Ordenanza Nº 1330/23

VISTO Y CONSIDERANDO:                                         

           La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, denominado “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

Que, dicha obra consistirá en el recambio de las luminarias en las columnas existentes en las siguientes calles: luminarias en las siguientes calles: 44 entre 49 y 45; 44 bis entre 49 y 45; 46 entre 49 y 45; 48 entre 49 y 45; 47 entre 42 y 50; 54 bis entre 45 y 49; 56 entre 45 y 49; 58 entre 45 y 49; 54 entre 45 y 49; 49 entre 54 y 58; 47 entre 54 y 58; 45 entre 58 y 54; 63 entre 64 y 66; 61bis entre 66 y 71; 61 entre 64 y  68, 64 bis entre 63 y 59; 66 entre 63 y 59; 66 bis entre 61 y 59; 68 entre 61 y 59; 67 entre 46 bis y 44; 44 entre 65 y 69; 46 entre 65 y 69; 46 bis entre 65 y 69;

 

Que, en las calles donde se pretende realizar la obra de iluminación, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan que comprometerse o asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta,

Que, por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de Iluminación en barrios de Villa Cañás, no es susceptible de recuperación económica por la población que se beneficiara con esta obra, la que es de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

                    

Artículo 1ro..- Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto Iluminación en barrios de Villa Cañás.-

Artículo 2do..- Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos para la realización de Iluminación en barrios de Villa Cañás.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 862.I.23

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com