Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 05 Enero 2017 14:00

Ordenanza Nº 990/14

VISTO:

 

           La obra de “Cordón Cuneta” de la denominada “Quinta 86”; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimento en algunas zonas del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

 

              Que, la citada obra se ejecutó en el marco de la urbanización de la denominada “Quinta 86”, afectada al desarrollo del “Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia”;

 

              Que, quienes resultaron beneficiarios del citado programa, han pagado, o bien se encuentran abonando mensualmente, un precio por cada lote, que incluye los montos correspondientes a la obra de cordón cuneta;

 

              Que, existen otros frentistas, preexistentes al citado programa, que se vieron beneficiados por la obra realizada, a quienes les corresponde contribuir con la misma proporción a los metros lineales de su propiedad;

           

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Cordón Cuneta a la que hace mención la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2do..-  El Proyecto comprende:

  • 362 metros  lineales de cordón cuenta;
  • 132 metros cuadrados de boca calle; estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:

 

Calle                          Desde                      Hasta       CORDÓN CUNETA

 

57            Par                 32                            36             

55 bis      Impar              32                            36

 

BOCACALLES: Intersección de calles:

 

57 y 32

57 y 34

55 bis y 32

55 bis y 34

 

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutó por Administración Municipal.-

 

 

CAPITULO 3     COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4to..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL ($ 113.000.-) a valores del mes de octubre del año 2.013, el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

  • Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..-  Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

  • Categoría A: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 332,36).-

 

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

Artículo 8vo..-  El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

 

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario.-

 

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de veinticuatro (24), aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n ,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

 

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de veinticuatro (24) cuotas.-

 

Artículo 9no..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

 

CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 10mo..-  Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 11ro..-  La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

 

Artículo 12do..-  La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

Artículo 13ro..-  A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 14to..-  Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributa de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 15to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:59

Ordenanza Nº 989/14

VISTO:

 

La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda, que obra en la actuación Nº 15202-0033137-1, de los registros del aludido Organismo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;

 

Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconveniente que impliquen la previsión de fundaciones especiales.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previsto en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de viviendas.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, Publíquese y Archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:58

Ordenanza Nº 988/14

VISTO:

            Que en fecha 27 de mayo de 2.014 se presentaron ante la Intendencia Municipal de Villa Cañás miembros integrantes del Grupo de trabajo y festejos del Barrio Mazzini solicitando la autorización para la construcción de un Monolito dentro del cantero ubicado sobre la Avenida 50, entre las calles 69 y 71, frente al Club de los Abuelos, por resultar el centro neurálgico de dicho barrio;

CONSIDERANDO:

            Que, resulta necesario reconocer a aquellos que trabajaron denodadamente por la construcción de una ciudad mejor y más justa, como es el caso de Don Juan Mazzini;

            Que, se hace necesario apoyar y reconocer a las personas que en forma desinteresada y muchas veces comprometiendo su patrimonio y su vida, han apostado al crecimiento y desarrollo de la comunidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Autorizase al Grupo de Trabajo y Festejos de Barrio Mazzini a llevar adelante la  construcción de un monolito en reconocimiento a Don Juan Mazzini, dentro del cantero ubicado sobre la Avenida 50, entre las calles 69 y 71, frente al Club de los Abuelos.-

Artículo 2do.- La confección y ejecución de la obra correrá por cuenta del Grupo de Trabajo y Festejos de Barrio Mazzini, para lo cual deberá contar con el visado previo de la autoridad Municipal competente en cuanto a las características de los trabajos realizados.-

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, archívese.-

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:57

Ordenanza Nº 987/14

VISTO:

 

            Que en el marco del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia se ha producido la cancelación total y definitiva de tres (3) contratos suscriptos oportunamente; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, los Sres. 1) Pereyra, Juan Carlos, DNI 33.933.935, y, Gallego, Noelia Soledad, DNI 35.645.104; 2) Cabrera, Pablo, DNI 30.141.043; 3) Barberis, Jesús O., DNI 32.980.096, y, Allende, Romina S., DNI 35.032.124, beneficiarios del “Programa Primer Terreno para Construcción de Vivienda Propia” han procedido a la cancelación de la totalidad del precio de los contratos suscriptos con la Municipalidad en el marco del citado programa;

 

            Que, uno de dichos beneficiarios, el Sr. Cabrera, Pablo, DNI 30.141.043, ha cancelado la totalidad del precio, notificando a la Municipalidad de Villa Cañás con el correspondiente formulario de cancelación y solicitando se haga lugar a la individualización y adjudicación del lote de su propiedad a la brevedad y sin esperar reunir el mínimo de cinco (5) grupos familiares para llamar a sorteo, atento que ha resultado beneficiario del programa PROCREAR y debe presentar la correspondiente acta de toma de posesión e individualización de lote en los próximos días, a los fines de dar curso al citado programa y evitar la pérdida del mismo;

 

            Que, también han cancelado el contrato otros dos (2) beneficiarios del “Programa Primer Terreno” que se citaron anteriormente, resulta ajustado a derecho proceder a realizar un único Sorteo identificatorio que los incluya a todos;

