VISTO:
El Decreto Nº 1.154/09, y aprobado por Resolución Conjunta Nº 190/14 del MASPyMA y Nº 197/14 del ME del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
La necesidad imperiosa de realizar una Obra de Ampliación de la Planta de Abatimiento de Arsénico de la Ciudad de Villa Cañás, lo cual redundará en beneficio de toda la comunidad;
Que, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe cuenta con fondos que permitirán ejecutar la obra de Ampliación referida anteriormente;
Que, dicha obra deberá ejecutarse en su totalidad por administración, pudiendo incluso el Municipio realizar subcontrataciones;
Que, a dichos fines resulta menester obtener por parte del Concejo Municipal la autorización que consienta la firma de un convenio con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fé;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AUTORÍCESE al Sr. Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás a suscribir un convenio con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que como ANEXO I se adjunta a la presente, a los fines de la obtención de un subsidio que será aplicado en la Obra de Ampliación de la Planta de Abatimiento de Arsénico de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
ANTECEDENTES:
La Ley 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento;
Nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
EL Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias y las necesidades de equipos que permitan mejorar los servicios que hoy se brindan. De esa evaluación surge la decisión de incorporar una Pik Up con destino a apoyo del equipo municipal;
Esta incorporación se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.013;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos Ciento cincuenta y cinco mil doscientos veintinueve con 12/100 ($ 155.229,12) correspondientes al año 2013 para la adquisición de una unidad de apoyo del equipo municipal.-
Artículo 2do..- Facúltase al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la adquisición que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
ANTECEDENTES:
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2007;
La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadre las prestaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
La concesionaria solicitó la aprobación del plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por la Concesionaria por el período 2.013 y anteriores.-
Artículo 2do..- Aprobar, en los términos establecido por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la Concesionaria para el período 2.014 - 2.015.-
Artículo 3ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Régimen Tarifario presentado por la Concesionaria.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 519/96, Nº 749/08, Nº 804/10 y Nº 842/11 que regulan la concesión otorgada a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, y los cuadros tarifarios a aplicar;
La solicitud de aumento tarifario formulada por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, y la documentación respaldatoria oportunamente enviada; y
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (CO.E.VI.CA.L.) ha solicitado la aprobación de un aumento de la tarifa a aplicar, a efectos de poder adaptarla a la realidad económica, paliar la crisis existente, y continuar con las obras y tareas postergadas por motivos económicos;
Que, conforme emerge de la documentación remitida por CO.E.VI.CA.L., el Ejercicio Económico correspondiente al año 2.013, ha arrojado un significativo quebranto;
Que, asimismo los costos de insumos y bienes transables han aumentado desmesuradamente;
Que, a ello se adicionan las grandes erogaciones que ha tenido la Cooperativa relacionadas con aumentos salariales, cargas sociales;
Que, la actual estructura de costos y tarifas, le impide a la Cooperativa invertir en infraestructura que permita mantener y mejorar la actual calidad de los servicios que presta, inversiones que serán sumamente necesarias para dotar de los servicios a los planes de viviendas en construcción y a construirse en la ciudad;
Que, la Cooperativa propone aplicar el aumento requerido, 20%, en dos cuotas, una del 10% a aplicarse a los consumos del mes de abril de 2.014 (con vencimiento en mayo), y la segunda y última del 10% a aplicarse a los consumos del mes de julio de 2.014 (con vencimiento en agosto);
Que, dados los cuantiosos subsidios que recibe la Empresa Provincial de la Energía, resulta materialmente imposible a las Cooperativas mantener las mismas tarifas por encontrarse en desigualdad de condiciones, por no recibir dichos aportes;
Que, los desfasajes antes mencionados han derivado en una crítica situación económico-financiera de CO.E.VI.CA.L., que torna necesario hacer lugar al aumento solicitado, en miras de no perjudicar la prestación de un servicio tan esencial como el de Electricidad, y a fin de que no se vea menoscabada la calidad del mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero: Apruébese el aumento tarifario solicitado por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, Concesionaria del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, que será del quince con treinta y cinco por ciento (15,35%).-
Artículo Segundo: El aumento indicado en la cláusula precedente, será efectivizado en dos cuotas, una del 10% (diez por ciento) a aplicarse a los consumos del mes de mayo de 2.014 - con vencimiento en el mes de junio -, y la segunda y última del 5,35% (cinco con treinta y cinco por ciento) a aplicarse a los consumos del mes de junio de 2.014 - con vencimiento en el mes de julio-.
