Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:14

Ordenanza Nº 1034/15

VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por Ordenanza Nº 792/09, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos, y

 

CONSIDERANDO:

Que, es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentado s sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

Que, es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

Que, en consecuencia este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquense los artículos 6º y 9º de la Ordenanza Nº 792/09, Títulos “TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN” y “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedarán redactadas de la siguiente forma:

Hecho imponible:

Artículo 6to..- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000.-).-

Artículo 9no..- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000.-), venciendo el 10 de enero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 01 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del periodo correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y este Municipio.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:13

Ordenanza Nº 1033/15

VISTO:

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro...-  Modifícanse los artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:

 

……Artículo 15to..-  El monto anual se establece en pesos ciento siete con 55/100 ($ 107,55.-) por hectárea.

 

…….Artículo 16to..-  El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días establecidos o posteriores hábil si este resultara inhábil:

 

 

Vencimiento

$/ha

10/03/15

16,943

11/05/15

16,943

10/07/15

16,943

10/09/15

16,943

10/11/15

17,925

 

 

Artículo 2do.- Modificase el artículo 60mo de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:

....- Fijar en pesos once con noventa y cinco centavos ($ 11,95.-) la equivalencia en pesos del artículo 1º  de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del Artículo 15º de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:12

Ordenanza Nº 1032/15

VISTO:

            El Decreto Nº 2.757/2.015 emitido por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se dispone asignación de un aporte no reintegrable de $ 139.000.- a esta Municipalidad con el destino de solventar el costo de realización de una Estación Solar; y

 

CONSIDERANDO:

            Que, dicho aporte se corresponde con la solicitud de este Municipio, en relación al proyecto elaborado por la Subsecretaría de Energías Renovables dependiente de la Secretaría de Estado de la Energía;

            Que, esta Municipalidad promueve la implementación y aprovechamiento de  energías renovables, por lo cual consideró de vital importancia contar con una estación de este estilo, para realizar actividades de difusión, promoción y educación ambiental;

Que, en el citado Decreto se dispone la carga a esta Municipalidad de emitir la correspondiente Ordenanza de aceptación de fondos y asignación de los mismos;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la recepción de los fondos otorgados mediante Decreto Nº 2.757/2.015 emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y aféctese los mismos a la realización e instalación de una estación solar cuyo proyecto fuere elaborado por la Subsecretaría de Energías Renovables dependiente de la Secretaría de Estado de la Energía.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese a la Secretaría de Estado de la Energía de Santa Fe mediante remisión de copia de la presente.-

 

Artículo 3ro..-  Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:11

Ordenanza Nº 1031/15

VISTO:

            La Ley  Nº 13.483, y su Decreto Reglamentario; y

 

CONSIDERANDO:

            Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.015, a afectar hasta el veinte cinco por ciento (25%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a Gastos Corrientes;

            Que, teniendo la Municipalidad fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año 2.015;

Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios de la Ley Nº 13.483;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de pesos trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con ochenta y ocho centavos ($ 355.696,88.-), que no excede del veinticinco por ciento (25%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.458 y su reglamentación.

 

Artículo 2do..-  Publíquese, comuníquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:10

Ordenanza Nº 1030/15

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

 

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. De esta evaluación surge la decisión de incorporar un camión nuevo con caja volcadora;

                            Que, la incorporación mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

 

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.015;

 

                         Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos novecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho con cuarenta y un centavos ($ 986.148,41.-). Correspondiendo pesos ciento diecinueve mil cuatrocientos siete con ochenta y cinco centavos ($ 119.407,85.) correspondientes al año 2.014 y pesos ochocientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta con cincuenta y seis centavos ($ 866.740,56.-) correspondiente al año 2.015 para la adquisición de un camión caja volcadora.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:09

Ordenanza Nº 1029/15

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 519/96, Nº 749/08, Nº 804/10 y Nº 842/11 que regulan la concesión otorgada a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, y los cuadros tarifarios a aplicar;

La solicitud de aumento tarifario formulada por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, y la documentación respaldatoria  oportunamente enviada; y

CONSIDERANDO:

Que, la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (CO.E.VI.CA.L.) ha solicitado la aprobación de un aumento de la tarifa a aplicar, a efectos de poder adaptarla a la realidad económica, paliar las dificultades existentes, y continuar con las obras y tareas postergadas por motivos económicos;

Que, los costos de insumos propios del mantenimiento del servicio (materiales, combustibles) hacen cada vez más inviable la prestación del servicio con calidad acorde a los tiempos que corren;

