VISTO:
El requerimiento efectuado por el señor Juan Andrés Gomez, beneficiario del Programa Primer Terreno (Ordenanza Nº 909/12); y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Juan Andrés Gomez, junto a su hermano, Juan Ignacio Gomez resultan beneficiarios del Programa Primer Terreno para la construcción de vivienda propia; que ello consta en el boleto de compra venta suscripto en fecha 01 de octubre de 2.013;
Que, por su parte el señor Juan Andrés Gomez, resulta así mismo beneficiario del PROCREAR, pero en este caso lo es de manera unipersonal;
Que, por la situación antes descrita y a los fines de que el señor Juan Andrés Gomez pueda afectar el lote al “Programa Crédito Argentino”, el señor Juan Ignacio Gomez ha decidido efectuar la cesión de los derechos derivados del boleto de compra venta a favor de su hermano, de modo que al momento de materializar la escritura traslativa de dominio aquel sea el único titular registral del inmueble;
Que, la Ordenanza Nº 909/12 dispone en sus artículos 11º y 12º que es obligación de los beneficiarios destinar el lote a la construcción de su vivienda, quedando prohibida la venta del mismo bajo apercibimiento de perder todos los derechos que el programa otorga;
Que, dichas restricciones se fijaron en miras de respetar el espíritu de la Ordenanza que tiene por objeto la construcción de la vivienda propia, evitando la reventa del inmueble con fines lucrativos;
Que, la operatoria propuesta, no implica de modo alguno la disposición del terreno con fines comerciales y/o de lucro, muy por el contrario, resulta necesaria para que uno de los beneficiarios acceda al PROCREAR, materializando por ese medio la construcción de la vivienda propia;
Que, por otra parte, resulta previsible, que en lo sucesivo se presenten casos de características similares, debiendo contar con las herramientas que permitan dar una adecuada solución en tiempo y forma;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. JUAN IGNACIO GOMEZ, DNI 35.032.173, a ceder en favor del Sr. JUAN ANDRES GOMEZ, DNI 33.021.090, los derechos que le corresponden derivados del boleto de compra venta celebrado en fecha 01 de octubre de 2013 en el marco de la Ordenanza 909/12.-
Artículo 2do..- Facúltese a la Comisión de Seguimiento a autorizar la cesión de derechos en los casos que puedan presentarse en lo sucesivo, siempre que el motivo de la cesión no se aparte de los objetivos del Programa cual es la construcción de la vivienda única.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.-
VISTO:
El requerimiento efectuado por el señor Juan Andrés Gomez, beneficiario del Programa Primer Terreno (Ordenanza Nº 909/12); y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Juan Andrés Gomez, junto a su hermano, Juan Ignacio Gomez resultan beneficiarios del Programa Primer Terreno para la construcción de vivienda propia; que ello consta en el boleto de compra venta suscripto en fecha 01 de octubre de 2.013;
Que, por su parte el señor Juan Andrés Gomez, resulta así mismo beneficiario del PROCREAR, pero en este caso lo es de manera unipersonal;
Que, por la situación antes descrita y a los fines de que el señor Juan Andrés Gomez pueda afectar el lote al “Programa Crédito Argentino”, el señor Juan Ignacio Gomez ha decidido efectuar la cesión de los derechos derivados del boleto de compra venta a favor de su hermano, de modo que al momento de materializar la escritura traslativa de dominio aquel sea el único titular registral del inmueble;
Que, la Ordenanza Nº 909/12 dispone en sus artículos 11º y 12º que es obligación de los beneficiarios destinar el lote a la construcción de su vivienda, quedando prohibida la venta del mismo bajo apercibimiento de perder todos los derechos que el programa otorga;
Que, dichas restricciones se fijaron en miras de respetar el espíritu de la Ordenanza que tiene por objeto la construcción de la vivienda propia, evitando la reventa del inmueble con fines lucrativos;
Que, la operatoria propuesta, no implica de modo alguno la disposición del terreno con fines comerciales y/o de lucro, muy por el contrario, resulta necesaria para que uno de los beneficiarios acceda al PROCREAR, materializando por ese medio la construcción de la vivienda propia;
Que, por otra parte, resulta previsible, que en lo sucesivo se presenten casos de características similares, debiendo contar con las herramientas que permitan dar una adecuada solución en tiempo y forma;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. JUAN IGNACIO GOMEZ, DNI 35.032.173, a ceder en favor del Sr. JUAN ANDRES GOMEZ, DNI 33.021.090, los derechos que le corresponden derivados del boleto de compra venta celebrado en fecha 01 de octubre de 2013 en el marco de la Ordenanza 909/12.-
