VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 453/2.015 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás por los Sres., HORACIO CARLOS HERRERA AUBIA, D.N.I. Nº 6.135.603; ADRIANA GRACIELA HERRERA AUBIA, D.N.I. Nº 12.011.998; JORGE DOMINGO SESNICH, L.E. Nº 6.117.691; DARIO MARTIN SAINZ HERRERA D.N.I. Nº 33.150.461 y MAURO SEBASTIAN SAINZ, D.N.I. Nº 30.556.673, en relación a los LOTES Nº 4B y 4C del Plano Nº 187.258/2.015, con una superficie de 01H. 11ª 18C y 44A 76C respectivamente, ubicados en la zona rural de nuestro distrito. Cuyos demás datos constan en el plano de mensura y subdivisión que se adjunta y que se encuentran afectados al Ensanche de Camino Público; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres., HORACIO CARLOS HERRERA AUBIA, D.N.I. Nº 6.135.603; ADRIANA GRACIELA HERRERA AUBIA, D.N.I. Nº 12.011.998; JORGE DOMINGO SESNICH, L.E. Nº 6.117.691; DARIO MARTIN SAINZ HERRERA D.N.I. Nº 33.150.461 y MAURO SEBASTIAN SAINZ, D.N.I. Nº 30.556.673, en relación a los LOTES Nº 4B y 4C del Plano Nº 187.258/2.015, con una superficie de 01H. 11ª 18C y 44A 76C respectivamente, ubicados en la zona rural de nuestro distrito. Cuyos demás datos constan en el plano de mensura y subdivisión que se adjunta y que se encuentran afectados al Ensanche de Camino Público. El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.-
VISTO:
El trámite de escrituración de las 21 viviendas del denominado “Barrio Pardo”, a favor de la Municipalidad de Villa Cañás - para su posterior transmisión a los poseedores -, en virtud del acuerdo celebrado con Firts Trus of New York, National Association, en el marco de los autos “Golden Projects de Argentina S.A. s/ Concurso Especial” (Expediente Nº 59.070) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 09 de octubre de 2.008 se suscribió un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme lo autorizara la Ordenanza Nº 704/06, en virtud de la cual se aprobó el endeudamiento del municipio hasta la suma de pesos doscientos trece mil novecientos ($ 213.900.-);
Que, el Municipio obtuvo un préstamo de la Provincia de Santa Fe por la suma referida, y se obligó a reintegrarlo en diez (10) años con un interés del 6 % anual sobre saldo, en cuotas mensuales y consecutivas de pesos dos mil trescientos setenta y cuatro c/72/100.- ($ 2.374,72.-), debiendo afectar fondos de coparticipación provincial y aportes del municipio;
Que, en la referida Ordenanza se aprobó el Proyecto de “compra y posterior venta de las viviendas del emprendimiento denominado Golden Projects Argentina S.A.”. Y, se autorizó la incorporación al dominio privado del municipio y posterior venta a los ocupantes, que requería un marco legal emanado mediante nueva Ordenanza;
Que, a la fecha se han finalizado los trámites por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Rosario, a efectos de la escrituración precitada, habiéndose generado una serie de gastos administrativos consistentes en Honorarios de Abogados, Escribanos, Gestores, Sellados, etc.;
Que, incluso como condición para la homologación judicial del acuerdo arribado, el Municipio debió asumir las deudas por tasas e impuesto municipales y provinciales;
Que, dado que el Municipio se erigirá en propietario para luego trasmitirlas a los grupos familiares que en ellas habitan desde hace años, se tornó necesario proceder a la cancelación de la deuda que posibilitara la emisión de libres deudas a los fines de la escrituración;
Que, los gastos administrativos ascienden a un total de pesos ciento treinta y cuatro mil ochocientos diecisiete con sesenta y ocho centavos ($ 134.817,68.-), los cuales se detallan en la información Anexa que se agrega a la presente;
Que, la Coordinación General de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Delegación Zona Sur, autorizó el crédito para la compra de las 21 viviendas citadas; las cuales están conformadas por: 1.- Doce (12) Unidades de dos (2) dormitorios, con una superficie total por c/u de 51,71 mts., costo unitario de $ 9.200.-; y, 2.- Nueve (9) Unidades de tres (3) dormitorios, con una superficie total por c/u de 61,61 mts., costo unitario de $ 11.500.-;
Que, las viviendas afectada a la compra son: 1.- Dos (2) dormitorios: Lotes 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 23 y 42; y, 2.- Tres (3) dormitorios: Lotes 28, 30, 31, 34, 36, 37, 43, 44 y 45;
Que, del análisis de la documentación correspondiente a cada una de las viviendas, surge que el Lote 4 ya se encuentra inscripto registralmente bajo titularidad del grupo familiar que efectivamente habita el inmueble. En virtud de lo cual se encuentra en trámite, dentro de los autos caratulados “Golden Projects de Argentina S.A. s/ Concurso Especial” (Expediente Nº 59.070) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 de C.A.B.A., el pedido de restitución del monto abonado por el referido lote;
