VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 813/10, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y su modificatoria Ley Nº 10.734/91, que fijan los sistemas de selección y límites para las contrataciones; y
CONSIDERANDO
Que, en el último año se han incrementado notablemente los valores de bienes de uso permanente para el normal funcionamiento del Municipio;
Que, resulta necesario actualizar los límites de compra directa y concurso de precios;
Que, según el IPEC, la inflación provincial para el nivel general de precios fue del 24,36 % (mes de abril 2.011 comparado con marzo 2.010);
Que, el valor del gas oil, combustible que utiliza el Municipio para abastecer a los vehículos y maquinarias municipales, ha sufrido un incremento del orden del 50% desde marzo de 2.010 a la fecha;
Que, para no perder agilidad en todo lo que se relacione con compras en general y contrataciones de toda índole, resulta necesario actualizar el valor límite establecido por Ordenanza Nº 813/10;
Que, lo expuesto es jurídicamente procedente, de conformidad a lo estipulado en el artículo 1º de la Ley Nº 10.734, ya que mediante el mismo se autoriza a los municipios a establecer sistemas de contrataciones alternativas a las normadas por el artículo 10º de la Ley Nº 2.756, como así también a ampliar los montos de compra fijados en aquel, como límite para cada trámite de contratación, ambos mediante el dictado de una Ordenanza;
Que, resulta indispensable para el normal desenvolvimiento de la repartición municipal incrementar los montos mínimos permitidos para cada sistema de contratación, de manera de otorgarle mayor dinamismo y practicidad, siempre garantizando la libra concurrencia e igualdad de las personas que participan en dicho proceso, asegurando además la imparcialidad y transparencia del mismo, permitiendo, en definitiva, mejorar las condiciones para el interés público;
Que, surge adecuado reformular los distintos sistemas de contratación, con el fin de no extender aún más los ya lentos y burocráticos tiempos administrativos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro...- Fíjese en pesos ocho mil quinientos ($ 8.500.-) el monto establecido como límite para compras directas.-
Artículo 2do..- Fíjese en pesos treinta mil ($ 30.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología del Concurso Privado de Precios.-
Artículo 3ro..- Fíjese en pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología de Licitación Privada.-
Artículo 4to..- Para las operaciones que superen el valor de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) se deberá recurrir a la metodología de Licitación Pública.-
Artículo 5to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, será necesario invitar a concursar por lo menos a dos (2) posibles oferentes.-
Artículo 6to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza será necesario invitar a participar de la licitación como mínimo a tres (3) posibles oferentes.-
Artículo 7mo..- Para el caso de Licitación Privada el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Municipal con no menos de diez (10) días corridos de antelación a la fecha de apertura de sobres, adjuntando copia del pliego de condiciones.-
Artículo 8vo..- Deróguese la Ordenanza Nº 813/10.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.-