VISTO:
La necesidad de contar con una Ordenanza que regule el uso racional de las bolsas tratando de minimizar su entrega masiva e indiscriminada en el ámbito de nuestra ciudad que tiene como consecuencia la contaminación del medio ambiente y el perjuicio a la salud de los seres vivos; y
CONSIDERANDO:
Que, el problema no radica en la eliminación de las bolsas plásticas sino en la valoración de éstas desde una perspectiva integral. La solución requiere una profunda toma de conciencia acerca del actual modelo de consumo y sus impactos tanto en relación a los recursos que son aceptados para la fabricación de los objetos de consumo como a los problemas asociados a la disposición final. Por lo tanto la clave radica en realizar una buena gestión de residuos para lograr una mejor calidad de vida, con compromiso, educación, concientización y participación para la construcción de nuevos "hábitos";
Que, debido a su composición, los plásticos son considerados agentes nocivos que no pueden ser degradados por el entorno, que las bolsas plásticas rediseñadas podrían reutilizarse, ya que al ser más resistente pueden utilizarse como bolsa de residuo y al mismo tiempo reusar o reutilizar para ir de compras al supermercado (uso múltiple);
Que, en la provincia de Santa Fe son principios rectores en materia ambiental la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, conforme el marco de la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Además, la Ley Nº 13.055 adopta el principio de “basura cero” en la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el ámbito de la provincia de Santa Fe, estableciendo el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, en la gestión ambiental territorial debe primar el principio de congruencia, constituyéndose en una herramienta necesaria para la política ambiental local, siendo necesaria la adecuación de la normativa local a las leyes provinciales, conforme el artículo 6º inciso b) de la Ley Nº 13.055;
Que, los objetivos específicos de esta Ordenanza son:
- Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen.-
- Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.-
- Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.-
- Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.-
- Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.-
- Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones, generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.-
- Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.-
- Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.-
Se estima que en Argentina se utilizan más de 2.000 millones de bolsas de polietileno por año, lo que equivale a unas 66.000 toneladas y a un problema de contaminación ambiental mayúsculo ya que, por unos pocos minutos de usarlas, la tierra tarda al menos 200 años en degradarlas. Se calcula que cada familia argentina descarta cerca de 40 kilos de plástico por año. En el caso de las bolsas, sólo un mínimo porcentaje se recicla. La mayoría termina por obstruir o tapar cloacas y desagües, en mares o en ríos, donde pueden afectar la salud de animales, o en basurales a cielo abierto. Existen más de 150 tipos distintos de plástico que se obtienen a partir del petróleo utilizando procesos diferentes: son sintetizados y sometidos a tratamientos con distintas sustancias químicas para modificar su color y su textura. Las bolsas plásticas están hechas de polietileno, un termoplástico que se obtiene del petróleo. Con el paso del tiempo se descomponen dejando residuos tóxicos que se filtran a través del suelo;
Que, a los efectos de reducir el daño ambiental producido por este tipo de materiales no bio-degradables, es importante eliminar dicho uso e incentivar la implementación de bolsas reutilizables. Actualmente existen tres tipos de bolsas, según el material con que fueron fabricadas: Las “tradicionales” fabricadas con polietileno de alta densidad (PEAD), la cual puede reciclarse, o sea, transformarse en materia prima para nuevos productos. Las “degradables” fabricadas con polímeros (PEAD o PEDB) con el agregado de aditivos metálicos, cuya función es acelerar el proceso de degradación, oxidando las cadenas de carbono de los plásticos mediante su activación con luz, temperatura y humedad en un periodo diseñado por el fabricante de 18 a 24 meses. Por último, las “biodegradables” que pueden descomponerse en condiciones que se dan en la naturaleza mediante la acción enzimática de microorganismos como bacterias, hongos y algas, transformándose en nutrientes, dióxido de carbono, agua y biomasa;
Que, no sólo hay que tomar las medidas necesarias para mejorar los actuales medios de recolección, superación y eliminación. También se debe aplicar lo que los ecologistas llaman la “ley de las 3 erres”: reducir, reutilizar y reciclar. Como objetivo fundamental de las políticas públicas ambientales se debe delinear un programa que permita desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas, incentivando la implementación de bolsas reutilizables y minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del ejido urbano;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase en la ciudad de Villa Cañas el “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas”, destinado a ejecutar acciones concretas para desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas de un solo uso, incentivando la implementación de bolsas reutilizables y minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del distrito Villa Cañas.-
Artículo 2do..- A los efectos de la presente normativa defínase como:
- a) Bolsas Plásticas de un Solo Uso a las fabricadas con polietileno de alta y baja densidad, biodegradables, oxibiodegradables, o cualquier otro tipo similar utilizadas en la actividad comercial para el transporte de mercadería, considerándolas a los efectos de la presente norma como un elemento perjudicial para el Medio Ambiente y la salud de los seres vivos cuando son utilizadas irresponsablemente.-
- b) Bolsas Reutilizables a las diseñadas para ser empleadas en forma duradera para el transporte de mercadería, en contraposición a los habituales recipientes de un solo uso. Estas pueden ser confeccionadas con materiales orgánicos como el algodón, el yute u otros materiales que se degradan naturalmente; o elaboradas con materiales reciclados.-
- c) Comercios: locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, y comercios mayoristas o minoristas en general de productos perecederos y no perecederos (carnicerías, pescaderías, panaderías, fiambrerías, queserías, despensas, verdulerías etc.)
