VISTO:
La posibilidad de formalizar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de Villa Cañás recibe en COMODATO BIENES MUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS, que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, en la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primera y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal en el Marco del Programa de Descentralización Vial; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario y conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222; para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que, evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase la concreción de Convenios entre esta Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222; y la Dirección Provincial de Vialidad para recibir en COMODATO BIENES MUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS, que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTE, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, a la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal, en el Marco de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, para suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-
Artículo 3ro..- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Se adjunta a la presente, el convenio de comodato entre esta Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.-
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 607/2.014 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. JUAN DOMINGO ELISEI, DNI 11.418.003 y, LUIS ENRIQUE ELISEI, DNI 10.070.809, consistente en los lotes “6B” y “6C”, con una superficie de 650 m2 y 1.000m2 respectivamente, parte del Lote Nº 6, de la Quinta Nº 18 del plano oficial, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 372, Folio 190, Nº 170.398 de fecha 07/05/82, ubicados en calle 63 entre 58 y 56 bis de la manzana 96 de nuestra ciudad. P.I.I. Nº 378.948/0000, nomenclatura catastral: Manzana 0115, Parcela 0115; que como surgen del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentran afectados a “CALLE PUBLICA”; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a calle pública, efectuada por los Sres. JUAN DOMINGO ELISEI, DNI Nº 11.418.003 y, LUIS ENRIQUE ELISEI, DNI Nº 10.070.809, consistente en los lotes “6B” y “6C”, con una superficie de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m2) y mil metros cuadrados (1.000m2) respectivamente, parte del Lote Nº 6, de la Quinta Nº 18 del Plano Oficial, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 372, Folio 190, Nº 170.398 de fecha 07/05/82, ubicados en Calle 63 entre 58 y 56 bis de la manzana 96 de nuestra ciudad. P.I.I. Nº 378.948/0000, nomenclatura catastral: Manzana 0115, Parcela 0115; s/ plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN. El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.-
VISTO:
La Resolución Nº 1.838/14 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) Vivienda Individual (Tipo VC, de un dormitorio, Plan Nº 7.409 en Lote Propio (Expediente Nº 15202-0031230-9); y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85 se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal, D. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222 y al Sr. Secretario de Economía, D. Oscar Daniel Caffa, D.N.I. Nº 12.078.076 a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 1 (una) vivienda, que obra en la actuación Nº 15202-0033137-1, de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previsto en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra, a raíz de la construcción de viviendas.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro...- Derogase la Ordenanza Nº 963/1. Modifícanse los artículos 15to y 16to. de la Ordenanza 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
……Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos noventa y dos con setenta y nueve centavos ($ 92,79.-) por hectárea.
…….Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:
|
Vencimiento |
$/ha |
|
17/1 |
11,743 |
|
10/3 |
11,743 |
|
10/5 |
14,679 |
|
10/7 |
15,465 |
|
10/9 |
15,465 |
|
10/11 |
15,465 |
|
10/01/15 |
15,465 |
Artículo 2do.- Modificase el artículo 60mo de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente
....- Fijar en pesos diez con treinta un centavos ($ 10,31.-) la equivalencia en pesos del Artículo 1ro de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del Artículo 15to de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.-
VISTO:
La posibilidad de proceder a la firma de un convenio con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a los fines de obtener un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la obra “Construcción Alcantarilla Nº 1 – Canal Desagüe Villa Cañás, Progresiva 317,50 – Municipalidad de Villa Cañás – Departamento General López – Provincia de Santa Fe”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario otorgar facultades al Sr. Intendente Municipal, Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que represente a esta Municipalidad y realice los actos necesarios para su cumplimiento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la suscripción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I Nº 11.575.222 y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a fin de obtener un aporte no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 277.205,46.-), destinado a la ejecución de la obra “Construcción Alcantarilla Nº 1 – Canal Desagüe Villa Cañás, Progresiva 317,50 – Municipalidad de Villa Cañás – Departamento General López – Provincia de Santa Fe”.-
Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Intendente Municipal, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto correspondiente.