 

            Que, dicho procedimiento constituirá una excepción a lo dispuesto por el artículo 6º, Punto 3, de la Ordenanza Nº 909/12 y sus modificatorias, que fija un mínimo de cinco beneficiarios que hayan cancelado sus contratos, pero la misma se encuentra justificada en virtud del escaso tiempo con que cuenta el Sr. Cabrera, Pablo, DNI 30.141.043, para presentar su documentación; y, habiendo también cancelado sus contratos a la fecha los Sres. Pereyra, Juan Carlos, DNI 33.933.935, y, Gallego, Noelia Soledad, DNI 35.645.104; y, Barberis, Jesús O., DNI 32.980.096, y, Allende, Romina S., DNI 35.032.124 , estimamos equitativo y ajustado a derecho incluirlos en el sorteo  a realizarse;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Autorízase la realización de un sorteo a los fines de la individualización y adjudicación de lotes que incluya a los Sres.  1) Pereyra, Juan Carlos, DNI 33.933.935, y, Gallego, Noelia Soledad, DNI 35.645.104; 2) Cabrera, Pablo, DNI 30.141.043; 3) Barberis, Jesús O., DNI 32.980.096 y, Allende, Romina S., DNI 35.032.124, como excepción a lo dispuesto por el artículo  6º, punto 3), Ordenanza Nº 909/2012 y modificatorias.-

 

Artículo 2do.-Apruébese, publíquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:56

Ordenanza Nº 986/14

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95,  Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por  los Decretos Provinciales  Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y

CONSIDERANDO:

Que, por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y  PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";

Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad;

Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;

Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébase el Modelo de  Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-

Artículo 2do..-  Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y  por un monto estimativo de proyecto de pesos un millón doscientos veintidós mil veintiséis ($ 1.222.026-), a precios del mes de julio de 2.014, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso contratación.-

Artículo 3ro..-  Apruébase el Proyecto  denominado “CORDÓN CUNETA CON ESCURRIMIENTO SUPERFICIAL”.-

Artículo 4to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos".-

Artículo 5to..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando asimismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-

Artículo 6to..- Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-

Artículo 7mo..- Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-

Artículo 8vo..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:55

Ordenanza Nº 985/14

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro...-  Modifícanse los artículos 15to y 16to. de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:

 

……Artículo 15to..-  El monto anual se establece en pesos noventa y siete con veinte centavos ($ 97,20.-) por hectárea.

 

…….Artículo 16to..-  El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días establecidos o posteriores hábil si este resultara inhábil: 

 

 

Vencimiento

$/ha

17/1

11,743

10/3

11,743

10/5

14,679

10/7

15,465

25/9

16,200

10/11

16,200

10/01/15

16,200

 

 

Artículo 2do.- Modificase el artículo 60mo de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente

....- Fijar en pesos diez con ochenta centavos ($ 10,80.-) la equivalencia en pesos del artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del Artículo 15to de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:54

Ordenanza Nº 984/14

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

 

            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento;

 

            Nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

 

            EL Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias. De esa evaluación surge la decisión de ejecutar alumbrado público en la Avenida 50 entre Avenidas 51 y 59 de nuestra localidad;

 

           Esta obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

 

            Nuestra localidad tiene disponible fondos del ejercicio 2.014;

 

           Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA 

 

 

Artículo 1ro..-          Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos trescientos veintidós mil quinientos setenta y cuatro con ochenta centavos correspondientes al año 2.014 para la ejecución del proyecto “Alumbrado Público Avenida 50 entre Avenidas 51 y 59 de nuestra localidad”.-

 

Artículo 2do..-         Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la obra que se menciona en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..-          Declárese no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto “Alumbrado Público en Avenida 50 entre Avenidas 51 y 59”.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:53

Ordenanza Nº 983/14

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

 

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritario la reparación de calles, que si bien a la fecha se encuentran asfaltadas, presentan un deterioro estructural como consecuencia del paso de tiempo, de la gran densidad vehicular y de la erosión climática. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo en Avenida 50  entre Avenida 59 y Calle 57;

 

                            Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

 

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2014;

 

                         Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 453.600.-) correspondiente al año 2.014 para la realización de obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo, en Avenida 50 entre Avenida 59 y Calle 57 de nuestra localidad.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:48

Ordenanza Nº 982/14

VISTO:

 

            El Plan Director vigente, Ordenanzas Nº 463/93 y Nº 524/97;

 

La modificación al Plan Director, aprobada por Ordenanza Nº 747/08;

 

La modificación al Plan Director, aprobada por Ordenanza Nº 843/11;

 

La modificación al Plan Director, aprobada por Ordenanza Nº 951/13; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Plan Director fue concebido como una norma que en forma periódica y dinámica pueda ser modificada, para adecuarla al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;

 

Que, en la mayoría de las calles de la Ciudad existen muchas edificaciones sobre la L.E.M. (Línea de Edificación Municipal);

 

Que, la mayoría de la calles tienen un ancho de veinte metros;

