Ordenanza Nº 793/10

VISTO:

El Régimen previsto por la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, que en el artículo 47º del Capítulo IV referido a la Patente Única sobre Vehículos, establece: “ARTICULO 47º: Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, para el año fiscal 2.010, un incremento en el impuesto Patente Única sobre Vehículos de hasta un veinte por ciento (20%) respecto del gravamen determinado para los vehículos modelo años 2.009 y anteriores para la totalidad del año fiscal 2.009. Para el caso de los vehículos modelo 2.010, el impuesto resultante no podrá superar en un veinte por ciento (20%) el impuesto que corresponda tributar por vehículo similares u homólogos a modelos 2.009;

 

Sin perjuicio de lo dispuesto, el incremento indicado podrá ser modificado, en más o en menos, por aplicación de las alícuotas diferenciales a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 12.306. A este efecto, los Municipios y Comunas podrán hacer uso de la facultad de ejercer dicha opción ante la Administración Provincial de Impuestos, por esta única vez, hasta el 31 de enero de 2.010, para lo cual deberán acompañar la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o disminución de la alícuota pertinente. La Administración Provincial de Impuestos deberá publicar en el Boletín Oficial, antes del 10 de febrero de 2.010, la nómina de Municipios y Comunas que hubieran ejercido tal opción. Asimismo, en la boleta de pago a emitir se insertará una leyenda que indique la variación de alícuota dispuesta por la Municipalidad o Comuna en que se encuentre radicado el vehículo objeto de imposición”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, dicha normativa establece expresamente la posibilidad de que los Municipios efectúen un incremento en la Patente Única sobre Vehículos, de hasta un diez por ciento (10%) sobre el aumento ya aprobado por el Gobierno Provincial;

 

Que, a los fines de adherir al régimen establecido por la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, y ejercer la opción de aumento de la Patente Única sobre Vehículos, se requiere de una Ordenanza del Honorable Concejo Municipal que lo autorice;

 

                             Que, el Gobierno Provincial ha fijado términos perentorios, dado que el próximo 31 de enero vence el plazo para presentar ante la Administración Provincial de Impuestos la respectiva Ordenanza que habilite el aumento sobre la Patente para los vehículos que se encuentren radicados en el distrito;

 

Que, atento a la situación económica imperante en nuestra provincia, reflejo ello de la crisis nacional e internacional, la gran mayoría de los Municipios y Comunas de la Provincia están adhiriendo al aumento que la normativa vigente autoriza;

 

Que, así como otros impuestos y tributos sufrieron incrementos y se fueron ajustando y adecuando a la actual situación económico-social, también la Patente Única sobre Vehículos, importante fuente de ingresos para el Municipio, requiere de un ajuste, que redunde en más obras y mejores servicios para nuestra Ciudad;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- ADHIÉRESE al Régimen dispuesto por Ley de Presupuesto 2.010 Nº 13.065 de la Provincia de Santa Fe, Capítulo IV, Artículo 47º, con referencia al impuesto “Patente Única sobre Vehículos”.-

Artículo 2do..- AUTORÍZASE, en los términos del Artículo 47º del Capítulo IV de la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, el incremento en el impuesto “Patenta Única sobre Vehículos”, en un diez por ciento (10%) por sobre el aumento dispuesto por el Gobierno Provincial.-

Artículo 3ro..- REMÍTASE copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos antes del 31 de enero del presente, a fin de cumplimentar con los recaudos exigidos por la normativa vigente, y a efectos de que dicho Organismo incluya a la Municipalidad de Villa Cañás, en la publicación que indique cuáles son los Municipios y Comunas de la Provincia que han ejercido la opción de aumentar el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos.-

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece  días del mes de enero del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 383.I.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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