VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.022; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETERCIENTOS TRECE MIL ($ 696.713.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.022 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:
RENTAS Generales Especiales Total EROGACIONES CORRIENTES 564.537.000 564.537.000 OPERACIÓN 497.928.000 497.928.000 Personal 371.602.000 371.602.000 Bs. y Serv. no personales 126.326.000 126.326.000 INTERESES DE DEUDAS 941.000 941.000 TRANSFERENCIAS 39.448.000 39.448.000 A CLASIFICAR 26.220.000 26.220.000 EROGACIONES DE CAPITAL 95.176.000 37.000.000 132.176.000 INVERSIONES REALES 88.499.000 37.000.000 125.499.000 Bienes de capital 24.884.000 24.884.000 Trabajos Públicos 63.615.000 37.000.000 100.615.000 BIENES PREEXISTENTES 2.200.000 2.200.000 A CLASIFICAR 4.477.000 4.477.000 |
TOTAL 659.713.000 37.000.000 696.713.000 |
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 642.563.000.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:
Rentas Generales Especiales Total RECURSOS CORRIENTES 634.078.000 634.078.000 DE JURISDICCION PROPIA 151.740.000 151.740.000 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 119.768.000 119.768.000 TASAS Y DERECHOS 113.153.000 113.153.000 CONTRIB. DE MEJORAS 6.615.000 6.615.000 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 16.264.000 16.264.000 TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 15.708.000 15.708.000 DE OTRAS JURISDICCIONES 482.338.000 482.338.000 Copart. del ejercicio 482.338.000 482.338.000 Copart. Ejercicios anter. RECURSOS DE CAPITAL 8.485.000 8.485.000 |
TOTAL 642.563.000 642.563.000 |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
Rentas Generales Especiales Total Total de Erogaciones del Art. 1 659.713.000 37.000.000 696.713.000 Total de Recursos del Art. 642.563.000 - 642.563.000 |
EXCEDENTE DE FINANCIAMIENTO 17.150.000 - 37.000.000 54.150.000 |
Artículo 4to...- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL ($ 1.861.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas Generales Especiales Total EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA 1.861.000 1.861.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ONCE MIL ($ 56.011.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total I APORTES NO REINT. 16.011.000 37.000.000 53.011.000 II USO DEL CREDITO 3.000.000 3.000.000 TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 19.011.000 37.000.000 56.011.000 |
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 54.150.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
Rentas Generales Especiales Total I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 19.011.000 37.000.000 56.011.000 II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4º 1.861.000 1.861.000 III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 17.150.000 37.000.000 54.150.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do..- Fíjase en la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 13.300.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL ( $ 415.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por el ejercicio a modificar la asignación presupuestaria Personal para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-
Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.022 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.-