VISTO:
La Resolución Nº 4.075/2.014 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dictada dentro del Expediente Nº 152020033737-1, para la construcción de una (1) vivienda en Lotes Propios;
El contrato de obra pública ampliatorio del suscripto entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (01) vivienda por administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85 se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal, D. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222 a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
VISTO:
La Resolución Nº 177/2003 de la Provincia de Santa Fe, que regula el funcionamiento de los establecimientos que almacenan, distribuyen, acondicionan y conservan granos, cuya competencia en esa materia surge de lo establecido por la Ley Prov. Nº 11.717 y Decreto Nº 2013/01; y
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra ciudad se encuentran gran cantidad de plantas de acopios de cereales a lo largo del cuadro ferroviario, como así también en el resto de la ciudad y zonas aledañas;
Que, no existe a la fecha legislación local que le dé un marco regulatorio especifico;
Que, es interés de este cuerpo legislativo dictar normas para el control del funcionamiento de dichos establecimientos, por el gran volumen que año tras año mueven;
Que, las distintas edificaciones que se utilizan para tal fin y dado el constante crecimiento urbano hace que las mismas quedaran en lugares de alto impacto en el medio ambiente local;
Que, además del control del funcionamiento, es necesario restringir las ampliaciones de las mismas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiera la Municipalidad de Villa Cañás a la Resolución Nº 177/2.003 y sus correspondientes Anexos, que se agregan a continuación de la presente normativa.-
Artículo 2do..- Aplíquese el cumplimiento de la Resolución Nº 177/2.003 a todos los establecimientos de almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos que existen a la fecha en todo el distrito Villa Cañás (urbano, suburbano y rural).-
Artículo 3ro..- Queda prohibida la radicación de nuevas plantas de silos, de silos aéreos móviles, depósitos de granos a cielo abierto, aún cuando los mismos estuvieren confinados y todo tipo de edificación destinada al acopio de grano, en la zona urbana, suburbana, área de extensión urbana, área de reserva urbana y áreas de extensión urbana destinadas a barrios parque.
Quedan excluidas de este artículo, aquellas plantas existentes que se encuentran empadronadas por el S.C.I.T. (Servicio de Catastro e Información Territorial) como suburbanas pero que, su ubicación, se encuentra a más de mil doscientos (1.200) metros de la zona urbana y cuyos perímetros lindan con la zona rural.-
Artículo 4to..- Queda prohibida la ampliación de la capacidad de almacenamiento de las “plantas existentes” en las zona urbanas y suburbanas, a excepción de la realización de obras de mantenimiento para un mejor funcionamiento, que contribuyan con las condiciones ambientales. Para lo cual deberán requerir previa autorización Municipal, pudiendo esta última efectuar las consultas que correspondan ante los Organismos Provinciales Específicos.-
Artículo 5to..- La Municipalidad de Villa Cañás autorizará solamente la radicación de las plantas de acopio, que se establezcan fuera del perímetro de exclusión determinado en el plano que como anexo, se adjunta a la presente ordenanza.-
Artículo 6to: Los propietarios de las plantas de acopio existentes dentro del perímetro de exclusión, deberán presentar en un plazo máximo de 365 días, un cronograma para el traslado progresivo y definitivo de las plantas.