Que, a ello se adicionan las grandes erogaciones que ha tenido la Cooperativa relacionadas con aumentos salariales y cargas sociales;

Que, la actual estructura de costos y tarifas, le impide a la Cooperativa invertir en infraestructura que permita mantener y mejorar la actual calidad de los servicios que presta, inversiones que serán sumamente necesarias para dotar de los servicios a los planes de viviendas en construcción y a construirse en la ciudad;

Que, la Cooperativa propone aplicar el aumento requerido en cuotas, para no incidir de manera violenta en el usuario, a aplicarse a los consumos con vencimientos los días diez de octubre, noviembre y diciembre de 2.015;

Que, dados los cuantiosos subsidios que recibe la Empresa Provincial de la Energía, resulta materialmente imposible a las Cooperativas mantener las mismas tarifas por encontrarse en desigualdad de condiciones, por no recibir dichos aportes;

Que, los desfasajes antes mencionados han derivado en una marcada crisis   económico-financiera de CO.E.VI.CA.L., que torna necesario hacer lugar al aumento solicitado, en miras de no perjudicar la prestación de un servicio tan esencial como el de Electricidad, y a fin de que no se vea menoscabada la calidad del mismo;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo Primero: Apruébese la actualización tarifaria para la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, Concesionaria del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás.-

 

Artículo Segundo: La actualización indicada en el artículo precedente, será efectivizado de la siguiente manera:

9.1 %  (nueve con uno por ciento) a los consumos con vencimiento el 10.10.2015.-

9.1 %  (nueve con uno por ciento) a los consumos con vencimiento el 10.11.2015.-

9.1 %  (nueve con uno por ciento) a los consumos con vencimiento el 10.12.2015.-

 

Artículo Tercero: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:08

Ordenanza Nº 1028/15

VISTO:

La Ordenanza Nº 974/14 sancionada por este H. Concejo Municipa en fecha 18/06/2014 y, el Convenio suscripto por la Municipalidad de Villa Cañás con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, en fecha 15/102014, expte. 01802-009723-2, para ejecutar la obra “Provisión de Módulos Premoldeados para Alcantarillas Aliviadoras en Ruta 7-S, de Villa Cañás”; y

CONSIDERANDO:

            Que, en fecha 18/06/2014 este H. Cuerpo Legislativo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 974/14 mediante la cual se facultó al Sr. Intendente Municipal, a llevar adelante los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto correspondiente, por un total de $ 243.750.-;

            Que, dicha autorización se otorgó con el fin de simplificar la ejecución del referido Convenio;

            Que, el convenio fue suscripto con la Provincia de Santa Fe, considerable tiempo después, en fecha 15/10/2014, habiéndose revisado el monto del convenio, suscribiéndose por la suma de $ 286.078.-;

            Que, en virtud de lo cual resulta necesario proceder a modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 974/14;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..-  Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 974/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébese la suscripción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I.  Nº 11.575.222 y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a fin de obtener un aporte no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO ($ 286.078.-), destinado a la ejecución de la obra “Provisión de módulos premoldeados para alcantarillas aliviadoras en ruta 7-S, Ciudad de Villa Cañás, Dpto. General López, Provincia de Santa Fe”.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:03

Ordenanza Nº 1027/15

ANTECEDENTES:

                              La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

                             La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;     

                              Es atribución indelegable del Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                               El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su  acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

                   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

Artículo 1ro..- Apruébese  en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada,  para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-

 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

 

 

REGIMEN TARIFARIO

 

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1º - OBJETO

Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 2º - VIGENCIA

Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Villa Cañás.-

ARTICULO 3º - FACULTADES DEL ENTE REGULADOR

El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.-

El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 4º - DEFINICIONES ESPECIFICAS

Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago del Cargo Fijo (CF) mensual por el servicio.-

Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el  Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.-

Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ambito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº  11.220  y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.-

Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual, por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.-

ARTICULO 5º - ALCANCE

Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados  por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no  abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.-

ARTICULO 6º - RESPONSABLES DEL PAGO

Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos los enumerados en el artículo 95 de la Ley Nº 11.220.-

ARTICULO 7º - INGRESOS DE LA PRESTADORA

Principio General

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario.- 

Dichos ingresos son:

INGRESOS (Genuinos del Servicio).

  • Servicio a inmueble. (Art. 8)
  • Intereses y recargos. (Art. 9)
  • Cargos especiales. (Art. 10)

 

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.

  • Tasa Retributiva. (Art.11)
  • Impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)

 

OTROS  INGRESOS.

