VISTO:
Que existe una cantidad importante de bienes municipales en el patrimonio económico de la ciudad que no son imprescindibles para el desarrollo de las actividades públicas y sus habitantes; y
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, este municipio mantiene un importante programa de venta de terrenos a precio social, a través del denominado Programa Primer Terreno aprobado por este Concejo Municipal en el año 2.012;
Que, en consecuencia se ha elaborado, el presente proyecto, que permitirá una operatoria transparente y de resultados previamente comprobados en otros ámbitos;
Que, se prevé también que los fondos obtenidos sean aplicados indefectiblemente al objetivo que en cada caso se determine;
Que, para otorgar al sistema una mayor transparencia, en cada caso el Honorable Concejo Municipal designará representante que participará en el procedimiento de venta como Veedor;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Del Sistema. Apruébese como una de las metodologías de Venta de Bienes Municipales el Sistema de Venta de Bienes con Mejoramiento de Ofertas que con sus pormenores se detalla en el Anexo I que forma parte de esta Ordenanza.-
Artículo 2do..- De los alcances. El mecanismo descripto por el artículo 1º será de aplicación para la Venta de aquellos bienes que se decida por Ordenanza al efecto en la que se detallará y determinará:
- bienes a vender;
- monto base de la venta;
- destino del producido de la venta;
- designación del miembro del H. Concejo Municipal que intervendrá en el procedimiento, como Veedor del mismo.-
Artículo 3ro..- Del Precio de venta. El precio de venta final producto del bien no podrá en ningún caso ser inferior al “monto base de venta” a que hace referencia el artículo 2º inc. 2) de la presente Ordenanza.-
Artículo 4to..- Del Producido. Los importes ingresados como producto de las eventuales ventas que se autorizaren por el mecanismo de esta Ordenanza, serán destinados específicamente a la atención de una necesidad fijada en la Ordenanza al efecto, registrándose como Fondo Específico no pudiendo utilizarse para otro fin.-
Artículo 5to..- Del Veedor. Para cada venta autorizada, se designará a un representante del H. Concejo Municipal, perteneciente a la oposición, cuya función consistirá en supervisar cada uno de los pasos previstos en la operatoria.-
Artículo 6to..- Confidencialidad. Quienes intervinieran en los procedimientos de venta que en lo sucesivo se aprobaran, tanto Funcionario/s Municipal/es y auxiliares habilitados, como los integrantes del H. Concejo Municipal, no podrán difundir ni divulgar públicamente, bajo ningún concepto, la información que se obtuviera por comunicación oral o documentación escrita del procedimiento, que pueda afectar la privacidad del Oferente (Ley de Confidencialidad Nº 24.766). Solo podrá darse a conocer el nombre del Oferente, una vez que adquiera la calidad de Adjudicatario Definitivo.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-