Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:23

Ordenanza Nº 1044/15

VISTO:

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

            Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.016 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

 

Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aun cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

Las escribanías, una vez  inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro  General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a  presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información  al sistema, donde se colocará  como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-

 

CAPITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

 

Artículo 5to..-  A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

 

ZONA URBANA

Artículo 6to..-  La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez (10) de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.-

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 0,5 x 1000  + metros lineales de frente x (importe del artículo 8º + importe de artículo 11º) + importe del artículo 9º + importe de Tasa Asistencial del artículo 9º.-

Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-

 

Artículo 7mo..-   ZONAS

A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

ZONA 1:

Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles

 

Calle

desde

hasta

51

44

58

58

51

59

59

58

44

44

59

51

 

ZONA 2:

Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1

ZONA 3:

Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores

ZONA 4:

Los inmuebles fronteros  no incluidos en las tres zonas anteriores.-

Artículo 8vo..-

 Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y valores por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

  • Los lotes que forman esquina tributarán sobre la media aritmética de todos los frentes.-
  • Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.-

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-

 

 

 

Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

TASA ASISTENCIAL

Adicional por baldíos

Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. Un adicional en relación a la función social de la propiedad por metro lineal de frente:

                           

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

Tasa Hogar de Ancianos

Artículo 11ro..- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:

 

Jubilados y pensionados

Artículo 12dro..- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-

Los contribuyentes que abonen las primeras 11 (once) cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)

 

Artículo 13ro..- Se establece una contribución de acuerdo al artículo  69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-

 

Artículo 14to..- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la  Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

 

Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos ciento ocho ($ 108,00 por hectárea).-

 

Artículo 16to..-El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil: 

 

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

Artículo 17mo..- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

  • Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
  • Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.-

 

Sujetos obligados

Artículo 18vo..- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

 

Base imponible

Artículo 19no..- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

 

Deducciones y montos no computables

Artículo 20mo..- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción , y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  8. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  9. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
  10. Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.-

 

Base imponible especial

Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

 

Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

 

Período fiscal - Declaración jurada mensual y anual

Artículo 23ro..- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40º del  Código Fiscal Municipal por Pesos doscientos ($ 200.-) (omisión formal).-

 

Tratamientos Fiscales

Artículo 24to..- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -

 

Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8.159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-

 

Liquidación y pago del derecho

Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

 

Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura

Artículo 28vo..- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente,  previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se  considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá  presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será  procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

 

Transferencia

Artículo 29no..-Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

 

Cese o traslado de actividades

Artículo 30mo..- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

 

Proveedores municipales-Retención del gravamen

Artículo 31ro..-La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de  las facturas  a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en  concepto  de  Derecho de Registro e Inspección, al momento de  efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 11.000 (pesos once mil).-

 

Artículo  32do..-El monto retenido según lo establecido en el artículo  anterior  se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar  el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

 

Exenciones

Artículo  33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. Las actividades de microemprendedores económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

 

Artículo  34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:

General:            6,30 %º

Diferenciales:    8,55 %º para las actividades que se detallan:

  • Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.-
  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-
  • Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-
  • Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.
  • Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-

Compraventa de divisas.-

  • Compañías de seguros.-

      35,3 %º para las siguientes actividades:

  • Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-
  • Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-

 

Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-

 

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

Determínese  que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.-                     

Sin  perjuicio de lo descrito anteriormente  los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la  capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo 35º con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

 

Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

Multas aplicables al presente título

Artículo  37mo..-  En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas:

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan  infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos: $ 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-

Por diferencias impagas: 100% del monto determinado.-

Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización 200% del monto determinado.-

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-

 

CAPITULO III

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo..- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.

 

Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 40mo..-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores           :          

 

Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 41ro.. bis - En relación al artículo 89 inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 42do..- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-

 

Se permitirá el pago en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-

Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

 

CAPITULO IV

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to..- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-

 

CAPITULO V

Derecho de ocupación del dominio público

 

Artículo 45to..- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Vendedores y Compradores Ambulantes

  1. Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

 

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95).-

  1. Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 k.o.).-

                       

  1. Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.).-

 

Mesas en la vía pública

  1. e) Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de $       

Exhibición de artículos

  1. f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de $

Publicidad y anuncios  

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente ordenanza.-
  3. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho $

 

Letreros y avisos provisorios.-

  1. j) Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez  $

Paseos infantiles

  1. Los trenes, barcos, etc. , que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de $

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a $

Propaganda sonora

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día $

 