Las plantas ubicadas dentro del perímetro de exclusión, tendrán un plazo máximo para el traslado de 10 años a partir de la sanción de la presente ordenanza. Dicho plazo, podrá prorrogarse por el término de 2 años para aquellas empresas acopiadoras que cuenten con proyectos de erradicación con un avance de obra del setenta por ciento (70%) como mínimo, de lo contrario, no podrán beneficiarse con dicha prorroga.-
Artículo 7mo.- La Municipalidad de Villa Cañás y/o la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe serán las encargadas del cumplimiento de las normas vigentes (Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Decreto Reglamentario y Resolución Nº 177/2.003), indicando a los interesados las falencias detectadas.-
Artículo 8mo..- Una vez notificadas dichas falencias, se remitirán las mismas al Tribunal de Faltas Municipal y éste establecerá un tiempo determinado para dar solución a las mismas.-
Artículo 9no..- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes multas:
Artículo 10mo..- Envíese copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 11ro..- Derógese la Ordenanza Nº 959/13.-
Artículo 12do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
VISTO:
Que en el marco del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia se ha llevado a cabo el IV sorteo de individualización y adjudicación de lote, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 909/12; y
CONSIDERANDO:
Que, en ocasión de autorizar el llamado a sorteo y la nómina de beneficiarios que participarían del mismo, la Comisión de seguimiento, mediante Acta de fecha 20 de noviembre de 2.014, habilitó al beneficiario Cardozo Sergio, a participar del mismo pese a no haber cancelado el monto correspondiente. Dicha venia se acordó debido a que el señor Cardozo es beneficiario del PROCREAR, estando incluido en la modalidad de adquisición de terreno y construcción, para cuya procedencia y posterior desembolso de dinero, se le exigen los datos de individualización de lote. La solución contraria hubiera obstaculizado su condición de beneficiario en el PROCREAR;
Que, en el acta de referencia se acordó la remisión de la misma al H. Concejo Municipal a los fines de su ratificación, sugiriendo además la modificación del artículo 6º, Párrafo 5) de la Ordenanza Nº 909/12, a los fines de regular futuros casos de iguales características;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Ratifícase el Acta celebrada por la Comisión de Seguimiento el día 20 de noviembre de 2.014, en cuanto autoriza al Sr. CARDOZO SERGIO, a participar del sorteo de individualización y adjudicación de lote celebrado el día 21 de noviembre de 2.014.-
Artículo 2do..- Modifícase el artículo 6º, Párrafo 5) de la Ordenanza Nº 909/12, autorizando a quienes resulten beneficiarios del PROCREAR en la modalidad adquisición de lote y construcción, a participar de los sorteos de individualización de lote, pese a no haber cancelado la totalidad del precio determinado.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
VISTO:
La Resolución Nº 3.139/10 y Nº 3.817/14 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda en Lotes Propios;
El contrato de obra pública ampliatorio del suscripto entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (01) vivienda por administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85 se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal, D. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222 a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
VISTO:
Que, mediante Ordenanza Nº 972/14, sancionada por este Honorable Concejo Municipal, se sancionó el Presupuesto que regula el ordenamiento administrativo para el año 2.014; y
CONSIDERANDO:
Que, la situación económica y financiera actual se ve fuertemente influida por un proceso inflacionario que repercute en la economía nacional;
Que, dicho proceso inflacionario tuvo su influencia en las Finanzas de la Municipalidad de Villa Cañás a través del aumento de salarios acordados con los empleados municipales a través del sistema de paritarias;
Que, asimismo se acordó con los representantes provinciales de los empleados municipales, Festram, un bono de fin de año a abonarse en dos cuotas;
Que, como consecuencia de dichos acuerdos salariales y aumentos de costos en general pro inflación, resulta imperioso llevar adelante una adecuación del presupuesto vigente para el año 2.014.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 54.636.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.014.-
|
RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
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EROGACIONES CORRIENTES |
47.135.000 |
125.000 |
47.260.000 |
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OPERACIÓN |
43.428.000 |
- |
43.428.000 |
|
Personal |
33.484.000 |
|
33.484.000 |
|
Bs. y Serv. no personales |
9.944.000 |
|
9.944.000 |
|
INTERESES DE DEUDAS |
118.000 |
|
118.000 |
|
TRANSFERENCIAS |
3.325.000 |
125.000 |
3.450.000 |
|
A CLASIFICAR |
264.000 |
|
264.000 |
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
4.952.000 |
2.424.000 |
7.376.000 |
|
INVERSIONES REALES |
4.579.000 |
2.424.000 |
7.003.000 |
|
Bienes de capital |
667.000 |
29.000 |
696.000 |
|
Trabajos Públicos |
3.912.000 |
2.395.000 |
6.307.000 |
|
BIENES PREEXISTENTES |
80.000 |
|
80.000 |
|
Inv. financiera |
10.000 |
|
10.000 |
|
A CLASIFICAR |
283.000 |
|
283.000 |
|
TOTAL |
52.087.000 |
2.549.000 |
54.636.000 |
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
VISTO:
La importancia y trascendencia que tiene tanto en sentido personal como colectivo el ejercicio de la docencia; eslabón imprescindible en la cadena de formación intelectual, axiológica y profesional;
La necesidad de reconocer y jerarquizar de modo público, físico y perdurable en el tiempo la vocación de quienes son y quienes fueron docentes de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, el reconocimiento que se pretende con esta Ordenanza excede a las particularidades, puesto que unifica con el nombre de educador a maestros y profesores; y no exalta una figura individual sino el sentido colegiado, concreto y simbólico de los especialistas en educación;
Que, un buen modo de reinstalar la revalorización del educador y, como consecuencia, de la educación misma, es ofrecer espacios colectivos donde realizar y compartir actividades cívico-recreativas;
Que, nuestra ciudad cuenta con el Instituto de Formación Docente, que ha egresado maestros de modo incesante a lo largo de la historia local y regional;
Que, la figura docente es a la vez andamio y símbolo de los ideales de una comunidad, avalados por la confianza cotidiana de quienes acompañan el proceso de enseñar y aprender;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el “Parque del Educador” y desígnese a tal fin el espacio verde ubicado sobre Avenida 51 entre Calle 48 y Calle 46 (entre el oratorio de la Virgen del Rosario de San Nicolás y la vivienda perteneciente a Ferrocarriles Argentinos).-
Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación de un concurso Público de ideas en el que tendrá participación preponderante el sector docente, encargado del diseño y parquización del mismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
ANTECEDENTES:
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;
La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
La concesionaria obtuvo, meses atrás la aprobación del plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y viene a solicitar una adecuación del cuadro tarifario vigente. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Régimen Tarifario presentado por la Concesionaria.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro...- Modifícanse los artículos 15to. y 16to. de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
……Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos ciento uno con sesenta y cinco centavos ($ 101,65.-) por hectárea.