Artículo Tercero: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 909/12 y Nº 955/13 correspondientes al Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia; y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente el programa creado por las citadas ordenanzas se encuentra en pleno desarrollo, surgiendo en consecuencia ciertas cuestiones que oportunamente se omitió regular;
Que, resulta necesario, a los fines de continuar con la ejecución del Programa Primer Terreno, llenar aquellos vacíos que impiden desarrollar el mismo con eficacia y celeridad;
Que, mediante el artículo 15º de la Ordenanza Nº 909/12, se dispuso la creación de la denominada Comisión de Seguimiento, estableciéndose de manera taxativa en el mismo articulado cada una de sus funciones, pero resultando las mismas insuficientes para resolver ciertos vacíos legales y/o para introducir las modificaciones que resulten necesarias;
Que, resulta entonces imperativo introducir modificaciones al régimen regulatorio actual del Programa Primer Terreno;
Que, dichas modificaciones refieren en concreto a las atribuciones de la Comisión de Seguimiento. A partir de las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 955/13 se admitió la interacción del Programa Municipal con créditos de tipo hipotecario, entre los que queda incluido el Programa Nacional PROCREAR. Para acceder al PROCREAR es necesario poseer título de dominio inscripto. La situación que se plantea y origina la necesidad de una modificación reside en lo dispuesto por el artículo 6º puntos 3 y 4, al disponer que se requiere un mínimo de cinco (5) beneficiarios que hayan cancelado la totalidad del pago para convocar al sorteo de individualización de lote con la posterior entrega de posesión al beneficiario y la correspondiente escritura si resulta beneficiario de un crédito de tipo hipotecario. Durante el desarrollo del programa se presentó la situación puntual de un beneficiario que accedió a ambos programas en simultaneo, procedió a cancelar la totalidad del monto correspondiente al terreno, presentó el correspondiente formulario de cancelación pero no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 6º punto 3 con lo cual no era posible llamar a sorteo de individualización, peligrando en consecuencia su permanencia dentro del PROCREAR. Ésta situación fue expuesta ante la Comisión de Seguimiento, la cual con muy buen criterio resolvió mediante Acta Nº 4 de fecha 14 de enero de 2.014, autorizar la adjudicación directa en relación al lote que seguía según orden numérico de plano de mensura, evitando de éste modo una demora que a todas luces perjudicaba el acceso a la vivienda digna por parte de uno de los beneficiarios;
Que, resulta necesaria la ratificación de lo actuado por la Comisión, por parte de este H. Cuerpo;
Que, previendo futuros casos de similares características es oportuno modificar el artículo 6º Puntos 3 y 4, autorizando a la Comisión a recurrir a la adjudicación directa de lotes de manera excepcional siempre que dicha operatoria resulte justificada;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICASE lo actuado por la Comisión de Seguimiento del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia, obrante en Acta Nº 4 de fecha 14 de enero de 2.014, en cuanto resolvió adjudicar de manera directa a la beneficiaria ALDANA GOAPPER, el lote Nº 12 del plano de mensura Nº 180.605.-
Artículo 2º: MODIFICASE el artículo 6º Puntos 3 y 4, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 6to. Punto 3: “Para el caso de inscriptos que cancelaren sus planes de pagos con anterioridad a los plazos establecidos para cada agrupación se procederá a realizar el sorteo para la individualización y/o adjudicación de lotes por ante Escribano Público; siempre y cuando alcancen un mínimo de cinco (5) beneficiarios dentro de cada agrupación. La Comisión de Seguimiento podrá disponer la adjudicación directa de lotes de manera excepcional siempre que dicha operatoria resulte justificada, y respetando en todos los casos el orden numérico establecido según plano de mensura”; Artículo 6to. Punto 4: “Para el caso de inscriptos que cancelaren sus planes de pagos con posterioridad a los plazos establecidos para cada agrupación se procederá a realizar el sorteo para la individualización y/o adjudicación de lotes por ante Escribano Público; siempre y cuando alcancen un mínimo de cinco (5) beneficiarios dentro de cada agrupación. La Comisión de Seguimiento podrá disponer la adjudicación directa de lotes de manera excepcional siempre que dicha operatoria resulte justificada, y respetando en todos los casos el orden numérico establecido según plano de mensura”.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.-
VISTO:
La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2.014, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad (Convenio Nº 28.533) por el cual esta Municipalidad ejecuta los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.014; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio continúan vigentes y la tasa por desmalezado fijada por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO R. GIZZI, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la continuidad del Convenio Nº 28.533 entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO R. GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.014, conforme al plan de trabajo establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2ro..- Facultase al Señor NORBERTO R. GIZZI, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2-439/ 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-.
