Ordenanza Nº 724/08

VISTO:

 

         El actual sistema de becas para estudiantes universitarios que esta Municipalidad viene implementando en los últimos años; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, dicho sistema resulta insuficiente para paliar los costos que demanda un alumno durante sus estudios universitarios;

 

           Que, la mayoría de los jóvenes que estudian una carrera universitaria lo hacen en la ciudad de Rosario;

 

           Que, existe un  sector de jóvenes de nuestra ciudad que solo podrán llevar adelante sus carreras profesionales si se les brinda un apoyo más integral;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Crease el sistema de becas de residencia estudiantil, bajo la denominación “Casa del Estudiante”, consistente en el otorgamiento del uso precario del o los inmuebles alquilados por la Municipalidad de Villa Cañás en la ciudad de Rosario, y cedidos en comodato a favor de los estudiantes beneficiarios de dicho sistema.-

 

Artículo 2do..- El uso precario de los inmuebles y los muebles que la Municipalidad aporte será otorgado bajo la forma jurídica del Comodato o Préstamo de Uso que el Poder Ejecutivo celebrará con cada uno de los estudiantes becados y/o sus tutores.-

 

Artículo 3ro..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la contratación en forma directa en locación de uno o más inmuebles, que estarán afectados al presente Sistema de Becas de Residencia Estudiantil, con una erogación máxima mensual de hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) por inmueble y por todo concepto. La contratación se celebrará con conocimiento del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 4to..- Los beneficiarios del sistema deberán ser prioritariamente alumnos de Facultades o Institutos de Educación Pública.-

 

Artículo 5to..- Impútese la erogación correspondiente a la partida “Casa del Estudiante” del Presupuesto General de la Administración Municipal Vigente.-

 

Artículo 6to..- Publíquese, comuníquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 325.I.07

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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