…….Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días establecidos o posteriores hábil si este resultara inhábil:
|
Vencimiento |
$/ha |
|
17/1 |
11,743 |
|
10/3 |
11,743 |
|
10/5 |
14,679 |
|
10/7 |
15,465 |
|
10/9 |
16,200 |
|
10/11 |
16,200 |
|
10/01/15 |
16,943 |
Artículo 2do.- Modificase el artículo 60mo. de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente
....- Fijar en pesos once con veintinueve centavos ($ 11,29.-) la equivalencia en pesos del artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del Artículo 15to. de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
VISTO:
El proyecto de Ordenanza Municipal presentado por los alumnos de 5to. Año de la Escuela Normal Superior Nº 38 “Domingo Faustino Sarmiento” Nivel Secundario de Villa Cañás referente a Políticas Públicas para la Juventud, y
CONSIDERANDO:
Que, la adolescencia y la juventud es una de las fases de la vida más fascinantes y quizás más complejas. Una época en que la gente joven asume nuevas responsabilidades y experimenta una nueva sensación de independencia;
Que, como lo afirma la Organización de Naciones Unidas, los jóvenes buscan su identidad, aprenden a poner en práctica valores aprendidos en su infancia y desarrollan habilidades que les permitirán convertirse en adultos atentos y responsables;
Que, cuando los jóvenes reciben el apoyo y el aliento de los adultos, se desarrollan de formas inimaginables, convirtiéndose en miembros plenos de sus familias y comunidades, dispuestos a contribuir;
Que, los jóvenes tienen la capacidad de cambiar los modelos de conducta sociales negativos y romper con el ciclo de la violencia y la discriminación que se transmite de generación en generación;
Que, los orígenes de la preocupación por lo juvenil, no son nuevos, ya hace más de medio siglo que en el mundo se reflexiona al respecto. En la Argentina, predomina una visión acotada sobre la cuestión, que asocia a los jóvenes fundamentalmente con dos fenómenos. En primer lugar, predomina la visión de los jóvenes ni-ni (ni estudian ni trabajan), que representa como personas sentadas en una esquina pasan su vida sin hacer nada bueno. En segundo lugar, y ligada con la primera, se suele asociar a la juventud con la tríada delito, inseguridad y drogas;
Que, esta mirada trae aparejadas tres graves consecuencias. En primer lugar, se trata a la juventud como un conjunto uniforme, con identidad homogénea, cuando no lo es. En segundo lugar, constituye una mirada errónea que no toma en cuenta que los jóvenes son especialmente vulnerables a la marginación. Y por último, no se considera la cuestión central, acerca de la manera en que los jóvenes serán adultos en el futuro y serán quienes deben sostener a la sociedad;
Que, en consecuencia, la problemática actual invita a debatir soluciones para cuatro ejes fundamentales: la terminalidad escolar secundaria, la obtención del primer empleo, el acceso a la primera vivienda y el embarazo precoz;
Que, es una decisión política garantizar a cada adolescente y joven el derecho de asistir, permanecer y terminar la escuela;
Que, la escuela es el espacio donde la sociedad transmite y recrea su herencia cultural, el lugar que posibilita que los individuos se reconozcan como sujetos de derecho. Es una de las mayores herramientas de justicia social que posee el Estado, porque la educación es el elemento igualador de la sociedad, hace que todos tengan las mismas oportunidades;
Que, la secundaria es el ámbito donde los adolescentes se relacionan con sus pares, aprenden a respetarse y valorarse, y pueden compartir sus problemas. Muchas veces, la escuela es el lugar en donde los jóvenes empiezan a proyectar su futuro y a hacerlo presente;
Que, la secundaria fue establecida como una instancia educativa obligatoria en 2.006 por la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional. De ese modo, en este nuevo paradigma educativo que reconoce la importancia de que todos accedan a una formación plena, se agregaron desde 2.007 tres años a los diez obligatorios que establecía la anterior Ley Federal de Educación, promulgada en 1.993;