CAPITULO  VI

PERMISOS DE USO

 

Artículo  46to..-  En relación al artículo 107º del Código  Fiscal  se establecen los siguientes valores:

USO DE MAQUINAS VIALES

Por  la utilización por particulares de los  siguientes  bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal:

 

 FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

  1. a) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública  estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos  de treinta (30) días, con cargo de fijación por parte de personal municipal……………………………..$
  2. b) Por  la  utilización de cestos municipales  con  los  elementos publicitarios por cada uno y por año…………………………………………………………$

DERECHOS DE ESTADIA

  1. c) Todos  propietarios  de rodados que  sean  trasladado  al  corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camiones, etc…………………………………………$

Motos, motonetas, etc....................................................................$

ARRENDAMIENTOS

Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos  con  el objeto de radicación de parques  de  diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m²….......................$

         -Ocupando menos de cien m²......................$

 

CAPITULO VII

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo..-  En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-

Artículo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

Hasta treinta (30) días

30%

Hasta sesenta (60) días

60%

Más de sesenta (60) días

100%

 

CAPITULO VIII

 

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

  1. Por cada escrito ingresado por mesa de entrada se repondrá el original con $10,00
  2. Por cada hoja subsiguiente $
  3. Por convenios de pago $
  4. Por permisos para realizar espectáculos públicos $
  5. Por prórroga de espectáculos $
  6. Por libre deuda transferencia automotor sobre el valor declarado o el de tabla el que sea mayor 0,20% con un mínimo de  $
  7. Por certificado de libre deuda de inmuebles en transferencias y/o cesiones onerosas sobre el valor declarado 0,20% con un mínimo de $
  8. Por certificado de libre deuda de inmuebles en a título gratuito sobre el avalúo fiscal 1,5% con un mínimo de $
  9. Por cada mil boletines o fracción $
  10. Por cartelera completa $
  11. Inscripción.anualde.contratistas.y/o.albañiles.para.trabajos.en.cementerio.$
  12. Habilitación de negocios, excepto los eximidos del artículo 33 inciso c.$
  13. Renovación de habilitación del inciso l) $
  14. Carnet de conductor Por primera vez.$
  15. De 17 a 20 años $

De 21 a 60 años $

De 60 a 65 años $

De 65 a 70 años $

De 70 años en adelante $

Por extravío $

Por cada anexo de carnet $

Categoría C/D/E $

  1. Examen técnico, práctico para carnet de conductor $
  2. Certificado de libre multa automotor $
  3. Certificado de Baja automotor $
  4. 1057 $
  5. Formalizar convenio de pagos “Patente automotor” $
  6. Liquidación cuotas vencidas de convenio “Patente automotor” $
  7. Informe de deuda “Patente .automotor” $
  8. Liquidación deuda “Patente automotor” $
  9. Alta ingreso a la provincia sobre el valor declarado o el de tabla el que resulte mayor 0,20% con un mínimo de $
  10. Alta cero kilómetro sobre el valor de factura o el de tabla el que resulte mayor 0,20% con un mínimo de $
  11. Autorización conexión gas $ 500,00.-

 

Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a $

 

CAPITULO  IX

DERECHO DE EDIFICACIÓN

Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra nueva que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  2. b) En Regularizaciones de propiedades se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  3. c) En Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  4. d) En Regularizaciones de propiedades que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 4% (cuatro por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  5. e) En Regularizaciones de estructuras que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 8%(ocho por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  6. f) En vivienda única destinada a casa habitación del titular o familiar con legajo de excepción municipal aprobado por la Secretaría de Acción Social, presentando plano Municipal confeccionado por el Municipio o por un Idóneo, se tributará $ 15.-
  7. g) Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales, y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.-

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

  1. Visación de planos de mensura :
    1. por cada lote $ 100,00.-
    2. En caso de zona Sub Urbana, al punto a se le adicionará $ 50/Ha., con un mínimo de $ 300,00.-
    3. En caso de zona Rural, al punto a se le adicionará $ 20/Ha., con un mínimo de $ 625.-

 

Artículo 54to..-

Otros servicios:

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 55to..-

 Inscripción  anual:

1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores…………………$

2da. Categoría: Técnicos constructores,  maestros mayores de obra, empresas  Constructoras, contratistas o sub contratistas………………………………$

Por registro de empresas publicitarias………………………………………$

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados……..$

Para vendedores ambulantes………………………………………………...$

 

