Ordenanza Nº 861/11

VISTO:

 

                        La Ley  Nº 12.385, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                        La Ley Nº 12.984 y su similar Nº 13.066;

 

                        La Ley Nº 13.189, y Decreto Reglamentario Nº 1958/11, promulgada en fecha 31 de Agosto del corriente año; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, la Ley Nº 13.189 faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2.011, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos  provenientes del  Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385 para ser aplicados a gastos corrientes;

                       

                      Que, la Ley Nº 12.984 y su similar Nº 13.066 en su Artículo 28º otorgaron igual Facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a gastos corrientes para los años 2.009 y 2.010, respectivamente;

                       

                       Que, los meses de diciembre y enero la recaudación municipal disminuye históricamente en forma considerable, dificultando el pago de la segunda cuota del sueldo anual proporcional y el salario de diciembre;

                       

                        Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración, el importe de doscientos ochenta y cinco mil doscientos veinte pesos ($ 285.220) que no excede el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a la Municipalidad de Villa Cañás como Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.189 y su reglamentación.

 

Artículo 2do..-  Publíquese, comuníquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 436.I.11

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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