 

Que, existen numerosos terrenos de pequeñas dimensiones, en los cuales respetar el F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo), condiciona y dificulta notablemente los proyectos de edificación;

 

Que, el centro de manzana solo afecta a algunos terrenos, mientras el R.Fo. (Retiro de Fondo) rige para todos;

 

Que, ante la necesidad de adecuar nuestro Plan Director, personal y autoridades municipales han mantenido reuniones con profesionales de la Municipalidad de Venado Tuerto,  todos idóneos en esa materia, para asesorarse sobre la experiencia en dicha ciudad;

 

Que, dichos profesionales han expresado su pensamiento y aportado sus experiencias, coadyuvando a que podamos arribar a una adecuada modificación normativa que dé respuesta a los actuales criterios de  desarrollo urbano, teniendo en cuenta también las demandas de los vecinos;

 

Que, a los fines de facilitar la interpretación normativa, se estima necesario y conveniente proceder al dictado de una nueva norma que reemplace la Ordenanza Nº 843/11.

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Octavo, Sección Tercera, Capítulo Segundo de la siguiente manera:

 

  1. Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 177º:
  2. Fr. (Retiro Frontal mínimo):

Avenida 64, sector de veinte (20) metros de ancho, lado Nor-Oeste, zona Sub. Urbana: cinco (5) metros.

Calle 53, entre calles 36 y 42: dos con cincuenta (2,5) metros.-

Calle 70, entre calles 57 y 59, lado Nor-Oeste: cinco (5) metros.-

Calle 52bis, entre calles 45 y 35, lado Nor-Oeste: diez (10) metros.-

Calle 35, entre calles 50 y 52Bis, lado Nor-Este: diez (10) metros.-

 

En el resto de las calles no es obligatorio dejar retiro, salvo en las que la distancia entre L.E.M. (Línea de Edificación Municipal) es inferior a veinte (20) metros, en las que se podrá exigir el retiro necesario para llegar a los dieciséis (16) o veinte (20) metros.-

En todos los casos, incluidas las zonas suburbana y rural, sobre estos retiros, dejar un retiro adicional de tres (3) metros, para galpones, y o entrada de camiones o maquinarias agrícolas, y o cuando no se trate de edificaciones Residenciales, C1, I1 o FFH.-

Para el Distrito R-I (Reserva Industrial), el retiro será de cuatro (4) metros.-

 

  1. Fo. (Retiros de Fondo) ò Retiro Posterior.

2.1. A los fines de conformar el centro libre de manzana, en todas las parcelas regulares con lado mayor o igual a veinticinco (25) metros se establece un retiro de fondo mínimo que se calculará de la siguiente manera:

 

      Retiro de Fondo =   L – 20   ³   5 m       Donde L es el largo total del terreno.

          2

       En ningún caso el Retiro de Fondo podrá ser inferior a cinco (5) metros.

2.2. En los casos de edificaciones existentes, se clasificaran de la siguiente manera:

-De Primera: si en todo el ancho del predio, su profundidad no es inferior a cinco metros (5) metros, ni a la mitad de la altura de las edificaciones linderas.-

-De Segunda: si no cumple los requisitos de los retiros de Primera, pero su ancho no es inferior a tres (3) metros en toda su longitud, ni a un cuarto de la altura de las edificaciones linderas.-

2.3. En parcelas de esquina y en las parcelas cuya Línea Divisoria Lateral no alcance los veinticinco (25) metros de longitud medidos desde la Línea Municipal, será facultad del proyectista decidir la ubicación y conformación del retiro de fondo a fin de lograr la mejor solución funcional o arquitectónica del edificio de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Calculada la superficie de la parcela que obligatoriamente debe quedar libre de edificación por aplicación del F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo) establecido para cada Distrito, dicha superficie deberá estar ubicada íntegramente en los 2/3 (dos tercios) posteriores de la parcela.-
  • La superficie libre de edificación deberá ser continua entre las líneas divisorias laterales o entre una de éstas y la divisoria de fondo de la parcela.-
  • En parcelas de esquina se considera como Línea Divisoria de Fondo a la opuesta a la línea de frente de ancho menor.-
    • En parcelas cuyo largo sea superior al eje medio de la manzana, para su cálculo, el retiro de fondo se contará a partir de dicho eje medio, el que será, para estos efectos, considerado como línea divisoria de fondo de parcela.-
    • Los Retiros de Fondo en parcelas atípicas y/o parcelas pasantes con frente a dos o más calles serán definidos por la Autoridad de Aplicación. En todos los casos, la Autoridad de Aplicación analizará la forma de ocupación de la manzana y los volúmenes edificatorios tanto los existentes como los previstos por este plan a fin de dictaminar la solución que garantice los mejores niveles de asoleamiento, ventilación y reserva de vistas del predio y de las parcelas contiguas.-
    • Para el Distrito R-I (Reserva Industrial), el retiro será de tres (3) metros.-
    • En el retiro de fondo de cada parcela será admitida una edificación secundaria separada cuatro (4) metros como mínimo de la edificación principal (Gráfico 1).

