VISTO:
La necesidad de adecuar el sentido de circulación de algunas calles que permita una reorganización en el tránsito de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente las calle 53, 55 y 57 todas entre 68 y 64 de Villa Cañás tienen permitido la circulación vehicular en doble sentido, es decir, son de doble mano;
Que, el tránsito dentro de la planta urbana se ha incrementado notablemente debido al aumento del parque automotor, siendo necesario adecuar el sentido de articulación de algunas calles teniendo en cuenta esta nueva situación;
Que, resulta necesario dar mayor fluidez al tránsito urbano, como así también resulta menester que ello vaya de la mano con una mayor seguridad en el tránsito;
Que, de acuerdo al referido criterio resulta necesario cambiar de mano de circulación de las citadas calles, estableciéndose su sentido de circulación de norte-oeste a sur-este;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..-
- Establézcase un nuevo sentido de circulación vehicular a las calles 53 y 57, entre 64 y 66 de Villa Cañás, él mismo será de noroeste a sureste.-
- Establézcase nuevo sentido de circulación vehicular a la calle 55 entre 64 y 66, él mismo será de sureste a noroeste.-
- Fíjese un lapso de treinta (30) días para dar difusión a los cambios adoptados y proceder a la instalación de los carteles indicadores respectivos.-
Artículo 2do..-
- Establézcase un nuevo sentido de circulación vehicular a las calles 53 y 57, entre 66 y 68 de Villa Cañás, él mismo será de noroeste a sureste.-
- Establézcase nuevo sentido de circulación vehicular a la calle 55 entre 66 y 68, él mismo será de sureste a noroeste.-
- Fíjese un lapso de ciento ochenta (180) días para aplicar los cambios adoptados. Una vez cumplido el plazo estipulado, se establece dar difusión y se procederá a la instalación de los carteles indicadores respectivos.-
Artículo 3ro..- Envíese copia de la presente a la Oficina de Tránsito y a las Secretarías de Obras y Servicios Urbanos respectivamente, a sus efectos.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-