Ordenanza Nº 1127/17

VISTO:

 

          La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual esta Municipalidad de Villa Cañás se compromete a realizar la CONTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE TUBOS DE HORMIGÓN ARMADO Ø 1,00 METRO Y CABEZALES PREMOLDEADOS en la Ruta Provincial Nº 7-S, Tramo: INT. R. P. Nº 94 – Límite Distrito MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

            Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi D.N.I. Nº 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

             Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

 

             Que, la ejecución de la Obra, brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE TUBOS DE HORMIGÓN ARMADO Ø 1,00 METRO Y CABEZALES PREMOLDEADOS  en la Ruta Provincial Nº 7-S, Tramo: INT.R.P. Nº 94 – Límite Distrito MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Sr. Norberto Raúl Gizzi D.N.I. Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 660.I.17

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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