VISTO:
La reciente sanción de la Ley N° 14.236; y teniendo en miras la existencia de la Ley Nº 12.385 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, la ley autoriza en sus artículos primero y segundo a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y por el plazo de 60 días a contar desde la sanción de la presente, a afectar los saldos pendientes de solicitud o de pago, cualquiera sea su estado, habidos desde la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados hasta el 31 de diciembre de 2.023, según Ley Nº 12.385 y modificatorias; y ser aplicados a gastos corrientes, autorizando incluso los cambios de destino para el caso de fondos asignados con destino específico y no abonados;
Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañas posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de Pesos Siete millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos trece con 53/100 ($ 7.340.413,53) correspondientes al año 2.022 y Pesos Doce millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 93/100 ($ 12.428.449,93), correspondientes al año 2.023;
Que, la actual situación económica-financiera que atraviesa nuestro país y que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe y a la que no es ajena nuestra localidad, sumado al paso del tiempo sin haberse abonado el dinero con destino específico, y con una inflación altísima y descontrolada que hacen que se tornen de imposible cumplimiento el destino inicial para el que fueron solicitados los fondos cuyo cambio de destino se solicita;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Deróguense las Ordenanzas Nº 1.306/22 y Nº 1.324/23 que disponían la afectación del fondo de obras menores correspondientes al año 2.022 y 2.023.-
Artículo 2do..- Solicítese a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el cambio de destino del fondo de obras menores, no reintegrables y correspondientes a la asignación para el año 2.022 por un total de Pesos Siete millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos trece con 53/100 ($ 7.340.413,53) y Pesos Doce millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 93/100 ( $ 12.428.449,93), correspondientes al año 2.023, en virtud de lo dispuesto en la ley 14.236, y que la totalidad de los fondos sean afectados a gastos corrientes, todo de acuerdo y en el marco de los artículos 1º y 2º de dicha ley.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-