      Las edificaciones secundarias a las que hace mención el Inciso anterior deberán cumplir obligatoriamente las siguientes disposiciones:

  1. La edificación secundaria no podrá constituir domicilio independiente de la edificación principal y deberá conformar una unidad indivisa con el resto del inmueble.-
  2. La edificación secundaria será destinada a actividades complementarias de edificaciones de usos comerciales inocuos, vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela, tales como quinchos, vestuarios, baños, cochera o depósitos.-
  3. La profundidad máxima de la edificación secundaria, será de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m), medida a partir de la Línea Divisoria de Fondo. La altura máxima no podrá superar los cuatro (4) metros medidos en el punto medio de la Línea Divisoria de Fondo a partir de la cota de parcela (Gráfico 1).-
  4. La superficie de la edificación secundaria será computable en el cálculo del FOT y FOS.-
  5. En los casos de parcelas en régimen de condominio la aprobación municipal de la edificación secundaria deberá contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios.-
  6. En las edificaciones secundarias no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.-
  7. Las piletas no se tienen en cuenta para el cálculo del R.Fo.

 

Gráfico 1


 
 

  • En el retiro de fondo de cada parcela se admitirá edificación excepcional.

    Las edificaciones excepcionales a las que hace mención el Inciso anterior deberán cumplir obligatoriamente las siguientes disposiciones:

  1. La edificación excepcional será destinada a actividades de usos comerciales inocuos, vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela.-
  2. La altura máxima no podrá superar los tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m), medidos a partir de la cota de parcela.
  3. La superficie de la edificación excepcional será computable en el cálculo del FOT y FOS.-
  4. En los casos de parcelas en régimen de condominio la aprobación municipal de la edificación excepcional deberá contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios.-
  5. En las edificaciones excepcionales no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.-

2.8. En el retiro de fondo los tapiales o paredes divisorias entre parcelas no deben superar los tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m).-

 

  1. R.La. (Retiros Laterales)

En los casos de edificaciones existentes, los retiros laterales se clasifican de la siguiente manera:

-De Primera: si en toda su longitud su ancho no es inferior a cuatro (4) metros o un cuarto (¼) de la altura de las edificaciones linderas.

-De Segunda: si no cumple los requisitos establecidos para los Retiros de Primera, pero su ancho no es inferior a tres (3) metros en toda su profundidad.-

-De Tercera: si su ancho no es inferior a dos (2) metros en toda su longitud.

-Para las edificaciones a realizar, la Autoridad de Aplicación dictaminará si es necesario dejar retiro lateral, para lo que se analizarán las características del proyecto y el uso que se le pretenda dar, teniendo en cuenta niveles de ruidos, vibraciones, asoleamiento, ventilación y reserva de vistas del predio y de las parcelas contiguas, etc.-

- Para el Distrito R-I (Reserva Industrial), el retiro será de tres (3) metros.-

 

  1. Parámetros para los Distritos: A.1, A.2, B.1, D.1, D.2, y D.3:
  2. FOT Máx.: 2.5
  3. FOS Máx.: 0.7
  4. Frente Mín.: 10 m.
  5. Sup. Mín.: 200 m2
  6. Altura máxima edificable (HMx): la altura máxima edificable sobre la línea de edificación será trece (13) metros con parapeto de azotea incluido, salvo que este sea de reja, o sea P.B. y tres pisos.

 

  1. Parámetros para el resto de los Distritos:

     Distrito           FOT       FOS          Alt. Edificación            Parcela Mín.   

                            Máx.       Máx.                Máx.(m)              Sup.(m2)   Frente(m)

        A.1-1             0.1         0.1                      13                 

        A.2-1            Plaza

        B.2                  2          0.6                      13                        200            10

        B.2-1              1           0.7                        7                        200            10

        B.2-2              1           0.7                        7                        200            10

        C.1                 1           0.6                        7                        200            10

        C.2                 2           0.6                        7                        200            10

        C.3                 1           0.7                        7                        200            10

        C.4                 1           0.7                        7                        200            10

        C.5                 2           0.6                        7                        200            10

        C.5-1              1           0.7                        7                        200            10

        C.6                 1           0.7                        7                        200            10

        D.2-1             2.5         0.6                      13                       200             10

        D.2-2             2.5         0.6                      13                       200             10

        D.2-3             2.5         0.6                      13                       200             10

        D.4 (1)            1           0.7                        7                        200            10

        D.4 (2)            1           0.7                      10                      1200            20

        D.5-1              1           0.7                        7                        250            10

        D.5-2              1           0.7                        7                        250            10

        D.6 (1)            1           0.5                       10                       250            10

        D.6 (2)            1           0.5                       10                      1200           20

        E.1                  Remitirse a lo establecido en Parte II – Cap. 2

        E.2                  1           0.7                        7                        200            10

        E.3                  Remitirse a lo establecido en Parte II – Cap. 2

        E.4                  1           0.5                      10                       2400           20

        E.4.C              1           0.7                        7                        200            10

        E.5 (1)            1           0.5                        7                         250           10

        E.5 (2)            1           0.5                      10                       2400           20

        F.1-1              1            0.6                       7                         600           15

        F.1-2              Parque

        F.1-3              1            0.5                      10                       2400           20

        F.2                  1           0.7                        7                         200           10

        F.3                  1           0.5                       10                       2400          20

        F.4                  1           0.5                        8                        1200          20

 