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce.-
VISTO:
La posibilidad de proceder a la firma de un convenio con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a los fines de obtener un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la obra “Provisión de módulos premoldeados para alcantarillas aliviadoras en Ruta 7-S, Ciudad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario otorgar facultades al Sr. Intendente Municipal, Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que represente a esta Municipalidad y realice los actos necesarios para su cumplimiento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la suscripción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222 y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, a fin de obtener un aporte no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 243.750,00), destinado a la ejecución de la obra “Provisión de módulos premoldeados para alcantarillas aliviadoras en ruta 7-S, Ciudad de Villa Cañás, Dpto. General López, Provincia de Santa Fe”.-
Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Intendente Municipal, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto correspondiente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce.-
VISTO:
La gran cantidad de robos a viviendas particulares e instituciones públicas (superando la quincena) que acontecieron en el último mes en domicilios de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, tal situación generó un hecho alarmante en nuestra ciudad en lo que a seguridad pública se refiere;
Que, la población toda se encuentra en situación de crispación, alerta y temor;
Que, si bien el poder político local no tiene herramientas directas para subsanar tal situación, no puede permanecer ajeno a la misma;
Que, es necesario, y hasta imprescindible, exigir a las autoridades provinciales, se implementen de manera urgente las medidas pertinentes para que se restablezca el clima de seguridad y convivencia, característico de nuestra pequeña ciudad;
Que, a pesar de que esta situación se viene desarrollando in crescendo en los últimos veinte días, no se ha percibido en la sociedad, acción provincial específica alguna;
Que, como representantes de los ciudadanos de Villa Cañás, debemos, además de expresar la honda preocupación ante esta problemática, dotar al Intendente Municipal de una herramienta de fuerza para gestionar con toda firmeza ante las autoridades provinciales;
Que, es absolutamente prioritario y medular respetar la identidad de las ciudades y pueblos, como un modo de defender y asegurar no sólo las propiedades privadas y particulares, sino fundamentalmente, la tranquilidad de la vida cotidiana;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Declárese la Emergencia de Seguridad Pública en todo el distrito de la ciudad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Sirva la presente declaración como instrumento para que el Sr. Intendente Municipal pueda expresar ante las autoridades provinciales competentes, que la ciudadanía de Villa Cañás repudia intransigentes la situación de inseguridad que se ha instalado y que exige, por ende, su inmediata solución.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.-
VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.014; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
|
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($54,636,000,-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.014 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza: |
|
|
RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
46.035.000 |
125.000 |
46.160.000 |
|
OPERACIÓN |
41.544.000 |
- |
41.544.000 |
|
Personal |
32.384.000 |
|
32.384.000 |
|
Bs. y Serv. no personales |
9.160.000 |
|
9.160.000 |
|
INTERESES DE DEUDAS |
110.000 |
|
110.000 |
|
TRANSFERENCIAS |
2.615.000 |
125.000 |
2.740.000 |
|
A CLASIFICAR |
1.766.000 |
|
1.766.000 |
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
6.052.000 |
2.424.000 |
8.476.000 |
|
INVERSIONES REALES |
5.679.000 |
2.424.000 |
8.103.000 |
|
Bienes de capital |
655.000 |
1.000.000 |
1.655.000 |
|
Trabajos Públicos |
5.024.000 |
1.424.000 |
6.448.000 |
|
BIENES PREEXISTENTES |
80.000 |
|
80.000 |
|
Inv. financiera |
10.000 |
|
10.000 |
|
A CLASIFICAR |
283.000 |
|
283.000 |
|
TOTAL |
52.087.000 |
2.549.000 |
54.636.000 |
|
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 48,173,000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza: |
||||
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
RECURSOS CORRIENTES |
46.663.000 |
- |
46.663.000 |
|
DE JURISDICCION PROPIA |
14.310.000 |
- |
14.310.000 |
|
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
11.231.000 |
- |
11.231.000 |
|
TASAS Y DERECHOS |
9.211.000 |
- |
9.211.000 |
|
CONTRIB. DE MEJORAS |
2.020.000 |
- |
2.020.000 |
|
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
1.498.000 |
|
1.498.000 |
|
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
1.581.000 |
|
1.581.000 |
|
DE OTRAS JURISDICCIONES |
32.353.000 |
- |
32.353.000 |
|
Copart. del ejercicio |
32.353.000 |
|
32.353.000 |
|
Copart. ejercicios anter. |
- |
|
- |
|
RECURSOS DE CAPITAL |
1.510.000 |
- |
1.510.000 |
|
VENTA DE ACTIVO FIJO |
1.510.000 |
|
1.510.000 |
|
TOTAL |
48.173.000 |
- |
48.173.000 |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
Total de Erogaciones del Art. 1 |
52.087.000 |
2.549.000 |
54.636.000 |
|
Total de Recursos del Art. 2 |
48.173.000 |
- |
48.173.000 |
|
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
3.914.000 |
2.549.000 |
6.463.000 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 778.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
