Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 05 Enero 2017 14:16

Ordenanza Nº 1000/14

VISTO:

 

La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2.015, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad ( Convenio Nº 28.362) por el cual esta Municipalidad ejecuta  los trabajos de conservación de Calzadas Naturales y/o mejorado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los términos del Convenio continúan vigentes  y la tasa por conservación fijada  por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

 

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese  la continuidad del Convenio Nº 28.362 entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con  los trabajos de conservación de Calzadas Naturales / o Mejorado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.015, conforme al plan de trabajo  establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..-  Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida..

 

Artículo 3ro..-  Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.439/ 2.756.-

 

Artículo 4to..-  Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis  días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- 

Jueves, 05 Enero 2017 14:15

Ordenanza Nº 999/14

VISTO:

 

            El Expediente Administrativo Nº 956/2014 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por la Sra. Liliana Margarita Montanari, D.N.I. Nº 21.721.416, del terreno lote “B” según plano de mensura Nº 166525/2011, inscripto su dominio en el  Registro General de la Propiedad al Tº 611 - Fº 129 - Nº 351.489-30/06/2011 - Dpto. Gral. López, P.I.I. Nº 17-19-00-380.092/0001, ubicado en la zona rural de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es POLIGONO PI, PARCELA 0142, con una superficie de 01 has., 05 as., 24 cas., como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta  y que se encuentra afectado a  Ensanche de la Camino Público; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

  Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por la Sra. Liliana Margarita Montanari, D.N.I. Nº 21.721.416, del terreno lote “B” según plano de mensura Nº 166525/2011, inscripto su dominio en el  Registro General de la Propiedad al Tº 611 - Fº 129 - Nº 351.489-30/06/2.011 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-380.092/0001, ubicado en la zona rural de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es POLIGONO PI, PARCELA 0142, con una superficie de 01 has., 05 as., 24 cas., como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta  y que se encuentra afectado a  Ensanche de la Camino Público, en el plano de mensura y subdivisión  del Agrimensor Jorge H. Galván, de fecha Diciembre 2010. El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis  días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:14

Ordenanza Nº 998/14

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                                              Las Ordenanzas Nro. 551/98, 686/05, 688/06, 691/06, 693/06, 715/07, 717/07 y 718/07, 753/08, 774/09, 823/10, 841/11, 858/11, 872/12, 883/12, 926/12, 942/13 y 968/14 a través de las cuales se proyectó y se ejecutó la Primera, Segunda y Tercer Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;

 

                                                   Siempre ha sido preocupación de la administración Municipal el desarrollo de las Obras de infraestructura de la ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;

 

                                                   La disposición final de las aguas servidas de uso domiciliario es un problema para el medio ambiente, y que en nuestra comunidad paulatinamente se pudo ir solucionando con la obra de infraestructura en la que ha venido trabajando en forma conjunta con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, tendientes a la Ampliación de la Tercera Etapa de la obra “DESAGÜES CLOACALES”;

 

                                                 Que, la presente obra es de interés Municipal y por lo tanto se llevará a cabo bajo el régimen de contribución de mejoras. Esta contribución es obligatoria para los vecinos frentistas. Las ampliaciones de la zona ejecutada, se hacen de acuerdo a los requerimientos técnicos;

                  Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de la Obra Pública denominada “DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS – AMPLIACIÓN TERCERA ETAPA” a cuyo fin declárase la misma de UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS.-

 

Artículo 2do..- La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y abarcará el sector comprendido entre:

 

 

     Anexo CUADRAS - Zona 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calle

Entre

Número

Cuadras

 

 

 

 

 

 

 

 

36

55-59

Impar

4

 

 

 

 

 

 

 

 

34

55-59

Par

4

 

 

 

 

 

 

 

 

34

55-59

Impar

4

 

 

 

 

 

 

 

 

32

55-59

Par

4

 

 

 

 

 

 

 

 

57 Bis

32-36

Impar

2

 

 

 

 

 

 

 

 

57 Bis

32-36

Par

2

 

 

 

 

 

 

 

 

57

32-36

Impar

2

 

 

 

 

 

 

 

 

57

32-36

Par

2

 

 

 

 

 

 

 

 

55 Bis

32-36

Impar

2

 

 

 

 

 

 

 

 

55 Bis

32-36

Par

2

 

 

 

 

 

 

 

 

55

32-36

Impar

2

 

 

 

 

 

 

 

 

45

46-48

Par

1

 

 

 

 

 

 

 

 

43

50-52

Impar

1

 

 

 

 

 

 

 

 

41

50-52

Par

1

 

 

 

 

 

 

 

 

50

41-43

Par

1

 

 

 

 

 

 

 

 

52

41-43

Impar

1

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL CUADRAS - CALLES PARES é IMPARES

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las alternativas del artículo tercero..-

