o), de la Ordenanza Nº 794/10, estará exento para éstas actividades, no así el cumplimiento de los requisitos de habilitación que exige la normativa vigente.-
Artículo 3ro..- El cumplimiento de la presente Ordenanza procederá a partir de la sanción de la misma.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.-