Ordenanza Nº 1329/23

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                                      

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, denominado “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                             Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances de dicha ley para percibir el referido Fondo;

 

                             Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritario la mejora en iluminación de determinadas calles, que si bien a la fecha se encuentran con luminarias, las mismas son de una tecnología de vapor de sodio con un consumo superior que las recomendadas de tecnología led. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de recambio de luminarias en distintos barrios de Villa Cañas;

 

                             Que, dicha obra consistirá en el recambio de las luminarias en las columnas existentes en las siguientes calles:

Calle 44 entre 49 y 45        

Calle 44bis entre 49 y 45

Calle 46 entre 49 y 45        

Calle 48 entre 49 y 45        

Calle 47 entre 42 y 50        

Calle 54 bis entre 45 y 49

Calle 56 entre 45 y 49        

Calle 58 entre 45 y 49        

Calle 54 entre 45 y 49        

Calle 49 entre 54 y 58        

Calle 47 entre 54 y 58        

Calle 45 entre 58 y 54        

Calle 63 entre 64 y 66        

Calle 61bis entre 66 y 71

Calle 61 entre 64 y 68        

Calle 64bis entre 63 y 59

Calle 66 entre 63 y 59        

Calle 66 bis entre 61 y 59

Calle 68 entre 61 y 59        

Calle 67 entre 46 bis y 44

Calle 44 entre 65 y 69        

Calle 46 entre 65 y 69        

Calle 46 bis entre 65 y 69

 

 

                         Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Programa y que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.023;

 

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.428.449,93.-) correspondiente al año 2.023 para la realización de obras de recambio de luminarias en las siguientes calles: 44 entre 49 y 45; 44 bis entre 49 y 45; 46 entre 49 y 45; 48 entre 49 y 45; 47 entre 42 y 50; 54 bis entre 45 y 49; 56 entre 45 y 49; 58 entre 45 y 49; 54 entre 45 y 49; 49 entre 54 y 58; 47 entre 54 y 58; 45 entre 58 y 54; 63 entre 64 y 66; 61bis entre 66 y 71; 61 entre 64 y  68, 64 bis entre 63 y 59; 66 entre 63 y 59; 66 bis entre 61 y 59; 68 entre 61 y 59; 67 entre 46 bis y 44; 44 entre 65 y 69; 46 entre 65 y 69; 46 bis entre 65 y 69.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el Artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-

 

Info adicional

  • Expediente Nº: 861.I.23

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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