Artículo 2do..- Facúltese a la Comisión de Seguimiento a autorizar la cesión de derechos en los casos que puedan presentarse en lo sucesivo, siempre que el motivo de la cesión no se aparte de los objetivos del Programa cual es la construcción de la vivienda única.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.-
VISTO:
El expediente Nº 00601-0044194-7 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, por el cual se solicita la asistencia económica del Gobierno Provincial para la ejecución de la obra “INGRESO PRINCIPAL A LA CIUDAD DE VILLA CAÑAS”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 4683/14 el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispone la transferencia, en concepto de aporte no reintegrable, de la suma de pesos quinientos siete mil trescientos cincuenta y seis ($ 507.356.-), a favor de la Municipalidad de Villa Cañás, con desino a la ejecución de la obra INGRESO PRINCIPAL A LA CIUDAD DE VILLA CAÑAS”;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la transferencia de la suma de pesos quinientos siete mil trescientos cincuenta y seis ($ 507.356.-), por parte del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe a favor de la Municipalidad de Villa Cañás, en concepto de aporte no reintegrable, con destino a la ejecución de la obra “INGRESO PRINCIPAL A LA CIUDAD DE VILLA CAÑAS”.-
Artículo 2do..- Elévese copia certificada de la presente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil quince.-
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Municipalidad de VILLA CAÑAS se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE MODULOS PREMOLDEADOS en la Ruta Prov. Nº 94, Tramo: INT. CALLE 56 BIS, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto R. Gizzi, D.N.I. 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que, la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE MODULOS PREMOLDEADOS en la Ruta Prov. Nº 94, Tramo: INT. CALLE 56 BIS, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016.-
Artículo 2do..- Facultase al Sr. Norberto R. Gizzi D.N.I: 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-
VISTO:
La solicitud presentada por el Club Sportman de Villa Cañás por ante esta Municipalidad, los fines sociales y altruista que dicha institución cumple para nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, el Club Sportman de Villa Cañás presentó una solicitud de uso de un terreno perteneciente a la Municipalidad de Villa Cañás, el cual está destinado a calle pública, identificado como parte de calle 47 y parte de la calle 60 en el sector de la Manzana 207 del plano oficial de nuestra ciudad;
Que, la Institución posee actualmente los terrenos que rodean a las calles citadas, conforme Plano de Mensura Nº 72.533/73, identificados como lotes 1 al 9 y 12 al 31;
Que, la petición tiene por objetivo destinar dichos terrenos a la instalación de las canchas deportivas destinadas a las prácticas de variadas disciplinas;
Que, ante este marco resulta importante remarcar la importancia de los clubes, la cual radica en las funciones sociales que desempeña en una comunidad determinada, esta comunidad es quien le ha dado origen y lo vio nacer. Su fundación, esencialmente, se produce hacia la búsqueda de la una mejor interrelación e integración barrial y para destituir, en todos y para todos los casos, la marginación de algún sector específico de esa comunidad;
Que, entre las actividades ofrecidas por la institución podemos encontrar: deportes varios, grupos de jóvenes, salidas recreativas, campeonatos deportivos, espacios de comunicación, de educación, de alimentación, de salud, entre otras;
Que, antiguamente participaban en el Club, casi todas las personalidades de la ciudad, en las comisiones se discutía con pasión, con el fin de mejorar sus acciones. Concurría toda la familia, todo el barrio. Además de realizar eventos deportivos también se organizaban reuniones sociales. No solo los niños lo disfrutaban en aquel entonces. Era la cita obligada de todas las familias:
Que, hoy en día, este fenómeno ha variado considerablemente, posiblemente porque su difusión no es lo suficientemente masiva para que todos puedan acceder a ella. Así son pocos en números los niños que tienen la posibilidad de concurrir a este espacio abierto, por lo cual es fundamental generar mejores condiciones de funcionamiento para dichas instituciones;
Que, la primera y la segunda infancia de la sociedad actual, en general, pasan sus horas de ocio frente a la televisión en lugar de tener espacios de recreación y o de expresión. Parecería válido pensar en clausura del sujeto hacia lo interno, hacia su mundo interior, la causa posterior es la pérdida del dialogo y la comunicación.-
