VISTO:
La necesidad de reglamentar el sistema de becas estudiantiles que anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Acción Social, otorga a estudiantes de la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho programa tiene como objetivo proveer a la educación en favor de los estudiantes de nuestra localidad, dando así cumplimiento a los principios de igualdad de oportunidades en materia educativa y social;
Que, muchas veces las vicisitudes económicas que atraviesan los grupos familiares se traducen en la deserción y/o imposibilidad por parte de los jóvenes de acceder y/o llevar adelante los estudios en los distintos niveles educativos;
Que, así mismo y debido a la distancia respecto de los centros urbanos donde se concentran la mayoría de la oferta educativa, muchos jóvenes deben instalarse en otras localidades o viajar a dichos destinos de manera muy frecuente, originándose en consecuencia gastos considerables para los estudiantes y sus grupos familiares;
Que, resulta necesario reglamentar el sistema de becas que desde hace varios periodos viene implementando el Departamento Ejecutivo Municipal, dotándolo de reglas concretas que garanticen la equidad y transparencia en la ejecución del mismo;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- CREASE el SISTEMA DE BECAS en el ámbito de la Municipalidad de Villa Cañás, el que se regirá por la presente Ordenanza y tendrá por objetivo garantizar la oportunidad de acceso, permanencia y finalización por parte de los jóvenes de la comunidad a los distintos niveles educativos.-
Artículo 2do..- Los beneficios consistirán en una ayuda económica cuyo monto y cantidad será definido anualmente mediante resolución de la Secretaría de Acción Social.-
Los pagos se harán de manera cuatrimestral.
La persona autorizada para percibir el cobro será el propio beneficiario en caso de ser mayor de dieciocho (18) años o en su defecto el adulto mayor designado a tales fines en el correspondiente informe socio económico.-
Artículo 3ro..- Podrán ser beneficiarios de éste sistema de becas los jóvenes de la localidad que se encuentren cursando el nivel medio, nivel terciario y/o universitario, siempre que acrediten y den cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Acreditar identidad.-
- Ser alumno regular.-
- Concurrir a instituciones educativas públicas y/o privadas quedando excluidos del sistema de becas aquellos alumnos que cursen sus estudios, cualquiera sea el nivel, en establecimientos privados y que la carrera elegida se pueda cursar en instituciones públicas.-
- Acreditar dos (2) años de residencia inmediata y continuada en la localidad.-
- No percibir ningún otro beneficio social de características similares tanto del estado nacional, provincial o municipal (Progresar/Beca Provincial, etc.).-
- Acreditar la regularidad como alumno y/o certificar la aprobación de las materias que conforman el plan de estudios que se encuentran cursando y la efectiva asistencia al establecimiento educativo. Situación que deberá actualizarse al momento de proceder al cobro del beneficio.-
- En todos los casos se requerirá el informe socio-económico del grupo familiar que será realizado por las Asistentes Sociales y/o Trabajadoras sociales a los fines de determinar la situación socio económica del mismo y la necesidad de ser incluidos en el presente programa.-
- Dar cumplimiento a los reglamentos internos de las instituciones educativas. La continuidad del beneficio será sometido al análisis y evaluación de la Secretaria de Acción Social, para los alumnos que sean sancionados por faltas disciplinarias y/o de cualquier otra índole.-
La Secretaría de Acción Social mediante resolución determinará la nómina de beneficiarios admitidos dentro del programa y deberá remitir copia de dicho listado al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento en un plazo de treinta días corridos desde su confección.-
Artículo 4to..- El beneficio económico es de carácter personal e intransferible.
En los casos en los que el grupo familiar sea integrado por varios jóvenes estudiantes y la situación de carencia económica lo justifique, el beneficio, podrá extenderse a más de un integrante del grupo familiar.-
Dicha situación deberá ser evaluada por la Secretaria de Acción Social, quien determinaría la posibilidad o no de constituirse como beneficiario de la beca municipal.-
Artículo 5to..- Los aspirantes que deseen inscribirse deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3ro. La inscripción se realizará durante el mes de febrero de cada año en la Secretaría de Acción Social, la que evaluará cada solicitud y emitirá la Resolución correspondiente, que deberá exhibir en lugar visible a los fines de ser notificada a los inscriptos. Cumplido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud de inscripción.-
El aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
- a) Fotocopia de D.N.I. del solicitante y de todos los integrantes que componen el grupo familiar, en la que conste domicilio actualizado
- b) Acreditación de dos (2) años de residencia inmediata (con DNI, certificado de escolaridad, contrato de locación, etc.).-
- c) Presentar constancia de inscripción a la carrera, certificado de alumno regular, certificado analítico, boletín de calificaciones, plan de estudios de la carrera a cursar según corresponda. Cuando se trate de estudiantes que deban rendir cursos de ingresos, las becas universitarias solamente se abonaran cuando el interesado acredite fehacientemente que se ha concretado el ingreso real y efectivo.-
Artículo 6to..- En el caso de estudiantes que deban residir en otras localidades y que a esos fines deban suscribir contratos de locación y para el supuesto en que la situación económica del grupo familiar haga imposible el cumplimiento del mismo, la Secretaría de Acción Social podrá otorgar una beca mensual. Dicha circunstancia deberá ser indicada y avalada por la profesional que realice el correspondiente informe y a la misma le son aplicables todas las disposiciones contenidas en la presente. El beneficiario de ésta beca deberá actualizar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de manera cuatrimestral, a la que deberá adjuntar el correspondiente contrato de locación y/o documentación que acredite el pago mensual en caso de habitar en residencia estudiantil, casa de estudio, hostel, pensión, etc. En este caso, el monto monetario de la beca deberá coincidir con lo abonado en la residencia.
Artículo 7mo..- Deróguese la Ordenanza Nº 724/08 sobre el sistema de becas de residencia estudiantil bajo la denominación Casa del Estudiante.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-