VISTO:
La Ordenanza Nº 458/93, sancionada por este Honorable Concejo Municipal, con relación al manejo de Residuos Patológicos, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar normas de manejo en los Residuos Patológicos para la prevención de la Salud Pública, especialmente en lo referente al control sobre la producción y recolección de los mismos en nuestra ciudad;
Que, los Residuos Patológicos son todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica;
Que, pueden afectar directa o indirectamente a los seres vivos;
Que, pueden causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera;
Que, son generados en Centros Asistenciales de Salud, con motivo de atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales) así también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos;
Que, estos tipos de desechos contienen, potencialmente microorganismos patógenos con suficiente virulencia y en tal cantidad que, la exposición al mismo por parte de un huésped susceptible puede derivar en una enfermedad infecciosa;
Que, entre los distintos tipos de Residuos Patógenos podemos nombrar, jeringas, guantes usados, restos de sangre, fluidos humanos y de animales, restos de órganos, elementos corto punzantes contaminados y todo material que haya tenido contacto con microorganismos potenciales patógenos;
Que, por su peligrosidad, estos desechos deben ser trasladados con mucho cuidado al igual que su tratamiento y nunca deben ser incorporados a la basura común;
Que, los mecanismos de tratamientos son por: incinerados con horno pirolítico, relleno de seguridad, radiación por microondas, autoclaves, etc.;
Que, existe en la ciudad de Venado Tuerto un horno incinerador propiedad de la Cooperativa de Obras Sanitarias y un vehículo encargado de la recolección de dichos residuos;
Que, cuenta nuestra ciudad, entre otras, con ese servicio, que facilita a los productores de residuos patológicos, la deposición segura de los mismos;
Que, poseemos un largo listado de productores de estos residuos en Villa Cañás, pero son muy pocos los que figuran como entregadores al camión de Obras Sanitarias de Venado Tuerto;
Que, es nuestra preocupación, otorgarle a todos, y no solo a una parte de estos residuos, el tratamiento que corresponde;
Que, es necesario facilitar el control efectivo por parte del Municipio y de este H. Cuerpo de dichas entregas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Todo generador de Residuos Patogénicos, deberá poseer el recibo que le otorga el transporte de Obras Sanitarias que recolecta los mismos. Este recibo deberá ser presentado a la autoridad competente cuando se lo soliciten, después de los noventa (90) días de aprobada la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- El cumplimiento de la presente Ordenanza será fiscalizado por el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Villa Cañás, que hará llegar una copia de esta Ordenanza a todos los productores de residuos patogénicos.-
Artículo 3ro.- Las multas o sanciones que aplicará el Tribunal de Faltas por el incumplimiento de las normas serán las siguientes: Todo establecimiento generador de residuos patogénicos que no presente el recibo correspondiente de Obras Sanitarias, se lo multará con el pago correspondiente a dos costos mensuales, teniendo en cuenta el valor del último recibo emitido por Obras Sanitarias. En caso de reincidir en el incumplimiento, se duplicará el valor de la multa a aplicar.-
Artículo 4to.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete.-