VISTO:
Que debemos establecer localmente los recaudos formales del ordenamiento de precedencias, como así también instituir las previsiones formales y requisitos de cada una de las exigencias protocolares que otorgue el Municipio de Villa Cañás y establecer el procedimiento en cuanto a las honras fúnebres, para fundar un orden a las formas, organizar y dotar de mayor jerarquía a los procedimientos en tal sentido; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario el afianzamiento de las instituciones políticas electivas y la necesidad de reconocer a las autoridades gubernamentales la jerarquía protocolar que le corresponde en el ámbito de la Municipalidad; que la creciente participación de las Entidades Intermedias e Instituciones Culturales en los actos y recepciones públicas y oficiales, hace necesario aún más ordenar los procedimientos protocolares de la ciudad; que existe voluntad plena de procurar el fortalecimiento de la imagen de la Municipalidad de Villa Cañás a través de una mejor preparación y coordinación protocolar de las ceremonias que habitualmente organizan las distintas reparticiones y entidades en el ámbito del Municipio; que se impone en consecuencia el dictado del ordenamiento general de precedencias y honras fúnebres de la Municipalidad de Villa Cañás y la consagración de normas protocolares de carácter operativo;
Que, el fundamento de la presente Ordenanza cumple con las exigencias protocolares para el ámbito del Municipio de Villa Cañás que en función de las disposiciones aludidas es necesario reglamentar los procedimientos protocolares de nuestra ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
REGIMEN DE RECONOCIMIENTOS – DECLARACIONES DE INTERÉS,
ATRIBUTOS DE MANDO, PRECEDENCIAS y HONRAS FÚNEBRES
Artículo 1ro..- Apruébese el régimen de reconocimientos, declaraciones de interés, atributos de mando, precedencias y honras fúnebres del Municipio de Villa Cañas que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2do..- La organización y coordinación de actos, ceremonias y recepciones de carácter oficial y público a las que asista el señor Intendente Municipal, corresponde al área Cultura mientras no se cree el área de Ceremonial y Protocolo del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3ro..- Las Direcciones pertenecientes a la Jurisdicción del Municipio de Villa Cañas que proyecten la realización de actos, ceremonias y/o recepciones oficiales en las que participe el señor Intendente Municipal, deberán informar éstas al Área de Ceremonial y Protocolo Municipal con 20 (veinte) días de anticipación, a efectos de la correspondiente organización de la actividad, redacción, impresión y remisión de las respectivas invitaciones.-
Artículo 4to..- Las Direcciones pertenecientes a la Jurisdicción del Municipio de Villa Cañas deberán brindar su colaboración en todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que se realicen en el distrito, conforme a esta Ordenanza y a la convocatoria del Área de Ceremonial y Protocolo Municipal.-
Artículo 5to..- El Área de Ceremonial y Protocolo Municipal, brindará asesoramiento y/o colaboración al Honorable Concejo Municipal cuando ésta así lo requiera, de igual manera que informará en un plazo no menor de 10 (diez) días de antelación cuando en los actos y/o ceremonias participen a las autoridades del H. Concejo Municipal.-
Artículo 6to..- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria:
- a) En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito del Municipio de Villa Cañás.-
- b) En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por otros organismos oficiales, requieran la participación de autoridades del Municipio de Villa Cañás.-
- c) En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por instituciones privadas, requieran la participación de autoridades del Municipio de Villa Cañás y posean especial significación para el Distrito.-
Artículo 7mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y ajustar la presente a las demás disposiciones vigentes.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.