(1) Uso Residencial, C1, I1 o FFH.                         (2) Uso No Residencial

 

 

 En los distritos con HMx = trece (13) metros se podrá aumentar la altura de la construcción entre medianeras  un piso tres (3) metros  por tres (3) metros de retiro de frente con respecto a la línea de edificación, y dos pisos seis (6) metros por cinco (5) metros de retiro de frente con respecto a la línea de edificación, con un máximo de cinco (5) pisos, y diecinueve (19) metros con parapeto de azotea incluido, (P.B. y cinco (5) pisos).-

En los lotes de esquina de esos distritos y a los efectos de obtener ese incremento de altura (2 pisos), deberá retirarse solo tres (3) metros de los dos lados, determinándose así una envolvente que junto a los otros parámetros de la morfología urbana mencionados define las limitaciones de los edificios entre medianeras.-

Los retiros mencionados son siempre desde Planta Baja.-

                                                     

 

CAPITULO  TERCERO

Condiciones de la Morfología Urbana

 

  1. 1. Para el cálculo del FOS se descontará:
  2. a) La proyección horizontal sobre Planta Baja de voladizos, aleros o salientes que no superen la medida de sesenta centímetros (0,60 metros) desde el plano límite de la edificación.-
  3. b) La proyección horizontal sobre la Planta Baja de aleros, balcones y/o cuerpos salientes fuera de la Línea Municipal o de la Línea de Ochava.-
  4. c) La superficie descubierta, transitable o no, que configure la cubierta de un semi sótano y cuya cota de nivel sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (+1,50 metros) sobre cota de parcela.-

 

  1. Índice de Permeabilidad:
  1. Se denomina Índice de Permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que, dotada de vegetación, contribuya al equilibrio climático y reduzca los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano.-
  2. El Índice de Permeabilidad se calculará como un porcentaje de la superficie libre resultante de la aplicación del FOS.-
  3. El área descubierta y permeable en cada terreno, deberá materializarse aún cuando existan o se prevean construcciones en subsuelo.-
  4. El Índice de Permeabilidad se fija en 0.5.-
  5. La Autoridad de Aplicación quedará facultada para variar este índice según las Zonas y el proyecto a ejecutarse.-

 

  1. Para el cálculo del FOT se descontará:
  1. Las superficies de aquellos locales cuya cota superior de techo sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (+1,50 metros) respecto a la cota de parcela en tanto se trate de locales no destinados a habitación y/o trabajo.-
  2. La superficie de los balcones abiertos, aleros, pórticos y/o galerías semicubiertas que no superen el 10% de la superficie máxima construíble, y en ese caso se descontará el 10%.-
  3. Las salas de máquinas, salas de medidores de las instalaciones de servicio, lavaderos colectivos y depósitos en azotea, cajas de escaleras, pasadizos de ascensores, tanques y conductos de ventilación y/o servicios.-
  4. La totalidad de las superficies de los entrepisos que ocupen como máximo 1/3 de la superficie del local principal, del cual forman parte y sin comunicación con otros ambientes.-
  5. La totalidad de la superficie de entrepisos cuando su altura sea menor a dos metros (2 m).-
  6. La totalidad de las superficies correspondientes a cocheras  de uso público o privado, ubicadas en sótanos o semisótanos, cuyo módulo mínimo de estacionamiento será de dos con cincuenta (2.5) metros por cinco (5) metros.-
  7. Asimismo no se computarán las cocheras de estructura liviana y desmontable en planta baja, cuyo módulo mínimo de estacionamiento será de dos con cincuenta (2.5) metros por cinco (5) metros.-

 

  1. Altura Máxima (HMx)

Por sobre los valores de HMx, establecidos en éste capítulo, sólo podrá construirse locales auxiliares, (salidas de escalera, lavaderos, cuartos de máquinas, tanques de agua, elementos accesorios o servicios propios del edificio), que no superen el diez por ciento (10%) de la superficie máxima construible.-

Dichas construcciones deberán retirarse como mínimo  cuatro (4) metros de la línea de edificación  correspondiente, (LEM, EM, o Línea de retiro si correspondiera), y no superarán una altura de seis (6) por sobre el nivel de la HMx.-

 

  1. Iluminación, ventilación y privacidad.

Las condiciones de iluminación, ventilación y privacidad se garantizarán de acuerdo a lo que se establece en los puntos subsiguientes.-

 

  1. Espacio Urbano

Se considera espacio urbano al constituido por:

Espacio de vía pública entre líneas municipales.-

Retiros de frente obligatorios o voluntarios.-

Retiros laterales de primera.-

Retiros de fondo de primera.-

 