Artículo 5to..- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.-
VISTO:
La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2.014, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad ( Convenio Nº 28.362) por el cual esta Municipalidad ejecuta los trabajos de conservación de Calzadas Naturales y/o mejorado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio continúan vigentes y la tasa por conservación fijada por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO R. GIZZI, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la continuidad del Convenio Nº 28.362 entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO R. GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con los trabajos de conservación de Calzadas Naturales / o Mejorado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.014, conforme al plan de trabajo establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor NORBERTO R. GIZZI, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.439/ 2.756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro...- Modifícanse los artículos 15to y 16to. de la Ordenanza 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
……Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos ochenta y ocho con 074/1000 ($ 88,074) por hectárea.
…….Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:
|
Vencimiento |
$/ha |
|
17/1 |
11,743 |
|
10/3 |
11,743 |
|
10/5 |
14,679 |
|
10/7 |
14,679 |
|
10/9 |
14,679 |
|
10/11 |
14,679 |
|
10/01/15 |
14,679 |
Artículo 2do.- Modificase el artículo 60mo de la Ordenanza 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente
....- Fijar en pesos nueve con 786/1000 ($ 9,786) la equivalencia en pesos del Artículo 1ro de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del Artículo 15to de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.-
VISTO:
El Acta de Intención Conformación de Consorcio Regional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos suscrito entre los responsables de las localidades de Carmen, Chapuy, Christophersen, María Teresa, Santa Isabel, Teodelina y Villa Cañás, en fecha 18 de marzo de 2.014; y
CONSIDERANDO:
Que, es voluntad de este Cuerpo Legislativo promover medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comunidad;
Que, la constitución del CONSORCIO REGIONAL es un elemento fundamental para alcanzar el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.055 de Residuos Sólidos Urbanos y Basura Cero;
Que, conformar esta asociación facilitará el acceso de la gestión a financiación y asistencia técnica para la concreción de proyectos ambientales de nuestra región;
Que, es necesaria la ratificación de este Cuerpo Legislativo a fin de dotar de representatividad dicho acuerdo y construir una política de estado de largo plazo compartida por las localidades de la región;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- ADHIERASE en un todo a la Ley Provincial Nº 13.055 de Residuos Sólidos Urbanos y Basura Cero en los términos de su artículo 48º.-
Artículo 2do..- RATIFICASE en todos sus términos el Acta de Intención Conformación Consorcio Regional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, firmado entre la Municipalidad de Villa Cañás y otras localidades de nuestra región en fecha 18 de marzo de 2.014.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.-
VISTO:
El comportamiento del tránsito vehicular observado en distintos sectores de la ciudad, y la necesidad de seguir ampliando el ordenamiento en calles pavimentadas; y,
CONSIDERANDO:
El especial pedido que hicieran los vecinos de las zonas comprendidas en la presente Ordenanza,
Que, el tránsito de una sola mano instrumentado en toda la ciudad, salvo las avenidas, significa una norma de orden y seguridad que redunda en beneficio de todos los ciudadanos;
Que, en tal sentido, varias ordenanzas dictadas por el Concejo Municipal así lo ratifican;
Que, es importante que algunas arterias de la ciudad, comprendidas entre calles 44 y 64 entre 59 y 65, sean ordenadas en la circulación de las mismas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establécele el sentido único de circulación de calle 44 entre 61 y 65 sentido NE a SO.-
Artículo 2do..- Establécele el sentido único de circulación de calle 46 entre 61 y 65 sentido SO a NE.-
Artículo 3ro..- Establécele el sentido único de circulación de calle 48 entre 63 y 65 sentido NE a SO.-
Artículo 4to..- Establécele el sentido único de circulación de calle 52 entre 65 y 63 sentido SO a NE.-
Artículo 5to..- Establécele el sentido único de circulación de calle 54 entre 63 y 65 sentido NE a SE.-
Artículo 6to..- Establécele el sentido único de circulación de calle 56 entre 65 y 61 sentido SO a NE.-
Artículo 7mo..- Establécele el sentido único de circulación de calle 56 BIS entre 63 y 59 sentido SO a NE.-
Artículo 8vo..- Establécele el sentido único de circulación de calle 58 entre 61 y 63 sentido NE a SO.-
Artículo 9no..- Establécele el sentido único de circulación de calle 60 entre 61 y 59 sentido SO a NE.-
Artículo 10mo..- Establécele el sentido único de circulación de calle 62 entre 59 y 61 sentido NE a SO.-
Artículo 11ro..- Establécele el sentido único de circulación de calle 65 entre 48 y 56 sentido SE a NO.-
Artículo 12do..- Establécele el sentido único de circulación de calle 61 entre 56 y 58 sentido SE a NO.-
Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.-