Concejo Municipal de Villa Cañas

Viernes, 04 Noviembre 2016 12:03

Ordenanza Nº 1062/16

VISTO:

              La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Municipalidad de VILLA CAÑAS se compromete a realizar la LIMPIEZA Y SELLADO DE JUNTAS Y SELLADO DE FISURAS SOBRE PAVIMENTO DE HORMIGÓN en la Ruta Provincial Nº 94, Tramo: LTE. DTO. SANTA ISABEL – LTE. DTO. TEODELINA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del  programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016 y;.

 

CONSIDERANDO:

              Que, los Términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

              Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Norberto R. Gizzi, DNI: 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

              Que, a los fines de garantizar el Cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

              Que, la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar LIMPIEZA Y SELLADO DE JUNTAS Y SELLADO DE FISURAS SOBRE PAVIMENTO DE HORMIGÓN en la Ruta Provincial Nº 94, Tramo: LTE. DTO. SANTA ISABEL – LTE. DTO. TEODELINA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016.-

 

Artículo 2do.-  Facultase al Sr. Norberto R. Gizzi DNI Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro.-  Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to.-  Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to.-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Viernes, 04 Noviembre 2016 12:02

Ordenanza Nº 1061/16

VISTO:

La Ordenanza Nº 516/96, por la cual se otorga la concesión para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, con carácter de exclusividad y por el término de veinticinco años, y por la misma se dispone la firma del respectivo Contrato; y

CONSIDERANDO:

Que,  el artículo decimotercero (Cuadros tarifarios) de la misma, fue modificado por la Ordenanza Nº 749/08;

Que, la Ordenanza Nº 804/10 agrega a la modificación mencionada anteriormente, conceptos sobre los procedimientos que deben cumplimentarse por parte de la prestataria del servicio para poder aplicar los aumentos tarifarios;

Que, para una mejor interpretación de los cambios efectuados es necesario unificarlos en una única normativa;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Sustitúyase la redacción de la cláusula Decimotercera del Contrato de Concesión celebrado entre la Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – Ordenanza Nº 516/96, por el siguiente texto:

ARTICULO DECIMOTERCERO: Los cuadros tarifarios del Servicio Público Eléctrico deberán reflejar los costos asociados a la compra de energía, operación, mantenimiento, valor agregado de distribución y amortizaciones, según el siguiente detalle:

 

ENERGÍA

Energía Adquirida

Pérdida Técnica de Energía

Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales

Valor Agregado de la Distribución

Consumo de Energía de CO.E.VI.CA.L.

Programación y sistemas de Computación

Papelería, útiles y demás gastos administrativos

Honorarios Jurídicos, contables y auditorías

Teléfono, Agua, Gas, Cloacas

Gastos de comercialización (distribución de recibos)

Gastos Bancarios y gravámenes: débitos y créditos

Gastos Federativos (FESCOE)

Gastos DE limpieza y mantenimiento del Edificio

Honorarios técnicos

Utilidad 3%

Sueldos, Cargas Sociales y Seguros

Indemnizaciones

Deudores Incobrables

GASTOS DE OPERACIÓN

Repuestos y Reparaciones de vehículos

Seguros de vehículos, del edificio

Combustibles

GASTOS DE MANTENIMIENTO

Conservación de redes, medidores y transformadores

Materiales eléctricos utilizados

MODIFICACIONES EN LA TARIFA

Las tarifas establecidas por la CO.E.VI.CAL, exclusivamente aquellas que pertenecen al servicio concesionado, podrán modificarse, cumplimentando los siguientes ítems, según sea el caso.-

  1. I) Cuando la Empresa Provincial de la Energía, actualice sus cuadros tarifarios, la E.VI.CA.L. podrá aplicar dichas actualizaciones sin la intervención del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL y con la facultades para proceder de la siguiente manera:
  2. a) Aplicar el total del incremento que trasladó la Empresa Provincial de la Energía.-
  3. b) Aplicar el incremento que trasladó la Empresa Provincial de la Energía, con un porcentaje adicional hasta del 20% (veinte por ciento) por sobre el porcentaje aplicado por la E.P.E.-

Aumento = Incremento E.P.E. + (Incremento E.P.E. x 20%) - Ej. Incremento E.P.E.= 10%,

Aumento = 10%+ (10% x 20%)= 10% + 2% = 12%

En ambos casos, la prestataria del servicio, deberá informar por nota al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, con una antelación de 15 (quince) días hábiles aportando la documentación que justifique los mismos. -

