VISTO:
Las gestiones que está realizando la Municipalidad de Villa Cañás tendientes a la obtención de los fondos del “Programa Obras Menores-Ley 12.385”, mediante el cuál el Estado Provincial financia el 50% del monto de las inversiones de distinto tipo, realizadas por los gobiernos locales;
La magnitud del proyecto, que conlleva a que la continuación de las obras de “Cordón Cuneta”, a lo que se le sumaría la de Iluminación, en los Barrios Sur y Vila, se vea supeditada a la obtención de los fondos antedichos; y
CONSIDERANDO:
Que, se vuelve una necesidad imperiosa, dotar a todos los sectores de la Ciudad de una infraestructura básica que asegure las condiciones mínimas sanitarias y de seguridad;
Que, este Municipio, luego de evaluar en profundidad la situación de las distintas zonas de la ciudad que aún no cuentan con un eficiente servicio de Alumbrado Público y con la Obra de Cordón Cuneta y Bocacalles, determinó la conveniencia de impulsar estas obras en los sectores denominados “Barrio Sur” y “Barrio Vila”, por considerar que son dos de los barrios más relegados de la comunidad en cuanto a obras y servicios, y que poseen características poblacionales, de infraestructura, vinculadas con la seguridad y con la calidad de vida en general, que ameritan darles prioridad;
Que, tanto la obra de “Cordón Cuneta” como un eficiente servicio de Alumbrado Público, constituyen prestaciones de carácter esencial, a los que tiene derecho a acceder la población toda, teniendo en cuenta la influencia que ejercen sobre la calidad de vida;
Que, el “Cordón Cuneta” permite mejorar las condiciones de salubridad, dado que reemplaza el sistema de zanjas a cielo abierto o “cunetas”, que en nada contribuyen a la higiene del barrio. Con la implementación del “Cordón Cuneta” se evita la acumulación de agua estancada, residuos sólidos y líquidos que generan malos olores y focos de contaminación que ponen en riesgo la salud de la población;
Que, la obra de “Cordón Cuneta” tiene también una fuerte vinculación respecto a las condiciones del tránsito, ya que permite paliar las dificultades de movilidad que implica el poder llegar a los puestos de trabajo, colegios, centros de salud, proveedurías, instituciones en los que se realizan trámites en general (Bancos, Policía, Juzgado, PAMI, Municipalidad, Correo, etc.), principalmente los días de lluvia;
Que, en cuando a los aspectos urbanísticos, la obra de “Cordón Cuneta” representa el requerimiento indispensable para la planificación de los proyectos de arbolado y alumbrado público, dado que el cordón establece el límite a la acera, en la posteriormente se colocan los árboles y el posteado y cableado eléctrico;
Que, contar con una mejor iluminación genera condiciones de vida más seguras, tanto para las personas como para el resguardo de los bienes;
Que, si bien en los barrios mencionados existen sistemas de iluminación, los mismos, por su precariedad, brindan un servicio de baja calidad, lo que debe ser revertido dada la vinculación directa que existe entre una buena iluminación-mejor calidad de vida-mayor seguridad;
Que, por la importancia de estas obras, dados los beneficios que traen aparejados para los habitantes, ya que constituyen emprendimientos de infraestructura básica, la Administración Municipal, considera necesario declarar a la obra de “Cordón Cuneta” como de “Utilidad Pública”;
Que, no obstante, revestir también la obra de Iluminación la misma connotación de “Utilidad Pública”, y en virtud de que una parte de los ingresos en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos se destina al mantenimiento de la red de iluminación y de que el Municipio obtendría recursos provenientes de los fondos previstos por la Ley 12.385 para financiar esta obra, esta Administración considera pertinente afrontar los costos del proyecto de Iluminación con los mencionados recursos sin trasladar la carga a los frentistas beneficiados con la obra, lo que si se torna absolutamente necesario respecto a la obra de “Cordón Cuneta”;
Que, de conformidad al artículo 48º de la Ley Nº 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por las características del proyecto “Cordón Cuneta”, el mismo se encuadra dentro del régimen de “Contribución de Mejoras”, situación que obliga a todos los frentistas al pago de la obra;