Seguramente podemos pensar que la escuela tendrá mucho que ver en favorecer la apertura del sujeto hacia el exterior, hacia la sociedad. Pero no es todo;
Que, en estos momentos, en donde la infancia y la adolescencia de algunos sectores se encuentra a pasos de estar perdida, debemos poner énfasis en la atención hacia las acciones de los clubes, en primer lugar para que el club funcione como contingente y límite para fomentar el establecimiento de aquellos lazos sociales perdidos o que nunca se establecieron con la comunidad a la que pertenecen;
Algunas son las funciones reconocidas a los clubes de nuestra ciudad y que le competen a esta como institución social:
.- Inserción de niños, adolescentes o personas de cualquier edad dentro de la comunidad que lo ha fundado.-
.- Otorgar identidad y facilitar identificaciones.-
.- Concluir con estados de marginaciones de las personas que componen cierta comunidad.-
.- Brindar apoyo y contención en todo momento.-
.- Proveer de espacios recreativos, deportivos, educativos y de ocio.-
.- Aportar estrategias y realizar acciones a favor del establecimiento de potenciales lazos sociales.-
.- Crear espacios abiertos para la comunicación y la expresión en todas sus formas.-
.- Mostrar formas adecuadas de interrelaciones.-
.- Fomentar el compromiso social.-
.- Promocionar y prevenir conductas perjudiciales para la salud (ya sean por drogas, tabaquismo, conductas sexuales inadecuadas a la perduración de la vida, alcoholismo, etc.) y alejar a los componentes de ese club de cualquier directiva de riesgo.-
.- Otras.
En consecuencia no debemos dejar de pensar que los clubes contribuyen fuertemente a una mejor calidad de vida e igualdad de oportunidades para nuestros niños, jóvenes, adultos y ancianos en estado de vulnerabilidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente,
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desaféctese del Uso Público los tramos de calle pública municipal en el sector de la Manzana 207 del plano oficial, identificados actualmente como:
El plazo de dicha desafectación será el establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir un CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO, por el término de veinticinco (25) años que figura como Anexo I de la presente, entre la Municipalidad de la Ciudad de Villa Cañás y el CLUB SPORTMAN de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-
VISTO:
La necesidad de colocar carteles con la leyenda “Despacio Escuela” en las calles de acceso a todos los establecimientos educativos de nuestra ciudad, con el objetivo de prevenir accidentes y resguardar la seguridad de los estudiantes y docentes; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien en las escuelas primarias e iniciales de nuestra ciudad, en el horario de salida de alumnos, se cuenta con personal municipal que regula el tránsito de vehículos, lo cierto es que esta medida a veces resulta insuficiente, ya que los establecimientos de los demás niveles quedan excluidos de dicha actividad;
Que, sería aún más eficaz como medida tendiente a prevenir accidentes en las inmediaciones de todos los centros educativos de Villa Cañás reforzar la cartelería que designa el “Despacio Escuela” en cada uno de los edificios educativos;
Que, dos de las escuelas cañaseñas están cercanas al acceso a nuestra ciudad desde la ruta y que la velocidad de los vehículos que por allí circulan es altamente peligrosa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la colocación de carteles indicadores que anuncien la cercanía del edificio escolar con la leyenda “Despacio Escuela” a una distancia de cincuenta (50) metros a cada lado de la puerta de entrada de las escuelas, colocando además un cartel indicador adicional donde se especifique la velocidad máxima permitida.-
Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos de las multas a aplicar por la violación de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
VISTO:
La necesidad de colocar carteles con la leyenda “Despacio Escuela” en las calles de acceso a todos los establecimientos educativos de nuestra ciudad, con el objetivo de prevenir accidentes y resguardar la seguridad de los estudiantes y docentes; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien en las escuelas primarias e iniciales de nuestra ciudad, en el horario de salida de alumnos, se cuenta con personal municipal que regula el tránsito de vehículos, lo cierto es que esta medida a veces resulta insuficiente, ya que los establecimientos de los demás niveles quedan excluidos de dicha actividad;
Que, sería aún más eficaz como medida tendiente a prevenir accidentes en las inmediaciones de todos los centros educativos de Villa Cañás reforzar la cartelería que designa el “Despacio Escuela” en cada uno de los edificios educativos;