Que, varios países han aprobado leyes de educación y marcos normativos que contemplan la expansión de la enseñanza hasta concluir la educación secundaria. Por otra parte, han aprobado leyes de juventud que orientan las políticas de ese campo. En relación a este nuevo panorama, hemos llegado a través de un importante trabajo de campo sobre encuestas, entrevistas y propuestas con y de jóvenes, a algunas conclusiones: A) En nuestra ciudad el 67% de los jóvenes consideran que las instituciones educativas locales brindan conocimientos de calidad y de preparación para un futuro, sin presentarse diferencias respecto a si se trata de una escuela pública, semi privada o privada ya que responden a modalidades diferentes de enseñanza. B) Solo el 50% de los entrevistados consideró positivo y útil la entrega de las netbooks y su posterior utilización. C) El 56% sostiene que el funcionamiento y estructura de las escuelas secundarias locales son de muy buena calidad. D) El 8% no terminó la educación secundaria, porcentaje alto para una comunidad como la nuestra;
Que, todos estos datos sobre la escolarización de los jóvenes y datos e información sobre sus situaciones sociales, económicos y culturales, como la ubicación geográfica, el clima educativo del hogar, la relación entre trabajo y estudio, y la opinión de los jóvenes, nos lleva a no abandonar esta senda en la calidad educativa local y continuar con la promoción de la universalización de acceso y conclusión de la secundaria. Por un lado, hay que reforzar los marcos legales y los planes y políticas públicas. Por otro lado, se necesita pensar el proyecto político pedagógico de la secundaria: qué valores promover en la escuela, qué contenidos, qué tiempo y espacio, qué relación entre los sujetos de la comunidad escolar;
Que, no por tener una comunidad con pocos baches en este sentido, debemos dejar de observar tales aspectos para seguir mejorando. La brecha entre el derecho a la educación de los adolescentes y la realidad se hace evidente en un contexto con desigualdad y desintegración, por más que sea en un bajo índice, con graves consecuencias en la convivencia social;
Que, la educación debe ser vista como un potencial alterativo de la realidad, cómo contribuye al crecimiento económico e impacta sobre reversión de desigualdad social. Por otro lado, debemos tener presente la necesidad de discusión sobre las condiciones subjetivas de los adolescentes para plenamente logar la meta de universalización de la educación secundaria;
Que, la Municipalidad no puede estar ausente en este desafío de desarrollar políticas públicas que contribuyan a la terminalidad de la educación secundaria, con la implementación de proyectos en pos de completar políticas nacionales y provinciales, escuchando atentamente a las necesidades que planteen los jóvenes cañaseños;
Que, la búsqueda de empleo es una actividad que en los últimos tiempos se ha vuelto cada vez más complicada;
Que, si bien se han expandido los lugares de búsqueda, cada vez son más personas las que quieren ocupar un puesto en una empresa;
Que, muchas veces tomamos el primer empleo que encontramos por mera desesperación o coincidencia y no tomamos en consideración lo que sucederá más adelante con la decisión que acabamos de hacer, pues el primer empleo formal ocupará un lugar especial en nuestro histórico laboral;
Que, el primer empleo es importante pues es el inicio de la carrera laboral, es el que empezará a marcar el camino a seguir, la experiencia, reconocimiento y crecimiento en un área específica;
Que, hay campos muy específicos de desempeño laboral y hay otros en los que uno mismo puede ir modelando el camino a seguir; sin embargo es importante recordar que dar saltos radicales no deja una buena marca en la carrera laboral. Los reclutadores buscan personas que lleven una cierta relación entre empleos; si hemos tenido empleos muy diversos que no tienen que ver uno con otro puede ser que el tiempo de búsqueda sea más largo;
Que, sin importar la posición social de cada joven, llegada a determinada edad, va a necesitar tener un empleo, sea para satisfacer sus propias necesidades, mantener su vivienda o colaborar en la que comparta con otros.
