VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nº 13.751; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley prevé instrumentar préstamos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás a las operatorias que el Gobierno Provincial cree en el marco de los artículos 12° y 13° de la Ley N.º 13.751.-
Artículo 2do..- Apruébese el Proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:
- 59 entre calle 36 y calle 42
- 59 entre calle 64 y R.P. Nº 94
- Calle 60 entre Avda. 59 y calle 61
- Calle 69 entre Avda. 50 y calle 48
- Calle 42 entre Avda. 59 y calle 57
- Calle 54 entre Avda. 49 y calle 45
- 50 entre Avda. 49 y calle 45
Facúltase al Sr. Intendente a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal.-
Artículo 3ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Cañás a endeudarse con la Provincia de Santa Fe mediante la suscripción de un convenio de préstamo por hasta un monto máximo de pesos quince millones ochocientos nueve mil trescientos ($ 15.809.300.-) en el marco de lo establecido en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 13.751.-
A tales efectos se estará a lo dispuesto mediante los artículos 13°, 14°, 15° y 16° de la Ley N° 13.751.-
Los recursos procedentes de la operación de endeudamiento autorizada por el presente artículo deberá ser destinada exclusivamente a la ejecución de las obras que se aprueban mediante el artículo 2° de la presente ordenanza, y eventualmente a las modificaciones que sobre el proyecto se efectúen conforme los establecido en el citado artículo.-
Artículo 4to..- Autorízase la afectación de fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el convenio de préstamo que se suscriba en el marco de lo autorizado en los artículos precedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 13.751.-
Artículo 5to..- Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-
Artículo 6to..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1° y a las autorizaciones establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Ordenanza.-
Artículo 7mo..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en el artículo 2° de la presente Ordenanza.-
Artículo 8vo..- Comuníquese la presente al Ministerio de Economía.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-