Que, en virtud de lo señalado el costo final de las viviendas ascienden a: 1.- Dos (2) dormitorios: pesos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete ($ 18.677.-); y, 2.- Tres (3) dormitorios: pesos veintiún mil setecientos cuarenta y uno ($ 21.741.-);
Que, desde el día 02/05/2014 hasta el día 03/06/2014 se realizó un relevamiento socio-ambiental en las 20 viviendas adquiridas por el Municipio determinándose e identificándose a los vecinos que habitan las mismas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a vender los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Villa Cañás identificados como Lotes 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 28, 30, 31, 34, 36, 37, 42, 43, 44 y 45, del Plano 14035097, denominado “Barrio Pardo”, incorporados conforme Ordenanza Nº 704/2.006 y Convenio de Préstamo suscripto con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en fecha 09 de octubre de 2.008.-
Artículo 2do..- AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a celebrar contratos de venta de las Viviendas del denominado “Barrio Pardo”, identificadas como Lotes 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 28, 30, 31, 34, 36, 37, 42, 43, 44 y 45, con los vecinos que se encuentran ocupando las mismas conforme relevamiento socio-económico realizado desde el día 02/05/2014 hasta el día 03/06/2014 por la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- FIJASE el valor de las viviendas de dos (2) dormitorios en la suma de pesos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete ($ 18.677.-), y, las de Tres (3) dormitorios en la suma de pesos veintiún mil setecientos cuarenta y uno ($ 21.741.-).-
Artículo 4to..- Los beneficiarios podrán abonar el valor de las viviendas en un pago de contado, o financiado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés. En caso de mora en el pago de las cuotas, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el boleto otorga al adjudicatario en relación al inmueble.-
Artículo 5to..- La escritura traslativa de dominio será otorgada una vez cancelado la totalidad del valor de la vivienda fijada en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-
Artículo 6to..- La totalidad de los gastos administrativos, honorarios, sellados, etc., que se generen serán a cargo de los adquirentes.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.-
VISTO:
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se han iniciado las gestiones correspondientes a los fines de lograr el traslado a nuestra localidad, de los restos de quien fuera su fundador Don Juan Cañás y Rey y de su esposa Higinia Cáseres; y
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. María Raquel Holway Ramos Mejía, descendiente en línea recta del cuarto grado, ha consentido por ante la Dirección General de Cementerios de la ciudad de Buenos Aires, el traslado de los restos con destino a la localidad de Villa Cañás;
Que, teniendo en cuenta que la Escuela Nº 178 se emplazó sobre un terreno que fue donado por Don Juan Cañás para esos fines, que la misma lleva su nombre y que allí se ubicó la escultura donde cada año se conmemora el aniversario de fundación de nuestra localidad, el Departamento Ejecutivo Municipal considera que es el lugar propicio para dar sepultura a sus restos, como así también lo han manifestado, el Sr. Roberto Sales y el Pbro. Juan Riganelli, referentes de nuestra ciudad;
Que, atento que el inmueble donde se emplaza la citada escultura es propiedad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se ha cursado nota formal a la Delegada de la Región VII, Prof. Cristina Farioli a los fines que otorgue su conformidad para concretar la sepultura en dicho espacio, habiendo obtenido respuesta favorable;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase, como excepción a lo dispuesto en el artículo 28º, Ordenanza Nº 908/12, la inhumación de los restos de quien en vida fuera Don Juan Cañás y Rey en su condición de fundador de Villa Cañás, fallecido el 28 de febrero de 1.910 y de quien en vida fuera su esposa Higinia Cáseres Texeyra, fallecida en el año 1.906, a los pies de la escultura emplazada en las inmediaciones de la Escuela Nº 178, “Juan Cañás”.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 925/12, sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas en fecha 12 de diciembre de 2.012 por medio de la cual se reglamenta la aplicación de Productos Fitosanitarios; y
CONSIDERANDO:
La Resolución Nº 135 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;