  1. II) Cuando por diversas razones, que deberán argumentarse debidamente, la E.VI.CA.L. proponga incrementos en la tarifa de energía eléctrica para sus asociados, deberá presentar previamente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, la correspondiente propuesta de aumento para su estudio y/o evaluación de acuerdo a los lineamientos que marcan los artículos precedentes, para que la misma sea autorizada por ordenanza.-

1- Los cuadros tarifarios serán propuestos por LA COOPERATIVA concesionaria con detalles circunstanciado de los costos en lo que se basa la propuesta, acompañando las justificaciones económicas – financieras.-

2- Dichos cuadros tarifarios serán remitidos para su aprobación, mediante presentación en “Mesa de Entrada” de la Municipalidad, al Departamento Ejecutivo Municipal, quien a su vez lo remitirá al Honorable Concejo Municipal para su tratamiento.-

3- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, dispondrán de sesenta días corridos para realizar observaciones, correcciones impugnaciones, o lo que estimen corresponda.-

4- Las observaciones, correcciones e impugnaciones deberán ser detalladas y fundadas.-

5- Trascurridos treinta días corridos desde la correspondiente presentación en la Mesa de Entrada del Municipio, LA COOPERATIVA deberá solicitar por la misma vía el “Pronto Despacho”, de lo cual el Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Municipal. Los treinta días corridos restantes para que se expidan el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, se contarán a partir de la fecha de solicitud de “Pronto Despacho”.-

6- Transcurridos los treinta días corridos posteriores al pedido de “Pronto Despacho”, sin que hubiera observaciones, correcciones o impugnaciones, LA COOPERATIVA quedará habilitada de hecho para aplicar las tarifas propuestas, situación que deberá ser fehacientemente comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 2do..- Deróguense las Ordenanzas N° 749/08 y N° 804/10.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Viernes, 04 Noviembre 2016 12:00

Ordenanza Nº 1060/16

VISTO:

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio y la Ordenanza Nº 1.047/2.016; y

 

CONSIDERANDO:

Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

Que, resulta necesario proceder a la regulación de nuevas obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás que no fueron atendidas hasta el momento y que se vinculan al tendido de distintos tipos de redes o cableados;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- INCORPÓRESE al artículo 45º el Inc. m) de la Ordenanza Nº 1.047/16 de Villa Cañás, el que quedará redactado del siguiente modo: “Redes Aéreas o Subterráneas. m) Por el tendido con tubos, cables, fibras o mangueras o similares $ 25 (pesos veinticinco) por metro lineal”.-

 

 

Artículo 2do..- El CAPITULO V Derecho de Ocupación del Dominio Público. Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.047/16 de Villa Cañás, queda redactado del siguiente modo:

En relación al artículo 106º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Vendedores y Compradores Ambulantes:

  1. a) Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o con rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

Por día de ocupación………………..$    190.-

Por mes calendario de ocupación…$ 3.850.-

  1. b) Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos.-

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)

  1. c) Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 kg.).

Por día de ocupación…………………..$   580.-

Por mes calendario de ocupación……$ 6.920.-

  1. d) Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.)

Mesas en la vía pública

  1. e) Por  la  ocupación  de  la  vía  pública  en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de $ 31.-

Exhibición de artículos

  1. f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de $ 40.-

Publicidad y anuncios

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del  dos por ciento (2%) del monto  ingresado  en virtud del artículo 35º de la presente Ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente Ordenanza.-
  3. i) Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho de $ 448.-

Letreros y avisos provisorios.-

  1. j) Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su material cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez  $-

Paseos infantiles

  1. k) Los trenes, barcos, etc., que se registren  para  pasear  niños  en  la  vía  pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de  $ 1-

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a $ 176.-

Propaganda sonora

  1. l) Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día $ 61.-

Redes Aéreas o Subterráneas

  1. m) Por el tendido con tubos, cables, fibras o mangueras o similares $ 25 por metro lineal.-

 

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Viernes, 04 Noviembre 2016 11:58

Ordenanza Nº 1059/16

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritario la reparación de calles, que si bien a la fecha se encuentran asfaltadas, presentan un deterioro estructural como consecuencia del paso del tiempo, de la gran densidad vehicular y de la erosión climática;

Que, resulta importante destacar que nuestra localidad se encuentra sufriendo un fuerte proceso de aumento del caudal de agua como consecuencia de las fuertes lluvias que cayeron en los últimos meses, al igual que en gran parte del territorio provincial;

Que, dicho aumento de precipitaciones se dio tanto en el área urbana como rural, trayendo aparejado un deterioro constante de las distintas arterias municipales, calles, avenidas, caminos rurales;