Que, este Gobierno Municipal, por su función indelegable de tomar decisiones referentes a las obras públicas necesarias para la ciudad, debe ser sumamente prudente a la hora de distribuir las cargas y fijar las formas de pago de obras tan importantes como las que se proyectan ejecutar en los Barrios Vila y Sur, en pos de dar plena vigencia a los Principios de Equidad, Igualdad y Uniformidad en los tributos. Dichos Principios imponen que, más allá de circunstancias particulares como la de contar con financiación externa, el total de las obras sea pagado por el mecanismo de “Contribución de Mejoras” por parte de los frentistas que se ven beneficiados, no sólo por una mejora en la calidad de vida, sino también por el incremento en la valuación de sus inmuebles;
Que, si bien existen, como ya hemos señalado, amplias posibilidades de obtener financiación provincial, la Municipalidad distribuirá las cargas de manera tal que los frentistas abonen en conjunto y cada uno en proporción a los metros de frente de sus inmuebles, el 100% del costo de la obra de “Cordón Cuneta”;
Que, este modo de distribución responde a los principios ya mencionados y permite evitar que en el futuro, cuando se realicen obras de similares características sin contar con co-financiamiento externo, se generen situaciones de desigualdad para con los vecinos que deban afrontar el pago de la totalidad de la obra;
Que, el recupero del porcentaje aportado por el Gobierno Provincial será afectado específicamente, conforme una partida del Presupuesto 2009, a la realización de nuevas obras de infraestructura según lo consensuado entre el Ejecutivo Municipal y el Legislativo, de manera tal que la financiación obtenida en este caso puntual, redunde en beneficio de la comunidad toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Declárese de UTILIDAD PÚBLICA la obra denominada “Cordón Cuneta – Bocacalles e Iluminación - Plan 2008/2009”, cuya ejecución se dispone en la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- El proyecto comprende:
- 46 columnas de alumbrado;
- 4.288,05 mts. lineales de “Cordón Cuneta”;
- 12 Bocacalles (que conforman 48 esquinas).
Artículo 3ro..- El costo total de la obra de Iluminación será afrontado con los recursos provenientes de los fondos del “Programa Obra Menores”. Las calles de la planta urbana que comprenden la obra son las que a continuación se detallan:
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Calle |
Entre….y…. |
Cantidad |
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Iluminación |
Avda. 59 |
Avda.36 |
Calle 42 |
8 columnas |
Calle 42 |
Calle 61 |
Calle 57 |
4 columnas |
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Calle 47 |
Avda 50 |
Calle 42 |
14 columnas |
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Calle 48 |
Avda. 49 |
Calle 47 |
4 columnas |
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Calle 46 |
Avda. 59 |
Calle 45 |
8 columnas |
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Calle 44 |
Avda. 59 |
Calle 45 |
8 columnas |
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TOTAL |
46 columnas |
Se adjunta plano de la ciudad con las respectivas obras indicadas en el mismo, el que forma parte de la presente.
Artículo 4to..- El costo total de la obra de “Cordón Cuneta” será abonado en forma obligatoria en carácter de “Contribución de Mejoras” por todos los frentistas comprendidos en las calles de la planta urbana que a continuación se detallan:
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Calle |
Entre….y…. |
Cantidad |
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Cordón Cuneta |
Calle 53 Bis |
Avda. 36 |
Calle 42 |
400,00 Mts. |
Calle 55 Bis |
Avda. 36 |
Calle 38 Bis |
291,60 Mts. |
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Calle 57 Bis |
Avda. 36 |
Calle 42 |
361,99 Mts. |
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Calle 57 |
Avda. 36 |
Calle 40 |
346,00 Mts. |
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Calle 40 |
Avda. 59 |
Calle 55 Bis |
349,00 Mts. |
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Calle 38 Bis |
Calle 55 |
Calle 55 Bis |
182,00 Mts. |
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Calle 38 |
Avda. 59 |
Calle 55 Bis |
438,00 Mts. |
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Calle 36 |
Avda 59 |
Calle 53 Bis |
397,50 Mts. |
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Calle 61 |
Calle 42 |
Avda.36 |
519,96 Mts. |
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Calle 40 |
Avda. 59 |
Avda. 65 |
516,00 Mts. |
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Calle 38 |
Avda. 59 |
Calle 63 |
328,00 Mts. |
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Avda. 36 |
Avda. 59 |
Calle 63 |
158,00 Mts. |
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TOTAL |
4.288,05 Mts. |
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Se adjunta plano de la ciudad con las respectivas obras indicadas en el mismo, el que forma parte de la presente.