  • Cuotas Sociales. (Art.14)

 

ARTICULO 8º - SERVICIO A INMUEBLES

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

  1. A) Usuarios Con Consumo:

MFA = (CFA + CMA) X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA = Cargo fijo agua ($ por periodo)

CMA = consumo medido agua

T = Carga tributaria

 

  1. B) Lotes Baldíos, Desconectados y Otros Sin Consumo:

MFA = CFA X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA Cargo fijo agua ($ por periodo)

T = Carga tributaria

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

 

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de:

PESOS VEINTIDOS CON 05/100 ($ 22,05) desde el 1/10/2015

PESOS VEINTITRES CON 10/100 ($ 23,10) desde el 1/11/2015

PESOS VEINTICUATRO CON 15/100 ($ 24,15) desde el 1/12/2015

Consumo:

Se establece el siguiente precio aplicable  por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos

PESOS CINCO CON 86/100 ($ 5,86) desde el 1/10/2015

PESOS SEIS CON 14/100 ($ 6,14) desde el 1/11/2015

PESOS SEIS CON 42/100 ($ 6,42) desde el 1/12/2015

CM = K x P

Donde:

K: cantidad de metros cúbicos consumidos

P: precio del metro cúbico

Tarifa total

MFA = ( CFA + CMA ) x ( 1 + T )

 

                                     

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

  1. A) Usuarios Conectados:

MFDC = CFDC X (1 + T)

CFDC = Cargo fijo ($ por período)

T = Carga tributaria

 

  1. B) LOTES BALDIOS, DESCONECTADOS Y OTROS SIN SERVICIO:

MFDC = CFDC X (1 + T) X 0,5

MFDC = Monto a facturar desagües cloacales

CFDC = Cargo fijo desagües cloacales ($ por periodo)

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios conectados y por periodo mensual la suma de:

PESOS TREINTA Y OCHO CON 85/100 ($ 38,85) desde el 1/10/2015

PESOS CUARENTA CON 70/100 ($ 40,70) desde el 1/11/2015

PESOS CUARENTA Y DOS CON 55/100 ($ 42,55) desde el 1/12/2015

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios desconectados y a lotes baldíos y por periodo mensual, del cincuenta por ciento del valor estipulado en el párrafo anterior.-

Durante el primer año calendario contado desde la habilitación del servicio en su zona, los usuarios que se conecten, tendrán su tarifa bonificada totalmente durante seis meses  o fracción que no lo exceda.-

Los inmuebles que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente  y los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente.-

 

Tarifa total

MFDC = CFDC  x (1 + T )

 

La prestadora está autorizada a emitir una factura en la que se acumulen los dos servicios.-

ARTICULO 9º -  INTERESES Y RECARGOS

El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.-

Intereses Punitorios

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Intereses Resarcitorios

La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Ingresos por Intereses de Financiamiento

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuota establecidos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.-

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.-

Recargos por reembolso de gastos

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.-

 

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios

 

La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.-

Facultades sobre las Deudas

 

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.-        

ARTICULO 10º - CARGOS ESPECIALES

  1. a) CARGO DE CONEXION

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:

 

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/10/2015

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 756,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 1.680,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 536,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 1.470,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$   819,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 1.733,00

 

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/11/2015

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 792,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 1.760,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 561,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 1.540,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$   858,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 1.815,00

 

 

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/12/2015

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 828,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 1.840,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 587,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 1.610,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$   897,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 1.898,00

 

  1. b) CARGO DE DESCONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/10/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 53,00

$ 53,00

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/11/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 55,00

$ 55,00

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/12/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 58,00

$ 58,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.-

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

  1. c) CARGO DE RECONEXION

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/10/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 150,00

$  91,00

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/11/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 157,00

$  96,00

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/12/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 165,00

$ 100,00

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

  1. d) CARGO DE NO CONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable un Cargo de No Conexión

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/10/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 105,00

$ 105,00

 

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/11/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 110,00

$ 110,00

 

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/12/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 115,00

$ 115,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

Tarifa total

SERVICIO = CARGO …  x ( 1 + T )

 

ARTICULO 11º - FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podrá facturar a los Usuarios la Tasa  Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.-

Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente,  independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos  al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.-

ARTICULO 12º  - IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES  Y NACIONALES

Los precios o tarifas indicados  anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.-

ARTICULO 13º - CUOTAS SOCIALES         

Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales para cualquiera de los Servicios prestados, o en el caso de la suscripciones previstas en el estatuto; dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si  el inmueble está habitado y deshabitado y del servicio de que se trate.-

ARTICULO 14º - PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá  dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.-

En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.- 

ARTICULO 15º - EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS

Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81, 92 y 94 de la Ley Nº  11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora  deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.