Que, dicho proceso se genera en el inmenso poder erosivo que tuvieron los altos caudales de lluvias que se precipitaron en nuestra Ciudad, lo que requiere de manera urgente ante la emergencia descripta, se proceda a la reparación de aquellas arterias que se vieron más afectadas por este fenómeno climático.-

Que, de esa evaluación surge la decisión de realizar obras de repavimentación de la Avenida 51 entre calles 62 a 70 de Villa Cañás;

Que, dicha obra consistirá en la demolición del hormigón y la carpeta asfáltica existente para su posterior retiro, luego se procederá a la compactación mecánica de la subrasante, nivelación de la superficie con una capa de arena fina y finalmente se procederá al relleno con hormigón de calidad H30 con aditivo acelerante de endurecimiento y curador químico. Por último se procederá al sellado de las juntas con material bituminoso;

Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.016;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.541.448.-) correspondiente al año 2.016 para la realización de obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo, en Avenida 51 entre calles 62 a 70.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Viernes, 04 Noviembre 2016 11:56

Ordenanza Nº 1058/16

VISTO:

              El crecimiento edilicio de la ciudad;

              Que existen calles de diferentes anchos; 

              Que a algunas manzanas y calles se les asignó una denominación provisoria;

              La posibilidad de futuros loteos;

CONSIDERANDO:

              Que, es necesario contar con una denominación oficial de calles y manzanas;

              Que, es necesario contar con el ancho oficial de calles;

              Que, las calles deben tener un ancho que permita el paso de los servicios y del arbolado público;

              Que, si el espacio verde no es el adecuado, las raíces de los árboles deterioran las veredas, incluso el pavimento;

   Que, es importante tener proyectado el crecimiento de la ciudad;

   El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA       

                                              

Artículo 1ro..- Se designa el plano adjunto como Plano Oficial de la Ciudad de Villa Cañás.-

 

Artículo 2do..- Se declara como ancho oficial de las calles de la Ciudad de Villa Cañás, 20 metros, con las siguientes salvedades:

Av. 49, Av. 50, Av. 51: 30 m.

Av. 64, entre calles 49 y la futura calle 35: 30 m.

Av. 64, entre Av. 51 y Ruta 94: 24.5 m.

Calle 66Bis, entre Av. 59 y calle 61: 12,6 m.

Calle 66, entre Av. 59 y calle 63: 12,6 m.

Calle 64 Bis, entre Av. 59 y calle 63: 12,5 m.

Calles 44 y 46, entre calles 65 y 69: 15 m.

Av. 46 Bis, entre calles 65 y 69: 26,66 m.

Calle 38, entre calles 55 y 55Bis: 18 m.

Calles 38 y 40, entre Av. 59 y calle 55Bis: 19.5 m.

Calle 61 Bis, entre calles 36 y 38: 12 m.

Calle 63 Bis, entre calles 58 y 60: 14 m.

Calle 67 Bis, entre calles 36 y 38:18 m.

Calle 53, entre calles 36 y 42: 15 m.

Calle 55 Bis, entre calles 36 y 42: 18 m.

Calle 55, entre calles 36 y 42: 14,5 m.

Calle 58, entre Av. 49 y calle 45: 18 m.

Calle 56, entre Av. 49 y calle 45: 18 m.

Calle 54 Bis, entre calles 45 y 47: 17,5 m.

Calle 54 Bis, entre Av. 49 y calle 47: 17,5 m y 20 m.

Calle 48, entre Av. 49 y calle 45: 18.4 m.

Calle 46, entre Av. 49 y calle 45: 19,1 m

Calle 38 Bis, entre Av. 49 y calle 45: 16 m.

Calle 38, entre Av. 49 y calle 45: 16 m.

Calle 36 Impar, entre Av. 49 y calle 45: 12 m.

Calle 47, entre calles 56 y 58: 18 m.

Calle 47, entre calles 56 y 54Bis: 18 m. y 20 m.

Calles 47 Par y 47 Impar, entre calles 52 y 54: 10 m.

Calles 45 Bis y 47 Bis, entre calles 52 y 54: 14 m.

Calles 41Bis y 43 Bis, entre calles 52 y 52Bis: 16 m.