Artículo 5to..- Dispónese que el monto a recuperar por la obra “Cordón Cuneta” mediante el sistema de “Contribución de Mejoras” asciende a la suma de $467.417,37, valor que surge del Presupuesto de obra y de los costos proporcionales emergentes del Proyecto, que se adjunta e integra la presente.-
Artículo 6to..- Dispónese que el monto citado en el artículo anterior deberá ser afrontado por los frentistas comprendidos en el Artículo Cuarto, cuyas propiedades serán agrupados bajo la categoría: “inmuebles frentistas a la obra de “Cordón Cuneta”.-
Artículo 7mo..- Dispónese que la “Unidad Tributaria” destinada a establecer el monto total de la obra a pagar por parte de cada frentista, será el metro lineal de frente (MLF). El monto total a pagar por cada contribuyente, surge de multiplicar la cantidad de metros lineales de frente de su inmueble por el valor del metro de la obra (MLO) de “Cordón Cuneta”.-
Artículo 8vo..- Establécense el valor básico de la Unidad Tributaria en pesos ciento nueve c/00/100 (MLO Cordón Cuneta = $ 109,00) Dicho valor surge de prorratear el costo total de la obra de “Cordón Cuneta” por los metros lineales de frente de cada uno de los contribuyentes beneficiados con la obra. Las medidas de cada inmueble surgen de los datos catastrales.-
Artículo 9no..- Establécense para los contribuyentes y/o responsables de los inmuebles las siguientes condiciones y formas de pago:
- A) Contado, operando el vencimiento para el pago en forma posterior a la asignación de los fondos por parte del Gobierno Provincial, en la fecha que se disponga mediante el correspondiente Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de pago contado a término, el frentista obtendrá una bonificación del 5,00 % (cinco por ciento) sobre el valor resultante de multiplicar los metros lineales de frente de su propiedad por el valor del metro lineal de la obra. (MLO x cantidad MLF x 5% -)
- B) 12 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, operando el vencimiento de la primer cuota el día a fijarse mediante Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal. El valor del MLO de la obra de “Cordón Cuneta” será, tal como prescribe el Artículo Octavo, de $ 109,00 (ciento nueve c/00/100.-) lo que multiplicado por la Cantidad de MLF determinará el valor total a pagar por el frentista conforme a esta modalidad de pago.
- C) 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operando el vencimiento de la primer cuota el día a fijarse mediante Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal. En esta modalidad de pago el valor del MLO ascenderá a $ 126,16 (Pesos Ciento veintiséis c/16/100), en virtud de su ajuste del 8% de interés anual. El valor mensual de la cuota para esta modalidad de pago resultará, en tanto, de dividir por 24 el producto del MLO por la cantidad de MLF x la tasa de interés a aplicar. ((MLO x MLF x Tasa de Interés) / 24).
- D) 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operando el vencimiento de la primer cuota el día a fijarse mediante Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal. En esta modalidad de pago el valor del MLO ascenderá a $ 135,16 (Pesos Ciento treinta y cinco c/16/100), en virtud de su ajuste del 12 % de interés anual. El valor mensual de la cuota para esta modalidad de pago resultará, en tanto, de dividir por 24 el producto del MLO por la cantidad de MLF x la tasa de interés a aplicar. ((MLO x MLF x Tasa de Interés) / 36).
- E) 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operando el vencimiento de la primer cuota el día a fijarse mediante Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal. En esta modalidad de pago el valor del MLO ascenderá a $ 143,88 (Pesos Ciento cuarenta y tres c/88/100), en virtud de su ajuste del 12 % de interés. El valor mensual de la cuota para esta modalidad de pago resultará, en tanto, de dividir por 24 el producto del MLO por la cantidad de MLF x la tasa de interés a aplicar. ((MLO x MLF x Tasa de Interés) / 48).
- F) 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operando el vencimiento de la primer cuota el día a fijarse mediante Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal. En esta modalidad de pago el valor del MLO ascenderá a $174,40 (Pesos Ciento setenta y cuatro c/40/100), en virtud de su ajuste del 12 % de interés. El valor mensual de la cuota para esta modalidad de pago resultará, en tanto, de dividir por 24 el producto del MLO por la cantidad de MLF x la tasa de interés a aplicar. ((MLO x MLF x Tasa de Interés) / 60).