Que, la misma manifiesta la prohibición y restricción del producto 2,4 D;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifícase el artículo 11º de la Ordenanza Nº 925/12 el cual quedará redactado de la siguiente manera:…a) Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio del distrito de Villa Cañás, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobulitico.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.-
VISTO:
La Resolución Nº 4.075/14 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda en LOTES PROPIOS; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dr. NORBERTO RAÚL GIZZI, DNI 11.575.222, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérese la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.-
VISTO:
La necesidad de reordenar la circulación de vehículos en la intersección de Avenidas 50 y 59; y
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, pretende ejecutar una obra para aumentar la seguridad vial del cruce de calles comprendido entre las Avenidas 50 y 59;
Que, la obra consiste en el reordenamiento vial de Avenidas 59 y 50, se proyecta mediante Intersección Giratoria (rotonda) en el cruce de ambas calles. Para lo cual será necesaria la realización de un cordón circunferencial de 10 metros de diámetro sobre el hormigón existente;
Que, la misma será diseñada mediante un cordón de Hormigón calidad H21 de 15 cm de alto por 15 cm de ancho, aditivado con productos tipo Antisol para el correcto curado del mismo;
Que, la unión entre hormigón viejo y hormigón nuevo se prevé mediante puente de adherencia que proporcione una estructura final monolítica de ambos elementos. Los hierros de anclaje tendrán forma de U fijados al hormigón existente con resinas epoxídicas de rápido endurecimiento;
Que, esta obra se propone a los fines de mejorar el tránsito vehicular que se desarrolla en dicha zona, permitiendo de esta manera un mejor y más ordenado ingreso y egreso a la Ciudad;
Que, dicha medida redundará en beneficio de toda la comunidad cañaseña, principalmente en cuanto a la seguridad en el tránsito vehicular y el planeamiento urbano; como así también un mejoramiento de las actividades sociales, deportivas y económicas que por allí transitan, en virtud de aumentarse la accesibilidad;
Que, una correcta urbanización de dicha zona como consecuencia del correcto estructuramiento de la red vial básica de la Ciudad, permitiría desplegar tareas propias del estado vinculadas a la seguridad, consistente en el mejorado del alumbrado público, el patrullaje por parte de la Policía local, etc., vinculando e intercomunicando diversas arterias de la Ciudad;
Que, atento que la misma se emplazará sobre espacios de dominio público, resulta necesario contar con la correspondiente autorización del H. Concejo Municipal;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar la obra de construcción de una Intersección Giratoria (rotonda) y alumbrado público en el cruce de Avenidas 50 y 59 de Villa Cañás. Todo ello conforme la memoria descripta adjunta a la presente.-
Artículo 2do..- DESÍGNESE Técnico de la Municipalidad de Villa Cañás, a la Ing. TANIA ZIDANELIA BORSATO, DNI 25.941.681, Nº de Matrícula CPIC 2-1433-7, con asesoramiento y realización de todos los trámites correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 909/2.012 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente este Honorable Consejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 909/2.012 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el denominado programa “PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA”;
Que, el mismo tuvo como objetivo principal: 1) Facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a personas que tienen un ingreso mensual para afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago; 2) Fortalecer el núcleo familiar;
Que, asimismo con el citado programa se buscó cumplir, y así se hizo, con el imperativo Constitucional contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, (…)”, como asimismo, toda persona tiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente efectivos;
Que, el Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia, estuvo orientado en una primera etapa exclusivamente a grupos familiares y luego fue ampliado al ámbito unipersonal, de aquellos que tienen un ingreso mensual que les permite afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago;
Que, desde su puesta en funcionamiento se han venido cumpliendo dichos objetivos en forma transparente y exitosa, habiendo contribuido en nuestra Ciudad al bienestar colectivo y a formar un orden social más justo, logrando de esta manera que el derecho a una vivienda digna se haga plenamente efectivo;