  1. Patios entre bloques (PBl)

Los PBl se clasifican de la siguiente manera:

-De primera: si su ancho no es inferior al ancho de la parcela descontándole uno con cincuenta (1.50) metros y su profundidad no es menor a nueve (9) metros  ni a la semisuma  de las alturas de los bloques que separa.-

-De segunda: si su ancho no es menor al ancho de la parcela descontándole uno con cincuenta (1.59 metros y su profundidad no es menor a cuatro (4) metros ni a la mitad de la semisuma de las alturas de los bloques que separa.-

 

  1. Patios Comunes (Pco.)

Los Pco. se clasifican de la siguiente manera:

-De Primera: si sus lados no son menores a cuatro (4) metros ni a la mitad de la semisuma de las alturas de las edificaciones que la rodean, y su superficie no es menor a dieciséis (16) m2.-

-De Segunda, o mínimo para edificios de planta baja y 1 piso: si sus lados no son inferiores  a tres (3) metros, ni a la mitad de la semisuma  de las edificaciones que la rodean  y su superficie no es inferior a doce (12) m2.-

-De Tercera, o Mínimo para edificios de planta baja: si sus lados no son inferiores  a tres (3) metros y su superficie no es inferior a nueve (9) m2.-

 

  1. Normas sobre retiros y patios

Para el cómputo de sus dimensiones, se excluirá la proyección horizontal de cualquier tipo de voladizos  sobre los mismos hasta un (1) metro de profundidad en los retiros de frente o los de fondo de primera y en el caso de los retiros laterales y los patios comunes, ambos de primera, se excluirán siempre que no excedan los cincuenta (50) centímetros de profundidad ni los setenta y cinco (75) centímetros cuadrados, ni adopten forma de balcón.-

En los retiros laterales de segunda y de tercera y los patios de segunda no se excluirá los aleros.-

En el caso de los patios podrán dividirse con cercas internas de un metro con ochenta centímetros (1.80m.) de altura máxima siempre que cada uno de los sectores resultantes tenga  una superficie no inferior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie exigida.-  

Deberá preverse  acceso franco para su limpieza.-

Cuando se proyecten patios de iluminación y ventilación de los locales con por lo menos un lado abierto al espacio urbano, podrá reducirse el lado mínimo hasta un veinte por ciento (20%). En el resto de los casos (o sea sin comunicación con el espacio urbano) podrá reducirse hasta un diez por ciento (10%) el lado mínimo, con la condición de aumentar un treinta por ciento (30%) la superficie del mismo.-

 

  1. Incrementos del FOT

Por sobre los valores máximos del FOT los incrementos o premios que se indican a continuación:

Por ancho de parcela: a partir de los doce (12) metros, dos por ciento (2%) de aumento por cada metro en más de incremento en el ancho del lote hasta un máximo del diez por ciento (10%), en el caso de esquina se toma como frente el lado menor.-

Por edificación retirada voluntariamente más allá de la línea de retiro de frente  correspondiente, tres por ciento (3%) por cada metro de retiro, por ambos frentes para el caso de esquina, con un máximo de diez por ciento (10%).-

Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido para el distrito, el aumento del FOT será proporcional a la reducción con un máximo del diez por ciento (10%).-

O sea que se puede incrementar hasta un treinta por ciento (30%).-

 

  1. Predios para PH

 Los predios que se utilicen para edificios en propiedad horizontal  deberán  construirse sobre parcela única o se realizará mensura de unificación de lotes.

 

  1. Edificios sobre predios de más de 1.500 m2.

Todo emprendimiento de edificación, dentro del área urbana, sobre predios con una superficie mayor a mil quinientos (1.500) m2., deberá someterse a un estudio de impacto ambiental urbano a través de un anteproyecto del mismo que determine si las normas  urbanísticas en vigencia son las adecuadas para su situación, salvo que la Comisión Plan Director, (ver 19), no lo crea necesario.-

 

  1. Tratamiento de muros medianeros

Las edificaciones que superen las alturas de sus linderos y/o estén retiradas de la línea de edificación, deberán  proyectar  y presentar en la Secretaría de Obras Públicas  el tratamiento de muros privativos y/o medianeros.-

 

  1. Estudio de suelos

El estudio de suelos será de carácter obligatorio para toda construcción edilicia  según el régimen de la propiedad horizontal o no, que supere, en cualquier caso, la altura correspondiente a planta baja y un (1) piso, o que la carga sobrepase 0.35kg/cm2. (Mínima capacidad  portante del terreno).-

 

