VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual esta Municipalidad de Villa Cañás se compromete a realizar la CONTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE TUBOS DE HORMIGÓN ARMADO Ø 1,00 METRO Y CABEZALES PREMOLDEADOS en la Ruta Provincial Nº 7-S, Tramo: INT. R. P. Nº 94 – Límite Distrito MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi D.N.I. Nº 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que, la ejecución de la Obra, brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE TUBOS DE HORMIGÓN ARMADO Ø 1,00 METRO Y CABEZALES PREMOLDEADOS en la Ruta Provincial Nº 7-S, Tramo: INT.R.P. Nº 94 – Límite Distrito MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017.-
Artículo 2do..- Facultase al Sr. Norberto Raúl Gizzi D.N.I. Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-