Que, dos de las escuelas cañaseñas están cercanas al acceso a nuestra ciudad desde la ruta y que la velocidad de los vehículos que por allí circulan es altamente peligrosa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la colocación de carteles indicadores que anuncien la cercanía del edificio escolar con la leyenda “Despacio Escuela” a una distancia de cincuenta (50) metros a cada lado de la puerta de entrada de las escuelas, colocando además un cartel indicador adicional donde se especifique la velocidad máxima permitida.-
Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos de las multas a aplicar por la violación de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.016; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
|
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 88.339.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.016 conforme al siguiente resumen: |
|
|
RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
79.312.000 |
125.000 |
79.437.000 |
|
OPERACIÓN |
70.605.000 |
|
70.605.000 |
|
Personal |
53.451.000 |
|
53.451.000 |
|
Bs. y Serv. no personales |
17.154.000 |
|
17.154.000 |
|
INTERESES DE DEUDAS |
285.000 |
|
285.000 |
|
TRANSFERENCIAS |
4.713.000 |
125.000 |
4.838.000 |
|
A CLASIFICAR |
3.709.000 |
|
3.709.000 |
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
7.736.000 |
1.166.000 |
8.902.000 |
|
INVERSIONES REALES |
7.265.000 |
1.166.000 |
8.431.000 |
|
Bienes de capital |
1.577.000 |
- |
1.577.000 |
|
Trabajos Públicos |
5.688.000 |
1.166.000 |
6.854.000 |
|
BIENES PREEXISTENTES |
100.000 |
|
100.000 |
|
Inv. Financiera |
10.000 |
|
10.000 |
|
A CLASIFICAR |
361.000 |
|
361.000 |
|
TOTAL |
87.048.000 |
1.291.000 |
88.339.000 |
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL ($ 81.171.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
Total de Erogaciones del Art. 1 |
87.048.000 |
1.291.000 |
88.339.000 |
|
Total de Recursos del Art. 2 |
81.171.000 |
- |
81.171.000 |
|
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
5.877.000 |
1.291.000 |
7.168.000 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL ($ 1.121.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
1.121.000 |
- |
1.121.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 8.289.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
||
|
I APORTES NO REINTEGRABLES 4.768.000 |
291.000 |
5.059.000 |
|
||
|
II USO DEL CREDITO 2.230.000 |
1.000.000 |
3.230.000 |
|
||
|
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 6.998.000 |
1.291.000 |
8.289.000 |
|
||
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 7.168.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
6.998.000 |
1.291.000 |
8.289.000 |
|
II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
1.121.000 |
- |
1.121.000 |
|
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
5.877.000 |
1.291.000 |
7.168.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 156.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.016 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
VISTO :
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad de Villa Cañás recibe en comodato un Tractor Marca Fiat 400 Modelo 1971, Característica Interna TFR-24, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito; y
CONSIDERANDO:
Que los Términos del Convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Sr. Intendente Norberto R. Gizzi, DNI: 11.575.222, para que represente a ésta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;
Que a los fines de garantizar el Cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato un Tractor Marca Fiat 400 Modelo 1971, Característica Interna TFR-24, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.-
Artículo 2do..- Facultase al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Sr. Norberto R. Gizzi DNI Nº 11.575.222, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-
VISTO :
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad de Villa Cañás recibe en comodato un Tractor Marca Fiat 400 Modelo 1971, Característica Interna TFR-24, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito; y
CONSIDERANDO:
Que los Términos del Convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Sr. Intendente Norberto R. Gizzi, DNI: 11.575.222, para que represente a ésta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;
Que a los fines de garantizar el Cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato un Tractor Marca Fiat 400 Modelo 1971, Característica Interna TFR-24, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.-
Artículo 2do..- Facultase al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Sr. Norberto R. Gizzi DNI Nº 11.575.222, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-