Ordenanza Nº 1041/15

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.015; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA MILLONES CIENTO CINCO ($ 70.105.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.015 conforme al siguiente resumen:

 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

EROGACIONES CORRIENTES

   62.570.000

      260.000

   62.830.000

OPERACIÓN

   57.700.000

      110.000       

   57.810.000

Personal

   44.000.000

 

   44.000.000

Bs. y Serv. no personales

   13.700.000

       110.000

   13.810.000

INTERESES DE DEUDAS

        270.000

 

        270.000

TRANSFERENCIAS

     4.600.000

      150.000

     4.750.000

EROGACIONES DE CAPITAL

     6.190.000

   1.085.000

     7.725.000

INVERSIONES REALES

     5.090.000

   1.085.000

     6.175.000

Bienes de capital

      1.090.000

          -

      1.090.000

Trabajos Públicos

     4.000.000

   1.085.000

     5.085.000

BIENES PREEXISTENTES

      1.100.000

 

      1.100.000

TOTAL

   68.760.000

    1.345.000

   70.105.000

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 62.675.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

   61.575.000

           -  

   61.575.000

DE JURISDICCION PROPIA

   17.575.000

           -  

   17.575.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   13.575.000

           -  

   13.575.000

TASAS Y DERECHOS

   11.975.000

           -  

   11.975.000

CONTRIB. DE MEJORAS

     1.600.000

           -  

     1.600.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     2.400.000

 

     2.400.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     1.600.000

 

     1.600.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

   44.000.000

            -  

   44.000.000

Copart. del ejercicio

   44.000.000

 

   44.000.000

RECURSOS DE CAPITAL

     1.100.000

            -  

     1.100.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

     1.100..000

 

     1.100.000

TOTAL

   62.675.000

           -  

   62.675.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  68.760.000

     1.345.000

  70.105.000

Total de Recursos del Art. 2

  62.675.000

             -  

  62.675.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    6.085.000

     1.345.000

    7.430.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 570.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

    570.000

          -

  570.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

2.422.000

       1.345.000

 3.767.000

II  USO DEL CREDITO

4.233.000    

   -       

     4.233.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

6.655.000

       1.345.000

     8.000.000

           

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 67.430.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:

 

Rentas

     Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

      6.655.000

    1.345.000

   8.000.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

         570.000

          -

     570.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

      6.085.000

     1.345.000

   7.430.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30)días siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 1.486.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

 

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.015 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de diciembre del año dos mil quince.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 574.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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