Ordenanza Nº 1229/20

VISTO:

El Decreto de necesidad y urgencia (D.N.U.) N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional;

El Decreto N° 0270/20 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe por el cuál se establece la adhesión al mencionado Decreto Nacional en jurisdicción provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, por las referidas normas legales se establece para todas las personas que habitan en el país, o se encuentren él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el mismo, la que regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, la disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N°260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS (COVID-19);

Que, por su artículo 2°, que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2.020, momento de inicio de la medida dispuesta; deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que, en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región, a nuestro país y a nuestra provincia;

Que, nuestra ciudad no es ajena a las consecuencias económicas que dichas medidas acarrean;

Que, existen personas y familias afectadas emocional, económica y socialmente, con la preocupación permanente de llevar sustento y vida digna a sus hogares, como así también de preservar su salud;

Que, es menester que el Gobierno local actúe subsidiariamente protegiendo la economía local, las fuentes de trabajo y garantice que el impacto negativo de estas circunstancias no genere mayor vulnerabilidad social;

Que, en materia de energía eléctrica y servicio de agua y cloacas ambas empresas de servicios fueron concesionadas por el Estado Municipal;

Que, la presente tiene por objeto facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de medidas extraordinarias y excepcionales tendientes a paliar la compleja situación por la cual atraviesa la sociedad cañaseña a fin de evitar el corte de los servicios públicos a aquellos afectados por la actual situación sanitaria, económica y social;

 

            Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

 

ORDENANZA


Artículo 1..- ADHIÉRASE en todo el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad de Villa Cañás a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 0270/20 en tanto resulte materia de competencia de la misma.-

Artículo 2..- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las diferentes dependencias se tomen las medidas pertinentes en cumplimiento de la normativa vigente.-

Artículo 3..- Créase un COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA integrado por el Intendente y a quién el designe, un Concejal de cada bloque político, representantes de la salud pública y privada, bomberos voluntarios, policía provincial y junta civil para evaluar y abordar en conjunto la problemática sanitaria y social que afecte a nuestra ciudad mientras dure la emergencia sanitaria.-

Artículo 4..- SUSPENDER los cortes de suministros de servicios por el período declarado de Emergencia Sanitaria Nacional.-

Artículo 5..- Establecer y coordinar que las empresas de servicios posibiliten convenios de pagos ante las deudas de usuarios en vulnerabilidad sanitaria, económica y/o social.-

Artículo 6to..-. Comuníquese, archívese y publíquese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete  días del mes de marzo del año dos mil veinte.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.974.C.20

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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