Artículo 3ro..- Prohíbase en el marco del programa establecido en el artículo 1º la entrega de Bolsas Plásticas de un Solo Uso para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los Comercios definidos en el artículo 2º.-
Artículo 4to..- Quedan exceptuadas por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno de alta densidad en rollos o emblocadas que deban ser utilizadas para contener y fraccionar alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados sin estampar.-
Artículo 5to..- El programa establecido en el artículo 1º se implementará en forma paulatina de conformidad al siguiente cronograma de plazos:
- a) A partir del 1º de octubre de 2.017 los comercios deberán tener en exhibición Bolsas Reutilizables, las cuales podrán ser entregadas a los clientes encontrándose a elección del titular del comercio hacerlo sin costo alguno o entregarlas a un precio que no exceda su valor de costo, solo a los efectos de cubrir el valor de las mismas.-
- b) Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, el comerciante podrá entregar en forma gratuita recipientes de cartón u otros reciclables de los que disponga para el traslado de mercadería por parte del comprador.-
- c) A partir del 1º de marzo de 2.018 los comercios solo podrán entregar hasta dos (2) Bolsas Plásticas de un Solo Uso como máximo por cliente, sean estas gratuitas o con costo unitario fijado por el comercio.-
- d) A partir del 1º de julio de 2.018 quedará prohibida la entrega de Bolsas Plásticas de un Solo Uso en todos los comercios de la ciudad.-
Artículo 6to..- En cumplimiento del programa instituido por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá:
- a) A partir de su correspondiente promulgación: elaborar diagnósticos y confeccionar un plan de acción tendiente a fijar las políticas y pautas de conductas a seguir para su efectivo cumplimiento.-
b)- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, implementar campañas de educación, información y concientización, alentando el uso de las Bolsas Reutilizables de transporte como alternativas a las Bolsas Plásticas de un Solo Uso.-
c)- Establecer estímulos para la ciudadanía ante el cumplimiento de los objetivos del programa a través de la entrega gratuita de una Bolsa Reutilizable en cada hogar de nuestra ciudad.-
Artículo 7mo..- A los fines de cumplimentar lo determinado en el artículo 6º, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir en forma individual o colectiva convenios de colaboración con:
- a) Supermercados, hipermercados, comercios mayoristas y cualquier otra clase de comercio, esté contemplado o no en el artículo 2º, punto c).-
- b) Instituciones de carácter educativo, asociaciones civiles preocupadas por la problemática y otros actores sociales que permitan generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en la erradicación de bolsas plásticas.-
- c) Centro Comercial e Industrial y otras cámaras afines que representen intereses de los sectores que expenden sus mercaderías en bolsas plásticas.-
Artículo 8vo..- Créase el Registro Municipal de Comercios Amigos del Medioambiente, en el que constarán todos los comercios que adhieren al programa creado por la presente Ordenanza, estén o no alcanzados por la definición fijada en el artículo 21, punto c). Con su adhesión, el comercio obtendrá un cartel identificatorio de “Comercio Amigo del Medioambiente” y será incluido como difusor de las campañas fijadas en el artículo 6º, punto b) de la presente.-
Artículo 9no..- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente, pudiendo actuar de oficio o a solicitud de parte ante cualquier denuncia formulada a efectos de lograr el fiel cumplimiento del programa establecido en la presente Ordenanza. El Intendente Municipal, a través del correspondiente Decreto, será el encargado de determinar qué área ejercerá la autoridad de aplicación que por esta disposición se crea.-
Artículo 10mo..- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En caso de que la autoridad de aplicación verificase incumplimiento a las disposiciones de la presente normativa, deberá notificar al infractor para que en el plazo de quince (15) días regularice dicha situación. Si transcurrido dicho término el infractor no normaliza la situación que ha dado causa a la intimación por incumplimiento prevista en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación labrará el acta de infracción correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas.-
Artículo 11ro..- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante el procedimiento respectivo, aplicar las siguientes sanciones, en el orden que se expresan:
- a) Apercibimiento. Para el primer incumplimiento verificado por la Autoridad de Aplicación, se procederá a la aplicación de apercibimiento público.-
- b) Multa. Cuando a pesar del apercibimiento dispuesto conforme el inciso precedente, el infractor continuase incumpliendo con las disposiciones de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación aplicará en la:
- Primera reincidencia: una multa equivalente al 35% del D.R. e I. que le corresponda abonar;
- Segunda reincidencia: una multa equivalente al 60% de D.R. e I. que le corresponda abonar;
- Tercera reincidencia: una multa equivalente al 100% de D.R. e I. que le corresponda abonar.
- c) Clausura e Inhabilitación. A partir de la cuarta reincidencia en la infracción, la autoridad de aplicación aplicará la sanción de clausura y/o inhabilitación del Comercio.-
Artículo 12do..- Los fondos que se recauden en concepto de multas aplicadas se afectarán a una partida específica de Ingresos en el presupuesto municipal anual, y se utilizarán para solventar las políticas públicas determinadas en el artículo 6º, y/o a cualquier otra actividad vinculada con el cuidado del medio ambiente.-
Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-