VISTO:
La donación efectuada por BRONDO, ALEJANDRO AGUSTÍN ALFREDO, consistente en Lotes “A” Y “B” con una superficie cada uno de 912.50 m2, que surge de la mensura de un terreno de su propiedad, Lote Nº 39A, del plano de mensura Nº 98614/79 de la zona suburbana de nuestra ciudad inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 670-Fº 448- Nº 355.416-10/08/2018 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-379.815/0334, nomenclatura catastral PROVINCIAL: Zona 2, SEC.01, Manzana 0231, Parcela 00001, de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha Noviembre de 2.018; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público por BRONDO, ALEJANDRO AGUSTÍN ALFREDO, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en - Lotes “A” Y “B” con una superficie cada uno de 912.50 m2,, según mensura Nº 98614/79, de la zona suburbana de nuestra ciudad inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 670-Fº 448- Nº 355.416-10/08/2018-Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-379.815/0334, nomenclatura catastral PROVINCIAL: Zona 2, SEC.01, Manzana 0231, Parcela 00001, de fecha Noviembre de 2.018.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-