VISTO:
El Decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias;
El Decreto N° 0270/20 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias;
La Ordenanza N° 1229/20 dictada por el Concejo Municipal en adhesión a la normativa citada;
La Ley Nº 9286 correspondiente al Estatuto y Escalafón del Personal de Municipios y Comunas;
La Ley Nº 13.978 que autoriza a los Municipios y Comunas a la afectación de fondos de obras menores en un 50% a gastos corrientes y crea un Programa de Atención a Gobiernos Locales; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el 20 de marzo se ha decretado el “aislamiento preventivo, social y obligatorio”;
Que, a partir de esa fecha empleados municipales han sido afectados a la función de control de ingreso de vehículos a la localidad, recolección de residuos, barrido y limpieza e inspección en comercios asumiendo un alto grado de exposición en la tarea encomendada;
Que, la Ordenanza N° 1.229/20 tiene por objeto facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de medidas extraordinarias y excepcionales;
Que, la Ley Nº 9286 en su artículo 21º establece:… “El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, trabajo insalubre y/o tarea riesgosa, gastos de comida, alojamiento o similares….”;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispónganse la compensación al personal municipal afectado a la realización de tareas de mayor exposición ante la emergencia sanitaria Covid 19; de un sólo bono de pesos tres mil ($ 3.000.-) que comprenda a cada empleado/a que haya realizado tareas de exposición efectiva en la fase una y/o dos de la cuarentena desde el decreto de la emergencia comprendiendo personal afectado al control de ingreso, inspección y guardia urbana; recolección de residuos, barrido y limpieza, y todo trabajo considerado esencial para el normal funcionamiento de la Municipalidad quedando excluido el personal que haya gozado de la licencia correspondiente por no cumplir actividad esencial o por ser personal de riesgo. -
Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar en cuanto sea factible la Ley Nº 13.978 para utilizar los fondos previstos en el artículo 1°.-
Artículo 3ro.- Remítase al H. Concejo Municipal el listado del personal afectado a las tareas riesgosas de exposición durante la emergencia sanitaria (control de ingreso, recolección de residuos, barrido y limpieza, inspección, etc.) con sus respectivas categorías.-
Artículo 4to..- Comuníquese, archívese y publíquese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.-