  1. Aquellos lotes, excepto intervenciones unitarias, que tengan una superficie menor a los doscientos metros cuadrados (200m2), superficie mínima reglamentaria actual, y se vean afectados por la presente Ordenanza deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
  2. La superficie Total construida no podrá ser superior a la resultante de aplicar el F.O.T. a un lote de doscientos metros cuadrados (200m2).-
  3. Tendrán como limitante de altura la correspondiente a su zona.-
  4. En lo referente a la ocupación del suelo, en la Planta Baja estos lotes deben cumplir con una de las siguientes dos condiciones: R.Fo equivalente al mínimo de 5m, o respetar el F.O.S. correspondiente a su zona.-
  5. En los lotes de esquina el R.Fo. se podrá moldear el contorno según las necesidades del proyecto.-
  6. En los lotes que no son de esquina el retiro de fondo debe estar en el tercio posterior del lote.-
  7. Para hacer uso racional del predio, el propietario podrá solicitar un FOS particular para el mismo al Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo respetar siempre todas las condiciones de habitabilidad en cuanto a Ventilación, Iluminación y Patio Mínimo.-
  8. En las plantas altas se deberá respetar el retiro de fondo, y el F.O.S. correspondiente a su zona.-

 

  1. Cocheras.

Todo edificio en planta baja  y un piso alto o más deberá contar con una cochera  por cada unidad funcional de viviendas, por cada cien (100) m2 de oficinas o ciento cincuenta (150) m2 de comercio o por fracción que exceda el sesenta por ciento (60%) de éstos valores.-

 

  1. Seguridad. Edificios en altura.

Con respecto a la normativa a seguir,  relacionada a la seguridad  requerida  en edificios de altura, la misma  estará    regida  por lo que expresa la LEY NACIONAL Nº 19.587/79  y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.-

Todo proyecto en altura, P. B. y más de dos (2) pisos o dos (2) pisos con más de tres (3) unidades habitacionales en el segundo piso, tendrá que tener la aprobación de un técnico en Higiene y Seguridad, y las observaciones propuestas por Bomberos Voluntarios de Villa Cañás.-

Deberá figurar en los planos la ubicación de las luces de emergencia, matafuegos, bocas de mangueras contra incendio.-

Deberán presentar plano de la instalación eléctrica con responsable habilitado de la obra.-

La instalación de gas debe ser realizada por gasista matriculado, teniendo en cuenta que se cumplan las normas de Litoral Gas, (Ubicación de artefactos, ventilaciones, etc.).-

Durante el transcurso de la obra deberán contar con un servicio de Higiene seguridad, el que deberá emitir el final de obra conforme en cuanto a la seguridad.-

El propietario de la obra deberá comprometerse a la verificación anual del correcto funcionamiento de disyuntores y mediciones certificadas de puesta a tierra, y a contar con un responsable del mantenimiento de ascensores.-

 

  1. Generalidades.
  2. En los casos de predios pasantes con salida a dos o más calles y con zonificaciones diferentes sobre cada frente se procederá de la siguiente manera: Sobre cada frente se aplicarán los parámetros urbanísticos en forma independiente hasta la línea fijada por el retiro de fondo. Para su determinación, el propietario propondrá a la Autoridad de Aplicación para su análisis y aprobación, una subdivisión virtual o imaginaria, el cálculo de los indicadores y el proyecto de edificación respectivo sobre cada lote.-
  3. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar una tolerancia máxima del tres por ciento (3%), en total, por sobre los valores numéricos determinados en los parámetros urbanísticos de las diferentes Zonas.-

 

 

Artículo 2do..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Primero de la siguiente manera:

 

  1. a) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 240º:

Las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen la intersección de las líneas oficiales y se determinarán de acuerdo a lo establecido en la escala siguiente:

- Para ángulos de noventa (90) grados o mayores la ochava será de cuatro metros con veinticuatro centímetros (4.24 metros).-

- Para ángulos menores de noventa (90) grados, los lados iguales del triángulo isósceles cuya  base es la ochava, tendrán tres (3) metros cada uno.-

 

Artículo 3ro..-  Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Tercero de la siguiente manera:

 

Clasificación de los locales y requerimientos de iluminación y ventilación

 

  1. a) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 251º:

 

A los efectos de la presente reglamentación, los locales se clasificarán en:

 

1º Categoría: Son los locales principales de una vivienda o lugar de trabajo, individual o colectivo, de larga permanencia, como: dormitorios, salas de juegos, salas de estar, estar-comedor, oficinas, estudios, consultorios, bibliotecas, salas de internación.-

Estos locales deben iluminar y ventilar a Espacio Urbano. Con excepción de uno solo de estos locales por planta, que podrá hacerlo a Retiros de Segunda (lateral o de fondo).-

En edificio de planta baja y hasta tres pisos altos podrán iluminar y ventilar a patios de primera siempre que las aberturas de los mismos estén en un mismo plano, o en su defecto que pertenezcan a una misma unidad funcional.-

En edificios de planta baja y un piso alto podrán iluminar y ventilar hasta dos locales de primera  categoría a Patio de Segunda  siempre que pertenezcan a la misma unidad funcional o vivienda.-

 

2º Categoría: Son los locales que requieren buena iluminación y ventilación, pero de permanencia limitada, como: cocinas, cocina-comedor, comedor diario, lavaderos, cuartos de plancha o costura, habitación de servicio. Estos locales podrán iluminar y ventilar  a Espacio Urbano, a retiros de segunda y a Patios Comunes de primera y segunda.-

 