CAPITULO XI

RIFAS Y BONOS

 

Artículo 56to..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).-

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-

 

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 57mo..- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-

 

Artículo 58vo..- Fijar en doce pesos ($ 12,00) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 59no..- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) en $ 2,25 (PESOS DOS CON 25/100) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 826/10.-

Incorporar a continuación del artículo 18º de la  Ordenanza Nº 826/10 el siguiente párrafo:

Análisis de triquinosis………………………45 MB

 

Artículo 60mo..- Modifíquense los  artículos 6º y 9º de la Ordenanza Nº 1.034/15, Títulos  “TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION “ y “TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES” los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Hecho Imponible:

Artículo 6to.- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos cuarenta y cinco mil  ($ 45.000.-).-

Artículo 9no..- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración  de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos cincuenta y ocho mil ($ 58.000.-), venciendo el 10 de enero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 01 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y este Municipio.-

Artículo 61ro..-  UCOC

Establécese a partir del día 1/1/2.016 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en cuatro con 50/100 pesos ($ 4,50.-) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 997/14.-

 

Artículo 62do..-  TGIU

Establécese para el ejercicio 2.016, que el incremento de la liquidación anual de la Tasa General de Inmuebles zona Urbana, de una partida que no haya tenido modificaciones catastrales, ni de avalúo, en el 60% como mínimo y en el 80% como máximo de la liquidación para el ejercicio 2.014.-

 

Artículo 63ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho  días del mes de diciembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:22

Ordenanza Nº 1043/15

VISTO:

            El Expediente Administrativo Nº 1.056/2.015 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. MARTINEZ EMILIO PERFECTO Y MARTINEZ JOSE LUIS, del lote designado como 56C, con una superficie total de 54has. 54cas. 60dm², parte de la Quinta 56, inscripto su dominio en el  Registro General de la Propiedad al Tº 422-Fº 459-Nº 138.895-18/11/1986 - Departamento General López, ubicado en la zona rural de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Polígono PH, PARCELA 00050, P.I.I.Nº 17-19-00-380.052/0000, ya que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta  dicho lote se encuentran afectados a  Calle Pública; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. MARTINEZ EMILIO PERFECTO Y MARTINEZ JOSE LUIS, del lote designado bajo el Nro. 56C en el plano de mensura y subdivisión del Agrim. Jorge H. Galván, fechado diciembre de 2.015, con una superficie total de 54has. 54cas. 60dm², parte de la Quinta 56, inscripto su dominio en el  Registro General de la Propiedad al Tº 422-Fº 459-Nº 138.895-18/11/1986 – Departamento General López, ubicado en la zona rural de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Polígono PH, PARCELA 00050, P.I.I.Nº 17-19-00-380.052/0000, cuyo destino será prolongación Calle Pública Nº 44 bis. El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de diciembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:22

Ordenanza Nº 1042/15

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 1.056/2.015 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por la Sra. IRENE RAISAVVA DE FICORILLI, del lote designado como 5, de la Manzana 241 con una superficie total de 1.900,12 m², inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad al Tº 254-Fº 84-Nº 143.561-31/07/1969, Departamento General López, ubicado en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Manzana 319, PARCELA 00001, P.I.I.Nº 380.045/0001, ya que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta dicho lote se encuentran afectados a Espacio Verde; y

CONSIDERANDO:

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2.756;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro.- Acéptese la donación efectuada por la Sra. IRENE RAISAVVA DE FICORILLI, del lote designado como 5, de la Manzana 241 con una superficie total de 1.900,12m², inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad al Tº 254-Fº 84-Nº 143.561-31/07/1969, Departamento General López, ubicado en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Manzana 319, PARCELA 00001, P.I.I.Nº 380.045/0001, ya que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta dicho lote se encuentran afectados a Espacio Verde. El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de diciembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:21

Ordenanza Nº 1041/15

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.015; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA MILLONES CIENTO CINCO ($ 70.105.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.015 conforme al siguiente resumen:

 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

EROGACIONES CORRIENTES

   62.570.000

      260.000

   62.830.000

OPERACIÓN

   57.700.000

      110.000       

   57.810.000

Personal

   44.000.000

 

   44.000.000

Bs. y Serv. no personales

   13.700.000

       110.000

   13.810.000

INTERESES DE DEUDAS

        270.000

 

