VISTO:
La Ley Nº 13.787 y su Decreto Reglamentario Nº 2816; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.018, a afectar hasta el Cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a Gastos Corrientes;
Que, teniendo la Municipalidad fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año 2.018;
Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 13.787;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de Pesos Un millón novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y siete c/58/100 ($ 1.976.157,58), que no excede del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.787 y su reglamentación.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-:
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-