ARTICULO 16º - CORTE DEL SERVICIO

La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.-

La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.-

La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocación de válvula reductora de caudal, con  no menos de dos (2) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.-

En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como  del Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de  cuarenta y ocho (48) horas. -

La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:

  • Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.-
  • Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.-
  • En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTICULO 17º - NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.-

NORMAS DE FACTURACIÓN

ARTICULO 18º - EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 11.220.-

ARTICULO 19º - PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.-

ARTICULO 20º - LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.-

Las facturas se abonarán en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.-

ARTICULO 21º - REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA

Indicaciones mínimas

La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las  facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

  • Nombre y domicilio del Usuario.-
  • Fecha de emisión.-
  • Ubicación del Inmueble.-
  • Período facturado.-
  • Fecha de vencimiento.-
  • Fecha de próximo vencimiento.-
  • Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.-
  • Fecha de control de medición si correspondiere.-
  • Caudales suministrados.-
  • Intereses por mora y montos resultantes.-
  • Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.-
  • Porcentaje y/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.-
  • -
  • Importe total a pagar.-
  • Lugares y formas de pago.-
  • Números telefónicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.-
  • Deuda del usuario (períodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda “No existen deudas pendientes”.
  • Consumo de los períodos del año anterior.-

 

MEDIDORES.

ARTICULO 22º -SISTEMA DE MEDICION

Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción  alguna.

ARTICULO 23º - RENOVACIÓN

La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema este deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-

ARTICULO 24º - LECTURAS

La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.-

En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.-

El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.-

ARTICULO 25° - FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.-

ARTICULO 26° - VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO

Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor  a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.-

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.-

ARTICULO 27º - VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA

Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados  hasta que dicha comunicación se concrete.-

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor,  procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.-

 

ARTICULO 28° - MANIPULACIÓN DE MEDIDOR

Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.-

ARTICULO 29º - REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE-FACTURACIÓN

Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de  obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9ºdel presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 30º - REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.

Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se  sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 31º - FACTURAS IMPUGNADAS

Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.-

La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al  Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.-

En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.-

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.-

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.-

ARTICULO 32º - PUBLICIDAD

La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.-  

ARTICULO 33º - PLAZOS

Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.-  

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:03

Ordenanza Nº 1026/15

Ref.: Expediente Nº 604.I.15.-

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA CAÑAS

HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1.026/15

ANTECEDENTES:

 

La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable desde el año 1.983 y del Servicio Público de Colección, Tratamiento y Disposición Final de Líquidos Cloacales desde el año 2.007;

La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;

Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador,  el Usuario y ENREES, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

La concesionaria solicitó la aprobación del plan de mejoras ejecutado y el plan de mejoras proyectado. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54 de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por la Concesionaria por el período 2.014 y anteriores.-

Artículo 2º: Aprobar, en los términos establecidos por el artículo 54 de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la Concesionaria para el período 2.015 – 2.016.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

 

ANEXO II – A

 

PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO

 

AÑO 2.013 / 2.014

 

TIPO DE SERVICIO:   Agua potable y Desagües Cloacales

 

OBRAS NUEVAS

 

 

DENOMINACIÓN OBRA

FECHA DE TERMINACIÓN

MONTO APROXIMADO DE INVERSIÓN

Ampliación capacidad tratamiento de agua (Recambio grava)

30/11/2013

71.790

Recambio micromedidores (2013) 310 uds

30/11/2013

32.283

Ampliación capacidad tratamiento agua (Recambio grava) filtro 2

30/06/2014

86.000

Ampliación capacidad tratamiento de agua (bases filtro)

30/9/2014

17.650

Recambio micromedidores (2014) 330 uds

30/11/2014

122.100

Ampliación red domiciliaria de agua (1910 mts.)

30/11/2014

36.512

Desagües cloacales, tercera etapa obra (7313 mts)

30/11/2014

1.465.250

 

 

TAREAS DE MANTENIMIENTO

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN DE LAS TAREAS

PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

MONTO APROXIMADO DE INVERSIÓN

Lavado planta c/ácido, cambio grava

mensual

15.000

Bombas

semestral

41.500

Mantenimiento y reparación red

mensual

70.355

Recambio bomba dosificadora y elevación

semestral

12.504

Siniestros meteorológicos (rayos 2014)

etrn

19.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II – B

 

PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO

2.015/2.016

PRESTADOR: Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada

AGUA POTABLE

METAS DEL SERVICIO:

Micromedición Mantener el 100% de micromedición.