Artículo 10mo..- Los contribuyentes deberán elegir una de las formas de pago establecidas en el Artículo Noveno, manifestando su voluntad en el local Municipal. El plazo para el ejercicio de la opción vencerá el mismo día que se establezca por Decreto Reglamentario del DEM como fecha de vencimiento de la modalidad de pago “Contado” (Opción “A”). Todos aquellos contribuyentes que en el plazo mencionado no opten por ninguna forma de pago, quedarán automáticamente comprendidos en la modalidad de pago de 60 cuotas (Opción “F”).-
Artículo 11ro..- Los jubilados y pensionados cuyos haberes mensuales no superen el monto de la Jubilación mínima y que posean una única propiedad destinada a vivienda ubicada en la zona de obras, en la que habiten, se podrán acoger a un régimen especial de pago de hasta 60 cuotas sin interés, resultando el valor de cada cuota del siguiente cálculo: MLO x cantidad MLF / cantidad de cuotas elegidas.-
Artículo 12do..- Los propietarios de un único inmueble destinado a vivienda, que por sus condiciones económicas y sociales se consideren “casos sociales”, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad, dispondrán de hasta 60 cuotas sin interés, como modalidad de pago de la Contribución, resultando el valor de cada cuota del siguiente cálculo: MLO x cantidad de MLF / cantidad de cuotas elegidas.-
Artículo 13ro..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones asumidas por los contribuyentes, hará aplicables las normas correspondientes del Código Tributario Municipal Unificado, relativas a la mora en el pago de los tributos, etc..-
Artículo 14to..- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad y firmadas por las autoridades correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal, tendrán fuerza ejecutoria y para su cobro se seguirá el trámite de apremios fijado en la Ley 5.066. Las liquidaciones se emitirán conforme los datos catastrales y dominiales que posean los inmuebles, a la fecha que fije el Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 15to..- En caso de traslación de dominio, el nuevo adquirente, deberá hacerse cargo del pago de las cuotas pendientes y aún no vencidas de la obra.-
Artículo 16to..- Los pagos que en cumplimiento de la presente Ordenanza realicen los contribuyentes serán depositados en una cuenta corriente bancaria que se abrirá especialmente para su afectación a la realización de la obra de “Cordón Cuneta”. Dicha cuenta llevará el nombre de “Municipalidad de Villa Cañás – Recupero Obras Menores”, utilizándose los fondos depositados en la misma exclusivamente para el pago de los gastos emergentes del proyecto. Una vez alcanzado el recupero total de los costos de la obra, los fondos excedentes se deberán destinar a la ejecución exclusiva de nuevas obras de infraestructura para el beneficio de la comunidad toda, debiendo ello ser reflejado en una partida presupuestaria que se cree a tal efecto.-
Artículo 17mo..- Los inmuebles pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, a la curia eclesiástica y/o entidades de cualquier índole estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-
Artículo 18vo..- Habilitase, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, el “Registro de Oposición” a la obras de “Cordón Cuneta”. Dicho registro permanecerá abierto a disposición de los propietarios en la zona de obras programadas, por el término de 10 (diez) días hábiles en el horario de 7:00 a 12:15 hs., en el local Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. En el “Registro de Oposición” todos los frentistas podrán formular oposición dejando constancia de sus datos personales y de las causas por las que se oponen a la realización de la obra. Las oposiciones formuladas sin expresión de causa no serán tenidas en cuenta ni computadas.-
Artículo 19no..- Los propietarios afectados por la Contribución de Mejoras con domicilio en esta localidad podrán formular su oposición concurriendo personalmente a la Municipalidad, Calle 55 Nro. 456, muñidos de la documentación que acredite su identidad y la titularidad del inmueble, debiendo asentar de su puño y letra su oposición. Los propietarios que se domicilien fuera de la jurisdicción de Villa Cañás podrán formalizar oposición mediante Telegrama o Carta Documento en los que consten los datos de identidad del remitente y los datos dominiales del bien.-
Artículo 20mo..- Si las oposiciones válidamente formuladas no alcanzaran al 40% (cuarenta por ciento) de los frentistas comprendidos en la zona de las obras a ejecutar, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará automáticamente autorizado a disponer de las medidas necesarias para la realización de la obra de “Cordón Cuneta”, y a reglamentar la presente Ordenanza.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-