VISTO:
Las Ordenanzas Nº 453/93 y Nº 484/94 que utilizando las facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y su modificatoria Ley Nº 10.734/91, fijan los sistemas de selección y límites para las contrataciones; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 1.994 al 2.007 los precios del mercado se han visto incrementados en forma ostensible, con un índice de precios al por mayor provisto por el INDEC del 300,43 %;
Que, para no perder agilidad en todo lo que se relacione con: compras en general, contrataciones, enajenaciones y obras municipales de toda índole, resulta necesario actualizar el valor límite establecido por la Ordenanza Nº 484/94 a partir del cual se debe utilizar la Licitación Pública;
Que, para no perder la transparencia indispensable en cuanto al manejo de los dineros públicos, resulta necesario incluir la metología de Licitación Privada;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjese en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-) el monto establecido como límite para compras directas.-
Artículo 2do..- Fíjese en pesos quince mil ($ 15.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología del Concurso Privado de Precios.-
Artículo 3ro..- Fíjese en pesos sesenta mil ($ 60.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología de Licitación Privada.-
Artículo 4to..- Para las operaciones que superen el valor de pesos sesenta mil ($ 60.000.-) se deberá recurrir a la metodología de Licitación Pública.-
Artículo 5to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza será necesario contar con un mínimo de dos (2) oferentes.-
Artículo 6to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza será necesario contar con un mínimo de tres (3) oferentes.-
Artículo 7mo..- Para el caso de Licitación Privada el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Municipal con no menos de diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de sobres, adjuntando copia del pliego de condiciones.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.-