Calidad Fisicoquímica y Microbiológica del agua:

Arsénico                         50           µg/

Fluoruros                       1.5          mg/l

  1. OBJETIVOS DEL ACTUAL PLAN DE MEJORAS

Micromedición: Mantener el 100% de micromedición

Calidad fisicoquímica y microbiológica del agua: se pretende durante el presente período mejorar los tenores de arsénico y fluoruros.

  1. ACCIONES A DESARROLLAR

Micromedición: recambio de 250 micromedidores (7%) obsoletos

Calidad fisicoquímica y microbiológica del agua: ampliación de la planta de abatimiento en 46 m3/h.

  • CRONOGRAMA

 

Período

Micromedición

Ampliac planta

Período

Micromedición

T

$

T

 

T

$

1 2015

 

11.500

 

 

1 2016

 

11.500

2 2015

 

11.500

 

 

2 2016

 

11.500

3 2015

 

11.500

 

50.000

3 2016

 

11.500

4 2015

 

11.500

 

50.000

4 2016

 

11.500

5 2015

 

11.500

 

50.000

5 2016

 

11.500

6 2015

 

11.500

 

50.000

6 2016

 

11.500

7 2015

 

11.500

 

50.000

7 2016

 

11.500

8 2015

 

11.500

 

50.000

8 2016

 

11.500

9 2015

 

11.500

 

50.000

9 2016

 

11.500

10 2015

 

11.500

 

50.000

10 2016

 

11.500

11 2015

 

11.500

 

40.000

11 2016

 

11.500

12 2015

 

11.500

 

10.000

12 2016

 

11.500

  1. PRESUPUESTO

 

 

Micromedición

 

Ítem

cantidad

Precio unitario

Precio

 total

Micromedidor

1

370

370

Llave de paso

1

75

75

Tuercas de bronce

2

37

37

Espigas

2

12

24

gl

 

18

18

Mano de obra

1

38

38

 

 

 

 

costo unitario

 

 

550

unidades anuales

 

 

250

 

 

 

137.500,00

Ampliación planta

PRESUPUESTO VC 01-11

Tipo de Proceso: El Proceso ArCIS-UNRÒ es una solución apropiada y probada que resuelve el problema de tratamiento de aguas subterráneas con presencia de arsénico y fluoruros y está basado en un proceso de coagulación-adsorción seguido de una etapa de doble filtración. Este sistema fue desarrollado por el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura de la  Universidad Nacional de Rosario.-

 

Caudal a Tratar módulo ampliación: 46 m3/h.

Caudal Total a tratar (incluye módulo existente): 46+46 = 92 m3/h

 

Calidad del agua tratada a la salida de planta: contenido de Arsénico menor o igual a 0,020 mg/l y Fluoruros menor o igual a 1.5 mg/l (ver informe adjunto).-

 

Disponibilidad de terreno: se proyecta una planta adaptable al predio que se dispone actualmente para la planta existente.-

 

Características de la Planta: la Planta es de característica compacta y modular, prefabricada en taller y montada in situ. Se compone de 2 (dos) líneas nuevas de filtro rápido descendente. Estas 2 unidades fabricadas en PRFV (Plástico reforzado con fibra de vidrio), cuyas  dimensiones aproximadas por cada unidad serían de 3,10 m de altura y 2.50 m de diámetro, se instalan sobre una platea de hormigón armado y aumentarían la capacidad filtrante actual al doble.-

Cada unidad de PRFV estará interconectada por medio de cañerías de PVC clase 6 de diámetros diversos para alimentación y lavado y en su interior se disponen los medios filtrantes de arena y grava seleccionadas según especificaciones del Proceso ArCIS-UNR®.-

Tanto las cañerías de interconexión, los medios filtrantes, los bombeos de reemplazo necesarios para dosificación, recirculación, conducción de barros y elevación de agua tratada al tanque elevado serán provistos por IDEAR S.A. y forman parte del presente presupuesto.-

Para satisfacer el aumento de capacidad de 46 a 92 m3/h de agua procesada se estima que la obra civil se aprovecha en su totalidad y solo se modificarían los mantos filtrantes de los prefiltros de hormigón existentes. La provisión de estos medios filtrantes se incluyen en este presupuesto, no así la mano de obra de vaciado y reemplazo de los mismos.-

La posibilidad de incrementar la velocidad de prefiltración ascendente fue evaluada en el informe adjunto desarrollado a instancias de la Cooperativa por el Centro de Ingeniería Sanitaria, FCEIA.-