Es decir, no resulta necesario destacar la importancia que tiene conseguir un primer empleo y según sea la preparación de cada uno, tendremos posibilidades de acceder a uno bien pago o no. Para obtener un empleo digno y bien remunerado, se requiere mínimamente, aunque ya no resulta suficiente, tener la educación secundaria completa; y más aún si queremos acceder a una preparación terciaria o universitaria para acceder a un empleo mejor;
Que, en nuestra comunidad es importante el índice de jóvenes que no tienen el colegio secundario terminado, siendo conscientes de que sin él no accederán a un buen empleo, reflejando nuestro trabajo que dicha imposibilidad se da mayormente en las mujeres;
Que, la mayoría de los jóvenes encuestados no conocen la oferta laboral de la ciudad ni la existencia y funcionamiento de programas estatales de inserción laboral y se advierte una flexibilidad en tener como parámetro al momento de buscar empleo, la apariencia conocida como buena presencia que las empresas exigen al momento de salir a buscar a un empleado;
Que, es de vital importancia, implementar políticas destinadas a la preparación de los jóvenes en aspectos que acompañen la educación secundaria, tales como oferta laboral, programas de inserción laboral, implementación de un sistema de pasantías remuneradas, etc.;
Que, el acceso a la primera vivienda propia en Villa Cañás es un tema de estudio esencial en sí mismo, resulta crucial, si lo ponemos en relación con el segmento de población más afectado por ella: los jóvenes;
Que, no hay duda de la trascendencia que tiene el problema del acceso a la vivienda por parte de los jóvenes, y de la necesidad de nuestra sociedad de propiciar este acceso; pues solo a través de la obtención de una vivienda, podrán independizarse de su familia de origen, comenzarán a responsabilizarse de su propia vida y economía y podrán formar sus propias familias. Por ello, las dificultades que encuentran para hacerlo determinan su forma de vida y su desarrollo personal. Que alrededor del problema de la vivienda gira actualmente su propia emancipación o la obligación de prolongar la vida familiar con sus padres, así como las posibilidades de movilidad laboral;
Que, el acceso a la vivienda va a suponer, en muchos casos, la necesidad de un endeudamiento excesivo que condicionará toda su economía por muchos años, constriñendo sus gastos y determinando temas tan importantes como la posibilidad de llevar una vida independiente o en pareja, o la de tener hijos. En fin, como señalan todas las encuestas de opinión, el acceso a la vivienda es, junto con el acceso a un puesto de trabajo, el mayor problema de los jóvenes no solo cañaseños;
Que, por otro lado, este acceso depende a su vez, de una serie de complejos factores económicos, sociales y culturales: el abrumador porcentaje de viviendas en propiedad frente a las que están en alquiler, su altísimo precio respecto al salario medio, la consideración de la construcción de viviendas como un importante motor de crecimiento económico en los últimos años o el comportamiento de los tipos de interés, etc.. Por ello, garantizar a los jóvenes el acceso a la vivienda exige la asunción de diferentes estrategias coincidentes, por parte de los Poderes Públicos y todas las Instituciones, entidades y grupos sociales implicados;
Que, esto hace que sea imprescindible estudiar con detalle todos los aspectos de este problema, sin limitarse a la consideración de las variables económicas básicas (precio de la vivienda, tipos de interés, nivel salarial, etc.) que, a pesar de su gran trascendencia, no son las únicas a tener en cuenta, ni tampoco pueden, por sí solas, permitirnos conocer el mercado de la vivienda o prever su evolución. Muchos otros factores políticos, sociales y culturales tienen una enorme importancia: las reticencias ante el alquiler, la inseguridad en el empleo, los hábitos de vida consumista, las dificultades para el ahorro o para renunciar a los gastos superfluos, la “cultura del endeudamiento”, la existencia o no de ayudas adecuadas y subvenciones por parte de las Instituciones, la posibilidad de acceso a viviendas de protección oficial, etc.;
Que, el objetivo es conocer con detalle todos estos aspectos relevantes relacionados con el problema de acceso a la vivienda de los jóvenes en la ciudad. Por ello, además de los datos económicos, y de la situación personal y laboral de los jóvenes, se han analizado sus opiniones, actitudes y propuestas, puesto que la finalidad es contribuir, a través de este conocimiento, a la puesta en marcha de actuaciones que ayuden a los jóvenes a hacer realidad el Derecho de acceso a una vivienda digna que establece el artículo 14º de la Constitución Nacional;
