VISTO:
La reciente sanción de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y teniendo en miras la existencia de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Necesidad Publica autoriza en su artículo 26º a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, durante la vigencia del estado de necesidad declarado en dicha ley, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, asimismo se estipula la posibilidad de afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes al ejercicio 2.019 correspondientes a la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañás posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente a los períodos 2.019 y 2.020 de la Ley Nº 12.385, por no haber sido utilizados;
Que, la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 26º de la Ley de Necesidad Pública;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración municipal el importe de $ 3.713.559,88 (pesos tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y nueve c/88/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2.020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 26º de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y su reglamentación.-
Artículo 2do..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional se asigne a esta administración Municipal el importe de $ 2.492.947,61, (pesos dos millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y siete c/61/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2019, los que se hayan aún disponibles, para ser afectados a gastos corrientes en el marco del artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y su reglamentación.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.-