Ordenanza Nº 1134/17

VISTO:

           La Ordenanza Municipal Nº 986/14 sancionada por este Honorable Concejo Municipal en fecha 10/09/2.014; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante la referida norma se autorizó al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Marco del Decreto Provincial Nº 1.931/08 identificado como Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos;

 

            Que, la referida Ordenanza autorizó a la Municipalidad la creación de los instrumentos legales que permitieran la recuperación de los fondos invertidos;

 

Que, resulta conocido por todos el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de cordón cuneta en algunas zonas del ejido urbano;

 

Que, en el marco del citado Programa se llevaron adelante obras de cordón cuneta y bocacalle atento el siguiente detalle:

 

Calle 38 entre 55 y 57

Calle 55 bis entre 36 y 38

Calle 55 entre 36 y 38

Calle 36 entre 59 y 55 bis (lado manzanas 62 y 59)

Calle 63 entre 36 y 38

Calle 52bis entre 43bis y 45 (lado manzana 233B)

Calle 52 entre 43bis y 45

Calle 52 entre 43bis y 43 (lado manzana 234)

Calle 45 entre 52 y 52bis (lado manzana 233B)

Calle 43bis entre 52bis y 52

Calle 48 entre 45 y 47

Las bocacalles que incluye el presente proyecto se encuentra en:

Intersección de Calles 55bis y 38

Intersección de Calles 55 y 38

Intersección de Calles 57 y 36

Intersección de Calles 63 y 38

Intersección de Calles 52bis y 43bis

Intersección de Calles 52 y 43bis

Intersección de Calles 52bis y 45

Intersección de Calles 52 y 45

            Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

            Que, en la citada Ordenanza Municipal se estableció en su artículo 5º la autorización al Sr. Intendente de crear los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1ro..- Declárese de Utilidad Pública la obra Cordón Cuneta a la que hace mención la presente Ordenanza.-

Artículo 2do..-  El Proyecto comprende:

  • 2.046 ml lineales de cordón cuenta;
  • 441 M de bocacalle; estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:

 

CORDÓN CUNETA

Calle 38 entre 55 y 57

Calle 55 bis entre 36 y 38

Calle 55 entre 36 y 38

Calle 36 entre 59 y 55 bis (lado manzanas 62 y 59)

Calle 63 entre 36 y 38

Calle 52bis entre 43bis y 45 (lado manzana 233B)

Calle 52 entre 43bis y 45

Calle 52 entre 43bis y 43 (lado manzana 234)

Calle 45 entre 52 y 52bis (lado manzana 233B)

Calle 43bis entre 52bis y 52

Calle 48 entre 45 y 47

BOCACALLE

Intersección de Calles 55bis y 36

Intersección de Calles 55bis y 38

Intersección de Calles 55 y 38

Intersección de Calles 57 y 36

Intersección de Calles 63 y 38

Intersección de Calles 52bis y 43bis

Intersección de Calles 52 y 43bis

Intersección de Calles 52bis y 45

Intersección de Calles 52 y 45

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutó por Administración Municipal.-

 

CAPITULO 3          COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

Artículo 4to..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTISEIS ($ 1.222.026.-), el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-

Artículo 5to..- Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

Artículo 6to..- Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

  • Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

  • Categoría A: PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 597,27.-).-

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

Artículo 8vo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario.-

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de veinticuatro (24) aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n;  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de veinticuatro (24) cuotas.-

Artículo 9no..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

Artículo 10mo..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 11ro..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

Artículo 12do..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13ro..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

Artículo 14to..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 678.I.17

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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