VISTO:
El desarrollo tecnológico en el área de la comunicación en estos últimos tiempos y su aplicación en forma masiva; y
CONSIDERANDO:
La presencia de una gran cantidad de empresas prestadoras;
Que, es potestad de la Municipalidad de Villa Cañás determinar la ubicación de este tipo de instalaciones;
Que, la cantidad de teléfonos móviles van acompañados de todos aquellos componentes necesarios para emitir señal (antenas, soportes, contenedores para equipos de transmisión, etc.);
Que, las antenas, además de provocar contaminación visual y sonora, emiten radiaciones electromagnéticas no ionizantes, siendo posible que las ondas emanadas produzcan efectos perjudiciales para la salud;
Que, si bien la Organización Mundial de la Salud se encuentra investigando sobre el tema, recomienda tomar medidas preventivas, y erradicar las antenas de los establecimientos educacionales, clubes, y centros de salud;
Que, por la falta de una regulación adecuada, sumando a esto la gran capacidad de las empresas para imponer sus estrategias comerciales y corporativas, conlleva a que se avasallen los derechos del usuario directo y del ciudadano en general;
Que, por la gran dimensión de las antenas, los vecinos corren peligro por posibles caídas o derrumbes;
Que, como producido del desarrollo tecnológico, han proliferado en los últimos años, fuentes de contaminación electromagnéticas en nuestro medio;
Que, no existe a la fecha una norma legal municipal que contemple y regule la construcción, instalación y conservación de antenas de telefonía celular;
Que, por el avance tecnológico, en muy poco tiempo y en forma masiva, se incorporaron a nuestra zona artefactos, equipamientos e instalaciones que hasta hace poco tiempo eran desconocidos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- La presente Ordenanza regula la localización, proyecto, cálculo y construcción de estructuras de antenas que soporten equipos utilizados para el servicio de telefonía celular.-
Artículo 2do.- Prohíbase la instalación de antenas o estructuras del servicio de telefonía celular, dentro del ejido urbano de la ciudad y en zona semiurbana.-
El emplazamiento de estas instalaciones podrán efectuarse a quinientos (500) metros, contados a partir del límite externo determinado por la zona semiurbana.-
Artículo 3ro..- Facúltese al El Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza como emplazamiento de estas instalaciones (certificado habilitante, informe de cálculo de densidad de potencia, certificado de aprobación de la estructura de soporte de antena, cálculo de estructura, planos y planillas de cálculos, certificados del cumplimiento de normas de seguridad, certificación del dominio del predio donde se va a alojar la estructura, aprobación del estudio de impacto ambiental) fiscalización y control, construcción, uso y ulterior desmontaje. La reglamentación establecerá las penalidades que serán aplicadas ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas.-
Artículo 4to..- Otro parámetro que indicará la distancia de estas antenas, es un informe que contenga el cálculo de la densidad de potencia (ondas electromagnéticas) que aproximadamente emitirá la antena a instalar, en función proporcional a la intensidad de emisión declarada y/o medida, con respecto a los expresados límites y/o a todos los asentamientos humanos existentes, en donde se pueda generar habitación o permanencia de personas por períodos prolongados. La norma establecerá los rangos máximos de intensidad según la zona emplazada.-
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar mediciones de intensidad de radiaciones periódicamente y emitirá recomendaciones a la empresa para su normalización, caso contrario aplicará las penalidades establecidas.-
Artículo 5to..- Además de la autorización de la instalación de estas antenas, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará normas para cada caso en particular (medidas de protección, no edificar, habitar o realizar actividades en forma regular o permanente en la zona, etc.)
Artículo 6to..- El propietario del terreno en donde se emplacen las instalaciones a la que se refiere la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables por las obligaciones que la presente impone al titular de la misma.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.-