3º Categoría A: Son locales de permanencia limitada que requieren de ventilación, pero no es indispensable su iluminación natural, con uso de escasa permanencia, como baños, toilettes, duchas, espacios para cocinar, sótanos, cajas de escaleras, despensas, vestidores,  garajes, salas de máquinas, salas de espera, etc.-

Estos locales podrán ventilar a cualquiera de los elementos que define la morfología urbana, incluso puede ser realizada por conducto.-

En caso  de ventilar a Retiros Laterales de Tercera  mediante aberturas estas no podrán tener vistas hacia los linderos.-

 

3º Categoría B: Son locales de permanencia limitada que requieren de ventilación, pero no es indispensable su iluminación natural, con uso de escasa permanencia, como: vestuarios colectivos, locales deportivos, gimnasios, garajes públicos, salas de cirugía, cocinas de hoteles y restaurantes, depósitos comerciales o industriales, etc.-

Estos locales podrán ventilar a cualquiera de los elementos que define la morfología urbana, incluso puede ser realizada por conducto.-

En caso  de ventilar a Retiros Laterales de Tercera  mediante aberturas estas no podrán tener vistas hacia los linderos.-

 

4º Categoría: Son locales que requieren de buena ventilación y relativa iluminación, como: bares, restaurantes, confiterías, billares, bibliotecas, locales comerciales y pequeños negocios. Estos locales iluminarán y ventilarán a Espacio Urbano.- 

 

 

  1. b) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 253º:

Para los locales se establecen alturas mínimas. Se entiende por altura de un local la distancia existente entre el piso y el cielorraso terminado. Si hay vigas, estas dejarán una altura libre no menor de dos metros con cuarenta centímetros (2.4m.) Las alturas mínimas de los locales serán:

- Para locales de Primera Categoría……………………………………………2.5m

- Para locales de Segunda Categoría…………………………………………..2.4m

- Para locales de Tercera Categoría A………………………………………….2.2m

- Para locales de Tercera Categoría B    Hasta 20m2………………………..2.2m

                                                                 De 20m2 a 35m2………………….2.4m

                                                                 De 35m2 a 50m2………………….2.6m

                                                                 Más de 50m2……………………...2.8m

- Para locales de Cuarta Categoría          Hasta 10m2………………………..2.4m

                                                                 De 10m2 a 25m2………………….2.6m

                                                                 De 25m2 a 40m2………………….2.8m

                                                                 Más de 40m2……………………...3.0m

Para los locales no determinados en estas normas, la autoridad de aplicación determinará las alturas mínimas.-

 

Artículo 4to.- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Sexto (De las Urbanizaciones y Parcelamientos), Sección Segunda (De las condiciones exigidas al Urbanizador), Capítulo Segundo De las Obras Exigidas).-

 

  1. a) Modifíquese el artículo 95º de la siguiente manera:

 

Artículo 95º: Para los casos de loteos, se requerirá al propietario o promotor la instalación de los siguientes servicios mínimos:

.  Red de distribución de agua potable y red cloacal.-

.  Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.-

.  Arbolado.-

. Cordón cuneta de Hº, previa aprobación del proyecto y de las especificaciones técnicas por la Secretaría de Obras Públicas, con abovedado y estabilizado granular en un espesor mínimo de diez (10) centímetros.-

 

Artículo 5to..- Derógase la Ordenanza Nº 951/13.-

 

Artículo 6to..- Incorpórese al Plan Director.-

 

Artículo 7mo..- Incorpórese al Plan Director la Ordenanza Nº 790/09, (Excepciones terrenos mínimos).-

 

Artículo 8vo..- Incorpórese al Plan Director la Ordenanza Nº 897/12, (Subdivisión lotes hasta cinco (5) metros).-

 

Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-  

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 13:44

Ordenanza Nº 981/14

 

VISTO:

 

           La solicitud efectuada por vecinos de Calle 36 entre 57 y 59, continuación inmediata de la obra que se está realizando en Quinta 86 “A”; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimento en algunas zonas del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

 

  Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

             

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Cordón Cuneta y mejorado suelo piedra cuya ejecución se dispone por la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2ro..-  El Proyecto comprende:

  • Cien (100) metros lineales de cordón cuenta; estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detallan:

 

Calle                                   Desde                             Hasta

 

36 (numeración impar)          57                                    59     CORDÓN CUNETA

 

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutará indistintamente por Administración Municipal o por Terceros.-

 

 

CAPITULO 3     COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4ro..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de  Pesos treinta y tres mil doscientos treinta y seis ($ 33.236.-) a valores del mes de octubre del año 2.013, el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

  • Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..-  Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

  • Categoría A: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($ 332,36.-).-

 

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

 

Artículo 8vo..-  El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

 

A- CONTADO: Se determinará según el Decreto reglamentario.-

 

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de veinticuatro (24), aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

 

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de veinticuatro (24) cuotas.-

 

Artículo 9no..-  La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

 

 CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 10mo..-  Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 11ro..-  La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

 

Artículo 12do..-  La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 13ro..-  A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 14to..-  Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributa de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 17mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-  

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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