 

Artículo 3ro..- Forma de pago:

 

  1. a) Al contado UCOC 2.006,88.-
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 84 aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12 ) / [ 1 – ( 1 + i / 12 ) ] –n  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución (UCOC  2.006,88 para el lote tipo)

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

 

  • Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario. Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el máximo de cuotas del inciso acápite b del presente.-
  • Los valores precedentes se establecen para un frente de hasta trece metros.-
  • Los lotes que excedan los trece metros tributarán cincuenta y siete con 27/100 UCOC (57,27) por cada metro o fracción de exceso.-
  • Los lotes en esquina tributarán por la semisuma de ambos frentes. El exceso de trece metros se tributará según el apartado anterior.-
  • Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-
  • Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de los valores considerados fijos.-
  • Los inmuebles que surjan de subdivisiones o cualquier otra modificación posterior a la entrada en vigencia de la presente, deberán tributar en forma independiente del preexistente. El contribuyente solicitará la adecuación de la contribución al nuevo estado de la partida preexistente.
  • Los contribuyentes tendrán derecho a las mismas opciones de pago que surgen de la presente norma operando el vencimiento del ejercicio de la opción a los diez días hábiles a partir de la aprobación por el órgano provincial o municipal el que ocurra primero.-
  • El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.7. Las modificaciones dominiales siempre se deberán efectuar libres de deuda.-
  • Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere las veintiún UCOC (21) y sin intereses de financiación.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis  días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:13

Ordenanza Nº 997/14

VISTO:

 

            La Obra de Cloacas que se está ejecutando en nuestra ciudad;

 

            Las Ordenanzas Nº 686/05, Nº 688/06, Nº 691/06, Nº 717/07, Nº 753/08, Nº 774/09, Nº 823/10, Nº 841/11, Nº 858/11, Nº 872/12, Nº 883/12, Nº 926/12, Nº 942/13 y Nº 968/14 que regulan los diferentes temas y aspectos vinculados con la obra de cloacas en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en el período transcurrido desde el último aumento a la fecha, el “Índice del Costo de la Construcción”, que representa los valores de referencia para los insumos utilizados en la obra y que a la postre constituye los elementos de la estructura de costo con mayor incidencia relativa en el valor final, presenta un incremento constante;

 

            Que, también los demás rubros, tales como materiales, mano de obra, el mantenimiento de los equipos, combustible, entre otros que componen el costo de la construcción también han sufrido incrementos superiores a diez veces el valor original;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Establécese a partir del día 12/12/2.014 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en dos pesos con 61/100 ($ 2,61.-).-

 

Artículo 2do..- Establécese a partir del día 13/04/2.015 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en dos pesos con 96/100 ($ 2,96.-).-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce   días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:13

Ordenanza Nº 996/14

VISTO:

 

            El Expediente Administrativo Nº 915/2.014 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. LUIS ANTONIO EROICI, L.E. Nº 06.120.487, WALTER DAVID EROICI, D.N.I. Nº 16.394.991 y PATRICIA LILIANA EROICI, D.N.I. Nº 16.881.073, de dos lotes de terreno que son parte de los lotes Nº 2 y Nº 3 del plano Nº 9743/39, inscripto su dominio en el  Registro General de la Propiedad al Tomo 489, Fº 401, Nº 386.735 - 08/11/96 Departamento General López, ubicados en la zona suburbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es MANZANA 0204, PARCELA 00001, P.I.I. Nº 380.010/000, designados como lotes “2B” y “3B”, con una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados (3.500 m2) cada uno, en el plano de mensura y subdivisión que se adjunta y que se encuentran afectados a Ensanche de la Calla Pública Nº 64 y a futura Apertura de la Calle Pública Nº 68 respectivamente; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. LUIS ANTONIO EROICI, L.E. Nº 06.120.487, WALTER DAVID EROICI, D.N.I. Nº 16.394.991 y PATRICIA LILIANA EROICI, D.N.I. Nº 16.881.073, de los lotes  que son parte de los lotes Nº 2 y Nº 3 del plano Nº 9743/39, inscripto su dominio en el  Registro General de la Propiedad al Tomo 489, Fº 401, Nº 386.735 - 08/11/96 Departamento General López, cuya nomenclatura catastral es MANZANA 0204, PARCELA 00001, P.I.I. Nº 380.010/0000, designados como lotes “2B” y “3B”, con una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados (3.500 m2) cada uno, en el plano de mensura y subdivisión del Agrimensor Jorge H. Galván, de fecha octubre de 2.014 cuyo destino será Ensanche de la Calla Pública Nº 64 y  futura Apertura de la Calle Pública Nº 68 respectivamente. El mencionado plano se  inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:11

Ordenanza Nº 995/14

VISTO:

 