        270.000

TRANSFERENCIAS

     4.600.000

      150.000

     4.750.000

EROGACIONES DE CAPITAL

     6.190.000

   1.085.000

     7.725.000

INVERSIONES REALES

     5.090.000

   1.085.000

     6.175.000

Bienes de capital

      1.090.000

          -

      1.090.000

Trabajos Públicos

     4.000.000

   1.085.000

     5.085.000

BIENES PREEXISTENTES

      1.100.000

 

      1.100.000

TOTAL

   68.760.000

    1.345.000

   70.105.000

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 62.675.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

   61.575.000

           -  

   61.575.000

DE JURISDICCION PROPIA

   17.575.000

           -  

   17.575.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   13.575.000

           -  

   13.575.000

TASAS Y DERECHOS

   11.975.000

           -  

   11.975.000

CONTRIB. DE MEJORAS

     1.600.000

           -  

     1.600.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     2.400.000

 

     2.400.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     1.600.000

 

     1.600.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

   44.000.000

            -  

   44.000.000

Copart. del ejercicio

   44.000.000

 

   44.000.000

RECURSOS DE CAPITAL

     1.100.000

            -  

     1.100.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

     1.100..000

 

     1.100.000

TOTAL

   62.675.000

           -  

   62.675.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  68.760.000

     1.345.000

  70.105.000

Total de Recursos del Art. 2

  62.675.000

             -  

  62.675.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    6.085.000

     1.345.000

    7.430.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 570.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

    570.000

          -

  570.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

2.422.000

       1.345.000

 3.767.000

II  USO DEL CREDITO

4.233.000    

   -       

     4.233.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

6.655.000

       1.345.000

     8.000.000

           

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 67.430.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:

 

Rentas

     Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

      6.655.000

    1.345.000

   8.000.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

         570.000

          -

     570.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

      6.085.000

     1.345.000

   7.430.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30)días siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 1.486.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

 

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.015 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de diciembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:20

Ordenanza Nº 1040/15

VISTO:

            El Expediente Administrativo Nº 984/2015 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. Graciela Susana Lamelza, DNI Nº 11.808.734, y, Pablo Daniel Minguer, D.N.I. Nº 32.129.013, en relación al LOTE Nº “G” del P.I.I. Nº 879.626/0007, con una superficie de 210.000 m², de Villa Cañás. Cuyos demás datos constan en el plano de mensura y subdivisión que se adjunta y que se encuentran afectados al  Ensanche de Camino Público; y

 

CONSIDERANDO:

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2.756;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. Graciela Susana Lamelza, DNI Nº 11.808.734, y Pablo Daniel Minguer, D.N.I. Nº 32.129.013, en relación al LOTE Nº “G”  del P.I.I. Nº 879.626/0007, con una superficie de doscientos diez mil metros cuadrados (210.000 m²) de Villa Cañás. Cuyos demás datos constan en el plano de mensura y subdivisión que se adjunta, y que se encuentran afectados al  Ensanche de Camino Público .El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco  días del mes de noviembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:19

Ordenanza Nº 1039/15

VISTO:

La solicitud efectuada por vecinos de calle 56 bis entre 69 y 67; y

CONSIDERANDO:

Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de cordón cuneta en algunas zonas del ejido urbano;

Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

 Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

CAPÍTULO 1    DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Cordón Cuneta a la que hace mención la presente Ordenanza.-

Artículo 2do..-  El Proyecto comprende:

  • 170 metros lineales de cordón cuenta; estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:

Calle                                                 Desde                                   Hasta

CORDÓN CUNETA

56 bis                                                   69                                        67

 

CAPITULO 2    EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutara por Administración Municipal.-

 

CAPITULO 3     COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4to..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000.-) a valores del mes de Octubre del año 2015, el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

  • Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

  • Categoría A: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).-

 

CAPITULO 4    FORMA DE PAGO

 

Artículo 8vo..-  El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario.