778.000 |
- |
778.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 7.241.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
I APORTES NO REINTEGRABLE |
2.283.369 |
1.449.000 |
3.732.369 |
|
II USO DEL CREDITO |
2.408.631 |
1.100.000 |
3.508.631 |
|
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO |
4.692.000 |
2.549.000 |
7.241.000 |
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 6.463.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
4.692.000 |
2.549.000 |
7.241.000 |
|
II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
778.000 |
- |
778.000 |
|
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
3.914.000 |
2.549.000 |
6.463.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 1.149.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL ($ 61.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.014 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.-
VISTO:
El relevamiento que a través del área de asuntos legales viene realizando el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, en ocasión del mencionado relevamiento, se evidenció que el inmueble ubicado en calle 52 y 71, identificado como lote A, de la manzana 145 del plano de mensura Nº 131.368/91, PI Nº 17 19 00 379132/0000-5, inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 464 Folio 251 N° 251.095 Departamento General López, se encuentra a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás;
Que, actualmente dicho inmueble está en posesión de la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (COEVICAL), en virtud de que la misma resultara adjudicataria de la Licitación Nro. 10/2.004 por la cual se dispuso la VENTA POR LICITACIÓN PUBLICA, del citado inmueble, así autorizado mediante Ordenanza N° 647/04 dictada por el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas;
Que, del análisis de los informes catastrales y la documentación correspondiente a la Ordenanza N° 647/04 y a la licitación pública Nº 10/2.004, surge una diferencia en relación a la descripción del lote en cuestión. El Decreto Nº 104/2.004 que dispone el llamado a licitación para la venta de terrenos propiedad del municipio, consigna las medidas del citado inmueble de manera errónea, en donde decía “lote ubicado en calle 52 entre calle 69 y 71. Manzana 145 lote 13 (15m x 35m)”, debió decir: “lote ubicado en calle 52 y 71 Manzana 145 lote A del plano de mensura N° 131368/1991 (35m x 22.50m)”. Ello se traslada entonces al pliego de la licitación;
Que, el mencionado lote ubicado en calle 52 entre calle 69 y 71. Manzana 145 lote 13 (15m x 35m) ya era de propiedad de la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (COEVICAL), inscripta la adquisición en el Registro General Rosario en fecha 13/08/2.001 al Tomo 522 folio 24 N° 376.962 Departamento General López;
Que, en varias ocasiones la COEVICAL requirió al Municipio el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, circunstancia que no ha podido concretarse debido a que hasta la fecha no se ha subsanado el error material contenido en el Decreto Nº 104/2.004 y licitación pública Nº 10/2.004;
Que, a los fines de dar solución a la cuestión planteada se inician los expedientes administrativos Nº 419/07 y Nº 344/10, remitiéndose copia de toda la documentación al Concejo Municipal;
Que, a la fecha aún no se ha dado una solución, persistiendo en consecuencia la imposibilidad de concretar la escrituración;
Que, corresponde entonces, rectificar los datos del inmueble ubicado en calle 52 y 71, Manzana 145, Lote A del plano 131.368/91, que mide 22,5 metros de frente por 35 metros de fondo y frente, encerrando una superficie total de 787,5 metros cuadrados, encontrándose inscripto al Tomo 464, Folio 251 Nº 251095 de fecha 18 de noviembre de 1.991, identificado con el número de Partida Inmobiliaria 17 19 00 379132/0000-5;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- RECTIFIQUENSE los datos del inmueble adquirido por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (COEVICAL), en virtud de la Licitación Pública Nº 10/2.004. En tal sentido debe entenderse que el Decreto Nº 104/2.004; el pliego de Bases y Condiciones, Anexo I, Formulario de Contrato, Anexo III-B, Anexo III-C y Acta de apertura de sobres, todo ello de Licitación Pública Nº 10/2.004 y el Decreto Nº 112/2.004, toda vez que mencionan “Lote 2, manzana 145-Calle 52 Lote 13, de 15 (quince) metros por 35 (treinta y cinco) metros” y/o similares, refieren al inmueble ubicado en calle 52 y 71, Manzana 145, Lote A del plano 131368/91, que mide 22,5 (veintidós con cincuenta) metros de frente por 35 (treinta y cinco) metros de frente y fondo, encerrando una superficie total de 787,5 (setecientos ochenta y siete con cincuenta) metros cuadrados, encontrándose inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 464, Folio 251 Nº 251.095 de fecha 18 de noviembre de 1.991, identificado con el número de Partida Inmobiliaria 17-19-00-379132/0000-5.-
Artículo 2do..- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (COEVICAL), en relación al inmueble ubicado en calle 52 y 71, Manzana 145, Lote A del plano 131.368/91, que mide 22,5 (veintidós con cincuenta) metros de frente por 35 (treinta y cinco) metros de fondo y frente, encerrando una superficie total de 787,5 (setecientos ochenta y siete con cincuenta) metros cuadrados, encontrándose inscripto al Tomo 464, Folio 251 Nº 251095 de fecha 18 de noviembre de 1.991, identificado con el número de Partida Inmobiliaria 17-19-00-379132/0000-5, toda vez que se encuentre cancelado el pago del precio acordado.-
Artículo 3ro..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.-