                                        La Resolución Nº 3.341 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de veinte (20) viviendas por ADMINISTRACION MUNICIPAL;

                                  

                                   El contrato de obra pública ampliatorio del suscripto entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de veinte (20) viviendas por administración municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;

 

Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

 

            Que, los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº  3.341 establece la redeterminación de precios fijada en un monto de pesos ciento setenta y nueve mil seiscientos diecisiete  c/25/100 ($ 179.617,25.-) en favor de la Municipalidad de Villa Cañás;

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dr. Norberto Raúl Gizzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

 

Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:11

Ordenanza Nº 994/14

VISTO:

            El Expediente Administrativo Nº 830/2.014 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. Luis Carlos Vega, LE  6.141.171, consistente en el lote “12C”, de la Sección “D”, de la quinta Nº 7, hoy Manzana Nº 230 de Villa Cañás, inscripto en el  Registro General de la Propiedad al Tomo 449, Fº 8, Nº 213.031-31/03/89 Departamento General López, ubicado en calle 47 Nº 240, P.I.I. Nº 17-19-00-379393/0000, nomenclatura catastral provincial: MANZANA 0112, PARCELA 00003, con una superficie de 112,50 m2; que como surgen del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentran afectados a “CALLE PUBLICA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a calle pública, efectuada por  el Sr. Luis Carlos Vega, LE  6.141.171, consistente en el lote “12C”, de la Sección “D”, de la quinta Nº 7, hoy Manzana Nº 230 de Villa Cañás, inscripto en el  Registro General de la Propiedad al Tomo 449, Fº 8, Nº 213.031-31/03/89 Departamento General López, ubicado en calle 47 Nº 240, P.I.I. Nº 17-19-00-379393/0000, nomenclatura catastral provincial: MANZANA 0112, PARCELA 00003, con una superficie de ciento doce con cincuenta metros cuadrados (112,50 m2); s/plano del Agrimensor Jorge H. Galván.  El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:10

Ordenanza Nº 993/14

VISTO:

 

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la Tributación en el Municipio, y

 

CONSIDERANDO:

 

           Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

           La vigencia del artículo 53 de la Ley Nº 13.226;

 

            Que, cualquier tipo de aumento en Tasas o Derechos, deben atender a la realidad de la población;    

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos del Artículo 53 de la Ley Provincial Nº 13.226, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2.015.-

 

Artículo 2do..- Remítase copia de la presente  a la Administración Provincial de Impuestos (API)  hasta el 30 de noviembre de 2.014, conforme a lo solicitado por la misma.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese. Publíquese y Archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:08

Ordenanza Nº 992/14

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

            Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro...- Modificase el artículo 45º, Capítulo V, de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:

 

CAPÍTULO V

Derecho de ocupación del dominio público

 

 

…….Artículo 45to..-  En relación al artículo 106º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores

Vendedores y Compradores Ambulantes

 

  1. Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

Por día de ocupación……………………………....$     120.-

Por mes calendario de ocupación………………. $ 2.400.-

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos.-

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

 

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)

  1. Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 kg.).

Por día de ocupación…………………………….. $    360.-

Por mes calendario de ocupación……………….$ 4.320.-

  1. Los valores del Inciso c) se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.)

 

Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Jueves, 05 Enero 2017 14:02

Ordenanza Nº 991/14

VISTO:

 

              La solicitud de un préstamo efectuado ante la Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia de Santa Fe, para la Construcción de 20 soluciones habitacionales, dentro del Programa “Mi Tierra, Mi casa” en esta administración municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, se obtuvo una respuesta favorable al pedido formulado por parte del organismo provincial;

 

            Que, en virtud de lo expuesto se recibirá un préstamo de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 3.120.000.-), cuya devolución se efectivizará en forma automática, descontando cuotas mensuales de la Coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales;

 

            Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma la Municipalidad, se deberán afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a la Municipalidad como así también autorizar la retención automática de los importes correspondientes a las cuotas;

 

            Que, el servicio financiero es a 10 años con el 6% de interés sobre saldo;

 

            Que, los recursos obtenidos a través de este préstamo se destinarán a la construcción de 20 soluciones habitacionales en esta localidad;

 

            Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la medida de Gobierno que ampare tal determinación;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal y al Sr. Secretario de Economía a suscribir convenio con la Secretaría de Estado de Hábitat y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de su dependencia para la obtención de un préstamo de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 3.120.000.-) para el total de la obra con destino a la construcción de veinte (20) soluciones habitacionales dentro de la operatoria “Mi Tierra, Mi Casa”.-

 

Artículo 2do..- Aféctese como garantía del crédito a tomar la coparticipación que le corresponden por impuestos provinciales y nacionales a este Municipio.-

 

Artículo 3ro..- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe a retener automáticamente de la Cuenta de Coparticipación del Impuesto y Aportes de la Municipalidad, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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