Que, pareciera que nuestra sociedad está enfocada al tratamiento de ciertos conflictos que plantea el estado de incertidumbre de los jóvenes que se relacionan solo con la exaltada violencia que se muestran en casi todos los medios de comunicación, sin desviar la mirada a otras problemáticas cuya solución podría colaborar en la disminución de dicha violencia;
Que, por lo tanto, no solo los temas desarrollados anteriormente han sido dejados de lado por el análisis político durante años, sino que se está haciendo caso omiso a otro aspecto de la juventud actual que va creciendo día a día, y es el embarazo precoz;
Que, el desarrollo del primer embarazo ha dado un fuerte impacto en la sociedad juvenil, afectando a mujeres de muy temprana edad. Según la Organización Mundial de la Salud, es de prioridad significativa la educación sexual encaminada hacia la planificación de una familia. El acceso a los métodos anticonceptivos y la asistencia sanitaria universal en el marco de la salud pública y los derechos reproductivos ayudan a evitar los problemas que plantea el embarazo adolescente;
Que, de acuerdo a estudios realizados y trabajo de campo basado en encuestas y entrevistas con profesionales de la salud médica y psicológica, uno de los tantos motivos es la falta de afecto, comunicación y relaciones problemáticas dentro del seno familiar, la insuficiente educación sexual responsable, la desinformación o la mala información;
Que, el embarazo a temprana edad es considerado de alto riesgo porque el cuerpo no está preparado para afrontar dicho cambio y si no reciben una atención médica adecuada, se presentan riesgos de muerte fetal, presión arterial alta, anemia, parto prematuro, bebes con bajo peso al nacer. Y son pocas las jóvenes que tienen acceso a dicha atención médica adecuada;
Que, por otro lado, la temprana edad hace que algunos jóvenes se vean afectados psicológicamente con un embarazo precoz y por desconocimiento, falta de educación y ausencia estatal en la atención médica de jóvenes de escasos recursos, pueden llevarlos a situaciones realmente traumáticas y de gravedad, que desencadena en situaciones de violencia provocando lesiones en niños recién nacidos e incluso hasta la muerte en manos de sus propios padres adolescentes;
Que, en nuestra ciudad la mayoría de los jóvenes no están informados respecto a la figura del aborto y pese a eso, consideran que debería legalizarse;
Que, es evidente que el crecimiento del embarazo precoz y las consecuencias que dicho embarazo puede aparejar para jóvenes y adultos, merece un tratamiento político urgente desde nuestra localidad, no solo para contribuir a mejorar la situación de nuestros compañeros, conocidos y amigos; sino también de todos los jóvenes en general tanto de esta ciudad como de otras vecinas a la nuestra.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Considerando que la Organización de Naciones Unidas ha declarado el 16 de agosto como el “Día Internacional de la Juventud”, se declara la semana que cada año involucre a dicha fecha, como la “Semana de Encuentro para el Debate sobre Políticas Públicas para la Juventud”, involucrando a jóvenes locales como zonales, en la que se llevarán a cabo paneles de debate, expresiones culturales con mensajes sobre dicho eje de trabajo, talleres de trabajo con formación de comisiones especiales sobre cada problemática a abordar y todo aquello que los jóvenes planteen necesario debatir cada año, siendo los cuatro ejes que se han desarrollado en el visto de esta presentación, los primeros sobre los cuales trabajar.-
Artículo 2do..- Créase un Organismo Coordinador de dicho evento anual, que estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por jóvenes de nuestra ciudad, que se encuentren cursando el colegio secundario o que lo hayan terminado, con una convocatoria voluntaria a toda la comunidad y los Colegios Secundarios locales, bajo la supervisión de un representante de la Secretaría de Cultura de esta Municipalidad.-
Artículo 3ro..- Se establece como fecha de inicio de la actividad de este Organismo el 30 de marzo de 2.015, con una convocatoria de inscripción voluntaria a toda la comunidad y con un compromiso de los colegios secundarios de participar del mismo.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y Archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
VISTO:
La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2.015, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad (Convenio Nº 28.533) por el cual esta Municipalidad ejecuta los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.015; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio continúan vigentes y la tasa por desmalezado fijada por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la continuidad del Convenio Nº 28.533 entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.015, conforme al plan de trabajo establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.439/ 2.756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-