Que, la puesta en marcha y ejecución del referido Programa contó con el apoyo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, quien viene llevando adelante distintos procesos de urbanización en el marco del Programa Mi Tierra Mi Casa; lo cual significó la obtención del financiamiento de la urbanización en el marco de los Programas de la D.P.V.yU. (Resolución Nº 2.234/2.001 y ots.), para que dichos terrenos contaran con los servicios elementales, como son, apertura de calles, tendido eléctrico, desagües, cordón cuneta, agua potable, estabilización de suelos, etc.;
Que, dicho convenio de colaboración y gestión de Urbanización entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Cañás fue autorizado por este Honorable Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 932/2.013, lo cual significó una financiación de pesos dos millones ocho mil seiscientos treinta con setenta y ocho centavos ($ 2.008.630,78.-), que fuera incorporado en el monto final de cada terreno adjudicado mediante el programa;
Que, en dicho marco resulta imperativo llevar adelante un proceso de profundización y ampliación del Programa, en virtud de lo cual es menester dotar al mismo de mayor cantidad de terrenos, debiendo destinarse fondos necesarios para su adquisición;
Que, el artículo 16º del Programa establece que “Crease el Fondo Solidario Primer Terreno (F.S.P.T.), el cual tendrá por objeto: prestar la asistencia financiera necesaria para el cumplimiento del presente programa. Lo cual consistirá en, … la adquisición de nuevos lotes en la Ciudad de Villa Cañas, los cuales estarán destinados a la concreción de nuevos planes de venta de terrenos a crearse mediante futuras ordenanzas... Dicho fondo estará compuesto por los pagos que fueran realizando los adjudicatarios de terrenos dentro del presente programa.”;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- DESTINASE parcialmente el Fondo Solidario Primer Terreno (F.S.P.T.), una vez efectuados los descuentos autorizados mediante ordenanza nro. 932/2013, a la adquisición de nuevos lotes y/o terrenos en la Ciudad de Villa Cañas, los cuales estarán afectados al Programa “PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA”.-
Artículo 2do..- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para la adquisición de tierras aptas para su incorporación al Programa “PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA”, conforme las condiciones y características técnicas que se enuncien en la normativa específica.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 909/2.012, concordantes y modificatorias, sancionadas por este Concejo Municipal de Villa Cañás, por la cual se crea el PROGRAMA PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROPIA; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de diciembre de 2.012 se puso en vigencia el Programa Primer Terreno para la construcción de vivienda propia;
Que, durante la primera etapa de ejecución de dicho programa se contó con un alto número de inscriptos, muchos de los cuales resultaron beneficiarios. Sin embargo la necesidad del acceso a la tierra sigue siendo un tema vigente que requiere por parte del Estado una tarea constante;
Que, el Programa tuvo como objetivo principal: 1) Facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a personas que tienen un ingreso mensual para afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago; 2) Fortalecer el núcleo familiar;
Que, asimismo se buscó cumplir, y así se hizo, con el imperativo Constitucional contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, (…)”, como asimismo, toda persona tiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente efectivos;
Que, la puesta en marcha y ejecución del referido Programa contó con el apoyo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, quien viene llevando adelante distintos procesos de urbanización en el marco del Programa Mi Tierra Mi Casa; lo cual significó la obtención del financiamiento de la urbanización en el marco de los Programas de la D.P.V.y U. (Resolución Nº 2.234/2.001 y otros.), para que dichos terrenos contaran con los servicios elementales, como son, apertura de calles, tendido eléctrico, desagües, cordón cuneta, agua potable, estabilización de suelos, etc.;
Que, en el referido marco, en fecha 6 de noviembre de 2.014 se suscribió un convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones (2da etapa) entre la Provincia de Santa Fe, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y, la Municipalidad de Villa Cañás, para la obtención de un préstamo de pesos dos millones novecientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho con treinta centavos ($ 2.924.298,30.-) para el total de la obra con destino a la urbanización de 58 lotes;
Que, el proceso inflacionario que vive el país ha afectado directamente los costos de los materiales de construcción necesarios para la realización de la referida infraestructura; que ello se ve reflejado en los análisis de costos desarrollados por la Secretaría de Obras Públicas;