 

Efluentes de la Planta: La planta, como toda planta basada en un proceso de coagulación-adsorción, produce barros que pueden ser tratados como residuos sólidos domiciliarios, y en un muy bajo volumen. La planta seguirá sin generar efluentes líquidos ya que el agua de lavado de los filtros se recircula al inicio del proceso. Esta es una gran diferencia ventajosa frente a los procesos de ósmosis inversa que generan importantes volúmenes de agua de rechazo con elevados contenidos de arsénico y sales en general que luego son difíciles de disponer.-

 

Ingeniería & Servicios:

  • Estudios Previos y Recopilación de antecedentes. Todos los análisis se remitirán al Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura de la UNR.-
  • Proyecto Ejecutivo de la Obra Civil necesaria para la instalación de la Planta.-
  • Proyecto Ejecutivo de la Planta de Tratamiento Compacta.-
  • Supervisión de la ejecución de la obra civil.-
  • Construcción en taller, provisión y traslado de la Planta de Tratamiento Compacta.-
  • Puesta en marcha de la Planta de Tratamiento, viáticos por traslados, 1 muestreo semanal y análisis para puesta en régimen durante un período de 1 mes. Los ensayos de laboratorio se remitirán al Centro de Ing. Sanitaria de la UNR.-

 

PRESUPUESTO

La obra se presupuesta en la suma de: $ 450.000.- IVA incluido

(pesos cuatrocientos cincuenta mil IVA incluido)

DESAGÜES CLOACALES

  1. METAS DEL SERVICIO:
  • Cobertura 100% de la zona urbana y suburbana 100% de la población. La cobertura actual es 90% de la zona urbana y 92% de la población

 

  1. ACCIONES A DESARROLLAR

Cobertura: Se ejecutarán 11000 de cañerías de PVC de 160 mm

 

  • CRONOGRAMA

 

Período

Red de cloacas

t

$

3 2015

 

70.000

4 2015

 

70.000

5 2015

 

70.000

6 2015

 

70.000

7 2015

 

70.000

8 2015

 

70.000

9 2015

 

70.000

10 2015

 

70.000

11 2015

 

70.000

12 2015

 

70.000

 

VIII)  PRESUPUESTO

 

 

TAREAS A DESARROLLAR según PMD

Materiales

$

Mano de obra

$

Equipos

$

Costo total

$

Ampliación de red

 

600.000

100.000

700.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Expediente Nº 605.I.15.-

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA CAÑAS

 

HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1.027/15

 

 

 

ANTECEDENTES:      

              

                              La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

                             La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;     

                              Es atribución indelegable del Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                               El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su  acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

 

                   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Apruébese  en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada,  para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve  días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

 

REGIMEN TARIFARIO

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1º - OBJETO

 

Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.-

 

ARTICULO 2º - VIGENCIA

 

Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Villa Cañás.-

 

ARTICULO 3º - FACULTADES DEL ENTE REGULADOR

 

El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.-

El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.-

 

ARTICULO 4º - DEFINICIONES ESPECIFICAS

 

Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

 

Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago del Cargo Fijo (CF) mensual por el servicio.-

 

Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el  Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.-

 

Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ambito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº  11.220  y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.-

 

Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual, por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.- 

 

ARTICULO 5º - ALCANCE

 

Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados  por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no  abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.-

 

ARTICULO 6º - RESPONSABLES DEL PAGO

 

Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos los enumerados en el artículo 95 de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTICULO 7º - INGRESOS DE LA PRESTADORA

 

Principio General

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario.- 

Dichos ingresos son:

INGRESOS (Genuinos del Servicio).

  • Servicio a inmueble. (Art. 8)
  • Intereses y recargos. (Art. 9)
  • Cargos especiales. (Art. 10)

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.

  • Tasa Retributiva. (Art.11)
  • Impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)

OTROS  INGRESOS.

  • Cuotas Sociales. (Art.14)

 

ARTICULO 8º - SERVICIO A INMUEBLES

 

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

 

  1. A) Usuarios Con Consumo:

MFA = (CFA + CMA) X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA = Cargo fijo agua ($ por periodo)

CMA = consumo medido agua

T = Carga tributaria

 

  1. B) Lotes Baldíos, Desconectados y Otros Sin Consumo:

MFA = CFA X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA Cargo fijo agua ($ por periodo)

T = Carga tributaria

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

 

Cargo fijo:

 

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de:

 

PESOS VEINTIDOS CON 05/100 ($ 22,05) desde el 1/10/2015

 

PESOS VEINTITRES CON 10/100 ($ 23,10) desde el 1/11/2015

 