Calles 45 Par y 49 Impar, entre calles 36 Impar y 38 Bis: 12,2 m..-

Artículo 3ro..- Para los casos de apertura de calles se seguirá con el mismo criterio, debiendo ceder el, o los propietarios, el terreno para la calle a abrir.-

 

Artículo 4to..- Se proyecta en el mencionado plano el posible crecimiento de la ciudad, sujeto a modificaciones debidamente justificadas.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, al día uno del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Viernes, 04 Noviembre 2016 11:53

Ordenanza Nº 1057/16

VISTO:

El Plan Director vigente, aprobado por Ordenanza Nº 463/93, y puesto en vigencia por la Ordenanza  Nº 524/97;

            Las Ordenanzas Nº 790/09 y Nº 897/12;

            Las modificaciones al Plan Director, aprobadas por las correspondientes Ordenanzas; y

CONSIDERANDO:

            Que, el mismo fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va desarrollándose en nuestra ciudad;

            Que, entre otros aspectos, en la Parte III, Titulo Sexto, Sección Tercera “De la subdivisión y loteo”, artículos 105º, 106º, 107º y 108º, establece las dimensiones mínimas de los lotes resultantes, pero no aclara el caso de existir edificación. Que es conveniente evitar la posibilidad de distintas interpretaciones;

El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA                                                     

Artículo 1ro..- Incorpórese el “Punto C” al artículo 105º de la Parte III, Titulo Sexto, Sección Tercera “De la subdivisión y loteo” del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. c) Cada lote resultante en el caso de que exista edificación, deberá cumplir con los requisitos de edificación vigentes, como FOS, FOT, Retiros, etc., no pudiendo solicitar FOS particular, o en el caso de que ya no cumpla, no empeorar la situación de ninguno, ni de los linderos. Se contemplará una tolerancia de hasta un 20% (veinte por ciento) según criterio de la autoridad de aplicación, la que deberá estar debidamente justificada.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 177º, Inc. B, “Punto 16” de la Parte III, Título Octavo, Sección Tercera, Capítulo Tercero del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                                      Artículo 177º, Inc. B, Punto 16. Cocheras.

                                      Todo edificio deberá contar con una cochera  por cada unidad funcional de viviendas menos una, por cada 100m2 (cien metros cuadrados) de oficinas o 150m2 (ciento cincuenta metros cuadrados) de comercio o por fracción que exceda el 60% (sesenta por ciento) de éstos valores, a partir de los 100m2 (cien metros cuadrados) en el caso de oficinas, y de los 150m2 (ciento cincuenta metros cuadrados) en caso de comercio.-

 

Artículo 3ro..- Modifíquense los “artículos 249º y 250º” de la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Segundo  del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

                                      “Artículo 249º: No se permitirán las marquesinas colocadas a una altura menor de 2,80 metros. Las marquesinas podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos de 0.5 metros. Las marquesinas no podrán afectar el arbolado de las calles, se adjuntara a lo que disponga en cada caso la Oficina de Obras Particulares. Si el techo de las marquesinas es traslucido se construirá con vidrios armados incorporados a la estructura, plásticos, acrílicos, o similares. No se permitirán construcciones cubiertas ni estructuras húmedas.

                                      Deberán presentar plano de profesional habilitado pasado por el colegio correspondiente.”

                                      “Artículo 250º: Los toldos podrán ser rebatibles hacia la línea de edificación municipal, y sus brazos de extensión no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,40 metros y su vuelo podrá alcanzar hasta 0.50 metros del cordón de la calzada. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2,20 metros de altura del nivel de la vereda.-

                                      Cuando los toldos sean mantenidos por medio de soportes verticales, estos deberán ser desmontables y serán colocados a 0,50 metro del cordón. No se podrá colocar este tipo de toldos en las ochavas ni en las veredas de un ancho menor de 3,00 metros. Si las calles son arboladas, los toldos en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles.-

                                      Deberán presentar plano de profesional habilitado pasado por el colegio correspondiente, salvo que la cubierta del toldo sea de material no rígido, similar a lona o tela.-

                                      Para colocar carteles de anuncios en la vereda, deberán presentar plano de profesional habilitado pasado por el colegio correspondiente, y en cuanto a su ubicación, será determinada en cada caso por la autoridad de aplicación.-

                                      No se permitirán anuncios luminosos o iluminados. Los mismos serán de 0,30 metros de altura máxima, a una altura mínima de 2,40 metros.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, al día uno del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Viernes, 04 Noviembre 2016 11:34

Ordenanza Nº 1056/16

ANTECEDENTES:

                              La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

                             La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;

                              Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                  El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su  acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

 

                   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por la Concesionaria por el período 2.015 y anteriores.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese la cláusula duodécima  del  CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE  DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA LOCALIDAD DE VILLA CAÑÁS, Ordenanza Nº 715/07,  siendo su nueva redacción la siguiente:

…DECIMA SEGUNDA: La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento:

1       El Cuadro Tarifario y sus valores serán confeccionados por la COOPERATIVA, acompañado de sus pertinentes justificaciones económico-financieras.-

2       Será presentado a la MUNICIPALIDAD a los efectos de requerir su aprobación.-

3       La MUNICIPALIDAD deberá expedirse dentro del término de TREINTA (30) días hábiles administrativos.-

3.1   Las observaciones totales o parciales que efectúe la MUNICIPALIDAD deberán ser detalladas y fundadas.-

3.2   Transcurrido el plazo señalado, el silencio de la concedente operará  como aprobación ficta por parte de la MUNICIPALIDAD.-

4       El cuadro tarifario aprobado expresa o tácitamente, deberá ser presentado al Ente Regulador de Servicios Sanitarios para su aprobación.-

 

Artículo 3ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria.-

 

Artículo 4to..- Apruébese, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la concesionaria para el período 2.016-2.017.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-

Viernes, 04 Noviembre 2016 11:30

Ordenanza Nº 1055/16

VISTO y CONSIDERANDO:

 

              La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para  Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

              Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

              Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos;

              Que, de esta evaluación surge la decisión de incorporar una Máquina para Demarcación Vial en Caliente,

              Que, la incorporación de la mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

              Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.015;

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa  Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos doscientos mil trescientos cincuenta c/11/100 ($ 200.350,11.-) correspondiente al año 2.015 para la Adquisición de una Máquina para Demarcación Vial en Caliente.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

Viernes, 04 Noviembre 2016 11:28

Ordenanza Nº 1054/16

VISTO:

              El Plan Director vigente, aprobado por Ordenanza Nº 463/93, y puesto en vigencia por la Ordenanza  Nº 524/97;

              Las modificaciones al Plan Director, aprobadas por las correspondientes Ordenanzas; y

CONSIDERANDO:

              Que, el mismo fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Incorpórense al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Tercero, Sección segunda, Capítulo Tercero, artículo 46º, de la siguiente manera: Los proyectos de edificación tienen por objeto la definición técnica precisa de las obras de ocupación y edificación, y la metodología para su presentación es la siguiente:

Solicitud Permiso de Edificación, Regularización, Demolición o Final de Obra

Solicitar Certificado Nomenclatura Parcelaria y Restricciones al Dominio, presentando: fotocopia Escritura y Mensura.-

Presentar Previa en Mesa de Entrada: 2 (dos) Planos (Planta, fachada, cortes, croquis y balance de superficie, debe figurar el uso). El profesional debe tener paga la Matrícula Municipal anual. Muro a: Demoler: Lleno Amarillo, Regularizar: Rayado a 45º, Construir: Sin llenar o Lleno Rojo, Existente: Lleno Negro.-

Inspección, corrección planos, entrega de una copia al profesional.-

Presentación planos definitivos con: previa corregida, y aportes al colegio correspondiente.-

Pago de la tasa municipal.-

Se expide el Permiso de Edificación correspondiente. Pueden hacerse inspecciones durante la ejecución, y en caso de anomalías puede solicitarse un nuevo P. E., y o paralizarse la obra.-

Al terminar la obra debe pedir el Final de Obra presentando el Formulario 25, que será enviado a Catastro.-

Si en la inspección final se detectan modificaciones en la obra superiores a 10m2 (diez metros cuadrados), debe presentar un Plano Conforme a Obra, pasado por el colegio. Si las modificaciones transgreden las normas vigentes, se aplicarán: la multa, bloqueo administrativo y sobretasa correspondientes, se aplicará también la sanción correspondiente al profesional,  incluso puede solicitarse la demolición.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

Jueves, 03 Noviembre 2016 21:14

Ordenanza Nº 1053/16

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

            Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Modifícanse los artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 1047/16 siendo su nueva redacción la siguiente:

……Artículo 15to..-  El monto anual se establece en pesos Ciento Treinta y cinco ($ 135,00) por hectárea.

…….Artículo 16to..-  El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días establecidos o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

Vencimiento

$/ha

10/01/16

17,925

11/03/16

17,925

10/05/16

22,50

11/07/16

22,50

12/09/16

22,50

10/11/16

22,50

 

Artículo 2do..- Modifícase el artículo 58º de la Ordenanza Nº 1047/16 siendo su nueva redacción la siguiente

....- Fijar en pesos quince ($ 15,00) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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