Que, resulta necesario revisar el valor de venta de los lotes afectados al Programa Primer Terreno, de modo que el mismo no resulte irrisorio, asegurando la continuidad del Programa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modificase el Párrafo 3º del artículo 6°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… En ningún caso el valor de la cuota a pagar por el beneficiario podrá ser superior al 40 % de los ingresos económicos comprobados, libre de embargo, que a tal fin evaluará la Secretaría de Acción Social…”.-
Artículo 2do..- Modificase el Punto 2º del artículo 6°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… 2. Una vez cumplido el plazo de treinta y seis (36) meses, otorgado al Grupo B para la cancelación del beneficio, se procederá a realizar el sorteo por ante Escribano Público para la individualización y/o adjudicación de los lotes; entre los interesados inscriptos en el Registro que hubieran cumplimentado con los pagos correspondientes….”.-
Artículo 3ro..- Modificase el Punto 1 del artículo 7°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… 1.- Fijase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) el monto a abonar por el beneficiario, el D.E.M. podrá financiarlos hasta en doce (12) cuotas sin intereses. Dichos pagos deberán abonarse en el Edificio de la Municipalidad de Villa Cañás, sito en calle 53 Nº 456. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.-
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses …”.
Artículo 4to..- Modificase el Punto 1 del artículo 8°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… 1.- Fijase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) el monto a abonar por el beneficiario, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiarlos hasta en treinta y seis (36) cuotas sin intereses. Dichos pagos deberán abonarse en el Edificio de la Municipalidad de Villa Cañás, sito en calle 53 Nº 456. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.-
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses …”.-
Artículo 5to..- Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a la Presente Ordenanza.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.-
VISTO:
Que, desde la Secretaría de Obras Públicas se tiene proyectado dar inicio a los trabajos que demande la urbanización de 58 lotes propiedad del Municipio;y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se llevará a cabo por Administración Municipal, siendo necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- DESÍGNESE como representante Técnico de la Municipalidad de Villa Cañás, a la Ing. TANIA ZIDANELIA BORSATO, DNI 25.941.681, Nº de Matrícula CPIC 2-1433-7, para asesoramiento, confección de planos y realización de todos los trámites correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.-
VISTO:
Que, mediante la implementación del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia se ha podido garantizar el acceso al suelo a 98 familias de la localidad. Que pese al caudal de beneficiarios existen otros grupos familiares que no han podido dar solución al déficit habitacional y se muestran muy interesados en el programa; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta entonces necesario ampliar el programa “Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia”, permitiendo de éste modo el acceso de otros vecinos a la posibilidad de tener su vivienda;
Que, a los fines de dar real aplicación al referido proyecto resulta menester la afectación de más terrenos de propiedad Municipal al citado programa;
Que, a dichos fines la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Cañás considera conveniente afectar los inmuebles identificados como Lote 20 s/ Plano 171015/2012, y, Lotes 1 a 24 de la Manzana C s/ Plano 46679/1966;
Que, las medidas de los lotes resultantes de la división propuesta, están de acuerdo al PLAN DIRECTOR y sus modificatorias vigente en esta Municipalidad;
Que, en la fracción de terrenos cuya afectación se aprueba en la presente Ordenanza será afectada y destinada a un programa de venta de terrenos con una clara finalidad social, cual es la de facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a personas que tiene un ingreso mensual para afrontar el pago de una cuota a bajo costo, con facilidades de pago, y fortalecer el núcleo familiar;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AFÉCTESE en su totalidad el terreno identificado como Lote 20 s/ Plano Nº 171015/2012, y, Lotes 1 a 24 de la Manzana C s/ Plano Nº 46679/1966; al cumplimiento del Programa Municipal denominado “Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia” creado mediante Ordenanza Nº 909/2.012 y sus modificatorias.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.-