PESOS VEINTICUATRO CON 15/100 ($ 24,15) desde el 1/12/2015

 

Consumo:

 

Se establece el siguiente precio aplicable  por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos

PESOS CINCO CON 86/100 ($ 5,86) desde el 1/10/2015

PESOS SEIS CON 14/100 ($ 6,14) desde el 1/11/2015

PESOS SEIS CON 42/100 ($ 6,42) desde el 1/12/2015

CM = K x P

 

Donde:

 

K: cantidad de metros cúbicos consumidos

 

P: precio del metro cúbico

 

Tarifa total

MFA = ( CFA + CMA ) x ( 1 + T )

                                     

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

 

  1. A) Usuarios Conectados:

MFDC = CFDC X (1 + T)

CFDC = Cargo fijo ($ por período)

T = Carga tributaria

 

  1. B) LOTES BALDIOS, DESCONECTADOS Y OTROS SIN SERVICIO:

MFDC = CFDC X (1 + T) X 0,5

MFDC = Monto a facturar desagües cloacales

CFDC = Cargo fijo desagües cloacales ($ por periodo)

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

 

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios conectados y por periodo mensual la suma de:

 

PESOS TREINTA Y OCHO CON 85/100 ($ 38,85) desde el 1/10/2015

 

PESOS CUARENTA CON 70/100 ($ 40,70) desde el 1/11/2015

 

PESOS CUARENTA Y DOS CON 55/100 ($ 42,55) desde el 1/12/2015

 

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios desconectados y a lotes baldíos y por periodo mensual, del cincuenta por ciento del valor estipulado en el párrafo anterior.-

 

Durante el primer año calendario contado desde la habilitación del servicio en su zona, los usuarios que se conecten, tendrán su tarifa bonificada totalmente durante seis meses  o fracción que no lo exceda.-

Los inmuebles que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente  y los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente.-

 

Tarifa total

 

MFDC = CFDC  x (1 + T )

 

La prestadora está autorizada a emitir una factura en la que se acumulen los dos servicios.-

 

ARTICULO 9º -  INTERESES Y RECARGOS

El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.-

 

Intereses Punitorios

 

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

 

Intereses Resarcitorios

 

La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

 

Ingresos por Intereses de Financiamiento

 

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuota establecidos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.-

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.-

 

Recargos por reembolso de gastos

 

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.-

 

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios

 

La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.-

 

Facultades sobre las Deudas

 

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.-

           

ARTICULO 10º - CARGOS ESPECIALES

 

  1. CARGO DE CONEXIÓN

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/10/2015

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 756,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 1.680,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 536,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 1.470,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$   819,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 1.733,00

 

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/11/2015

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 792,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 1.760,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 561,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 1.540,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$   858,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 1.815,00

 

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/12/2015

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 828,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 1.840,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 587,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 1.610,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$   897,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 1.898,00

 

  1. b) CARGO DE DESCONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/10/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 53,00

$ 53,00

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/11/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 55,00

$ 55,00

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/12/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 58,00

$ 58,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.-

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

  1. c) CARGO DE RECONEXION

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/10/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 150,00

$  91,00

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/11/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 157,00

$  96,00

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/12/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 165,00

$ 100,00

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

 

  1. d) CARGO DE NO CONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable un Cargo de No Conexión

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/10/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 105,00

$ 105,00

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/11/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 110,00

$ 110,00

 

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/12/2015

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 115,00

$ 115,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

Tarifa total

SERVICIO = CARGO …  x ( 1 + T )

 

ARTICULO 11º - FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podrá facturar a los Usuarios la Tasa  Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.-

Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente,  independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos  al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.-

 

ARTICULO 12º  - IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES  Y NACIONALES

Los precios o tarifas indicados  anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.-

 

ARTICULO 13º - CUOTAS SOCIALES         

Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales para cualquiera de los Servicios prestados, o en el caso de la suscripciones previstas en el estatuto; dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si  el inmueble está habitado y deshabitado y del servicio de que se trate.-

 

ARTICULO 14º - PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá  dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.-

En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.- 

 

ARTICULO 15º - EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS

Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81, 92 y 94 de la Ley Nº  11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora  deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.-

 

ARTICULO 16º - CORTE DEL SERVICIO

La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.-

La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.-

La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocación de válvula reductora de caudal, con  no menos de dos (2) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.-

En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como  del Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de  cuarenta y ocho (48) horas. -

La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:

  • Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.-
  • Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.-
  • En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTICULO 17º - NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.-

 