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 24 aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n, donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de 24 cuotas.-

 

Artículo 8no..-  La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5    EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 10mo..-  Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6    OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 11ro..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

 

Artículo 12do..-  La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPITULO 7     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 13ro..-  A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 14to..-  Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 15to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco  días del mes de noviembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:18

Ordenanza Nº 1038/15

VISTO:

La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y personas; la inquietud y solicitud de los vecinos cañaseños a la hora de solicitar la erradicación del uso de pirotecnia en defensa de humanos y animales; como así también la importancia de declarar a la ciudad de VillaCañás como “Territorio Libre de Pirotecnia”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, llegando incluso a desencadenar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos;

Que, los accidentes no sólo dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso;

Que, la regulación de uso producirá una mejor calidad de vida;

Que, todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren;

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo;

Que, los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niñas y niños y estos no pueden decidir si usa elementos de pirotecnia ya que el solo no uso lo aleja de la peligrosidad, pudiendo además suplir el uso de la pirotecnia por ceremonias creativas y que protejan su integridad;

Que, los niños son víctimas involuntarias año tras año según muestran las estadísticas de accidentes que no solo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores;

Que, Villa Cañás y sus pobladores pueden celebrar aniversarios o fiestas populares con espectáculos pirotécnicos siempre que sean manipulados por personal especializado y en lugares apropiados;

Que, con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres;

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- PROHIBASE la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-

 

Artículo 2do..- ENTIENDASE por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-

 

Artículo 3ro.- EXCEPTUASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas) siendo manipulados por personas especializadas y en aéreas autorizadas.-

 

Artículo 4to..- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese  y archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:17

Ordenanza Nº 1037/15

VISTO:

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la Tributación en el Municipio; y

CONSIDERANDO:

           Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

           La vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 13.226;

            Que, cualquier tipo de aumento en Tasas o Derechos, deben atender a la realidad de la población;    

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos del artículo 53º de la Ley Provincial Nº 13.226, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario, el incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2.016.-

 

Artículo 2do..- Remítase copia de la presente  a la Administración Provincial de Impuestos (API)  hasta el 30 de noviembre de 2.015, conforme a lo solicitado por la misma.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:16

Ordenanza Nº 1036/15

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1.005/14, creando el “Parque del Educador”; y

CONSIDERANDO:

            Que, hemos recibido la visita de la Sra. Gloria Rible, miembro de la comisión directiva del gremio, (A.M.SA.FE. Departamento General López);

            Que, en la citada reunión nos ha manifestado la intención del cambio en la denominación del “Parque del Educador” por la de “Paseo del Docente” 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquense el artículo 1º  de la Ordenanza Nº 1.005/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1ro..- Créase el “Paseo del Docente”  y desígnese a tal fin el espacio verde ubicado sobre Avenida 51 entre Calle 48 y Calle 46 (entre el oratorio de la Virgen del Rosario de San Nicolás y la vivienda perteneciente a Ferrocarriles Argentinos).-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince.-

 

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:15

Ordenanza Nº 1035/15

VISTO:

            La solicitud efectuada por vecinos de calle 34 entre 55 y 55 bis, y

CONSIDERANDO:

            Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimento en algunas zonas del ejido urbano;

            Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructuras es tarea indelegable del gobierno Municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:                                          

                                                    ORDENANZA

 

CAPITULO 1                        DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Cordón Cuneta a la que hace mención la presente Ordenanza.-

Artículo 2do..-  El proyecto comprende:   

  • 45 ml (metros lineales) de cordón cuneta;

Estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:

CORDON CUNETA

Calle                                              Desde                                             Hasta

34                                                      55                                                  55 bis

 

CAPITULO 2                                EJECUCION DE LA OBRA

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutará por administración Municipal.-

 

CAPITULO 3            COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

Artículo 4to..-  Dispónese  que el  monto a  recuperar  asciende a  la suma de Pesos 

DIECIOCHO  MIL  ($ 18.000.-)  a  valores del  mes  de  Octubre  del año 2014, el que 

surge del Presupuesto de Obra y los costos emergentes del Proyecto.-

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas Categorías, la siguiente:

Categoría A: Por metro lineal de frente.-

Artículo 7mo..-  Dispónese  que  el  valor  básico  de  la  Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

Categoría A: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-)

 

CAPÍTULO 4                                          FORMA DE PAGO

Artículo 8vo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere el presente Proyecto de Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

  • CONTADO: Se determinará según el Decreto reglamentario.-
  • En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 24 aplicando la siguiente fórmula:

      C=   (M x i/12) / [ 1-(1+ i/ 12 ) ]n, donde

       C es la cuota

M monto total de contribución

i es la Tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que

establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de 24 cuotas.-

Artículo 9no..-  La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5                              EMISION DE LAS LIQUIDACIONES

Artículo 10mo..-  Las  liquidaciones  emitidas  por  la Municipalidad y suscritas por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                              OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 11ro..-  La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

Artículo 12do..-  La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPÍTULO 7                           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13ro..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a la que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la Contribución de Mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 14to..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 15to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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