NORMAS DE FACTURACIÓN

ARTICULO 18º - EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTICULO 19º - PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.-

 

ARTICULO 20º - LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.-

Las facturas se abonarán en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.-

 

ARTICULO 21º - REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA

Indicaciones mínimas

La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las  facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

  • Nombre y domicilio del Usuario.-
  • Fecha de emisión.-
  • Ubicación del Inmueble.-
  • Período facturado.-
  • Fecha de vencimiento.-
  • Fecha de próximo vencimiento.-
  • Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.-
  • Fecha de control de medición si correspondiere.-
  • Caudales suministrados.-
  • Intereses por mora y montos resultantes.-
  • Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.-
  • Porcentaje y/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.-
  • -
  • Importe total a pagar.-
  • Lugares y formas de pago.-
  • Números telefónicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.-
  • Deuda del usuario (períodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda “No existen deudas pendientes”.
  • Consumo de los períodos del año anterior.-

 

MEDIDORES

ARTICULO 22º -SISTEMA DE MEDICION

Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción  alguna.-

 

ARTICULO 23º - RENOVACIÓN

La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema este deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-

 

ARTICULO 24º - LECTURAS

La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.-

En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.-

El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.-

 

ARTICULO 25° - FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.-

 

ARTICULO 26° - VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO

Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor  a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.-

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.-

 

ARTICULO 27º - VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA

Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados  hasta que dicha comunicación se concrete.-

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor,  procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.-

 

ARTICULO 28° - MANIPULACIÓN DE MEDIDOR

Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.-

 

ARTICULO 29º - REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE-FACTURACION

Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de  obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9ºdel presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 30º - REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.

Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se  sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-

 

ARTICULO 31º - FACTURAS IMPUGNADAS

Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.-

La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al  Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.-

En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.-

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.-

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.-

 

ARTICULO 32º - PUBLICIDAD

La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.-

 

ARTICULO 33º - PLAZOS

Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.-  

 

 

Lunes, 07 Noviembre 2016 13:02

Ordenanza Nº 1025/15

 

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.015; y

 

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 69.189.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.015 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

EROGACIONES CORRIENTES

   60.262.000

      125.000

   60.387.000

OPERACIÓN

   54.242.000

            -  

   54.242.000

Personal

   42.100.000

 

   42.100.000

Bs. y Serv. no personales

   12.142.000

 

   12.142.000

INTERESES DE DEUDAS

        120.000

 

        120.000

TRANSFERENCIAS

     3.590.000

      125.000

     3.715.000

A CLASIFICAR

     2.310.000

 

     2.310.000

EROGACIONES DE CAPITAL

     6.860.000

   1.942.000

     8.802.000

INVERSIONES REALES

     6.426.000

   1.942.000

     8.368.000

Bienes de capital

        656.000

          -

        656.000

Trabajos Públicos

     5.770.000

   1.942.000

     7.712.000

BIENES PREEXISTENTES

        104.000

 

        104.000

Inv. financiera

          10.000

 

          10.000

A CLASIFICAR

        320.000

 

        320.000

TOTAL

   67.122.000

    2.067.000

   69.189.000

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 62,643,000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

   60.733.000

           -  

   60.733.000

DE JURISDICCION PROPIA

   18.674.000

           -  

   18.674.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   14.601.000

           -  

   14.601.000

TASAS Y DERECHOS

   11.975.000

           -  

   11.975.000

CONTRIB. DE MEJORAS

     2.626.000

           -  

     2.626.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     1.947.000

 

     1.947.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     2.126.000

 

     2.126.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

   42.059.000

            -  

   42.059.000

Copart. del ejercicio

   42.059.000

 

   42.059.000

Copart. ejercicios anter.

           -  

 

           -  

RECURSOS DE CAPITAL

     1.910.000

            -  

     1.910.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

     1.910.000

 

     1.910.000

TOTAL

   62.643.000

           -  

   62.643.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  67.122.000

     2.067.000

  69.189.000

Total de Recursos del Art. 2

  62.643.000

             -  

  62.643.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    4.479.000

     2.067.000

    6.546.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL  ($ 791.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

    791.000

          -

  791.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 7.337.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

3.040.000

       1.067.000

4.107.000

II  USO DEL CREDITO

2.230.000   

  1.000.000       

     3.230.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

5.270.000

       2.067.000

     7.337.000

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 6.546.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

 

Rentas

     Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

      5.270.000

    2.067.000

   7.337.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

         791.000

          -

     791.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

      4.479.000

     2.067.000

   6.546.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 1.486.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

 

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.015 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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